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Horario: 6:30 a 8:30 a.m. y de 5:30 a 7:30 p.m.
Distribución: Primer dígito de la placa |
Horario: 6:30 a.m. a 8:30 a.m. y 5:30 p.m. a 7:30 p.m.
Distribución: Último dígito de la placa |
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Horario: 6:00 a.m. a 8:00 p.m.
Distribución: Último dígito de la placa
Rige desde el martes 13 de enero
Para permitir la conexión regional y nacional se exceptúan las siguientes vías:
- Avenida Regional, calzadas oriental y occidental.
- Avenida Las Palmas y su empalme con la calle 37 (Av. 33) hasta el sistema del río.
- Carretera al mar, empalmando con la calle 65 a la altura de la avenida 80 e incluye la loma de Robledo, hasta la transversal 73 (vía Volador), empalmando con la transversal 78, hasta la carrera 67; carrera 67 desde la transversal 78, hasta la calle 80; calle 80 hasta la carrera 65, y por ésta última hasta la glorieta de la Terminal de Transportes del Norte.
- Calle 10 entre el corredor del río hasta la Terminal de Transportes del Sur y vías de servicio aledañas a ésta.
- Todos los puentes sobre el río, incluyendo sus lazos de salidas e ingresos, que se encuentren dentro de la jurisdicción del Municipio de Medellín y la autopista Norte desde el puente Acevedo hasta el límite con el Municipio de Bello.
- La Avenida Ferrocarril entre carreras 34 y 37.
- Los vehículos que circulan en sentido occidente-oriente sobre la calle 10 a la altura de la carrera 48 (glorieta Éxito El Poblado) tendrán su conexión para empalmar con la vía regional circulando por la glorieta indicada a tomar el lazo que conecta la carrera 48 con el Sistema Vial del Río, a la altura de la calle 14.
- Calle 36, entre carreras 54 al oriente, hasta la glorieta de San Diego y su conexión con Las Palmas.
- Vía Las Palmas – calle 38 desde la Glorieta de San Diego hasta la Glorieta del Palacio de Exposiciones y su conexión con el Sistema Vial del Río.
- Vehículos de emergencia demarcados con identificación permanente (ambulancias, bomberos y todos aquellos que transporten equipo y material logístico, así como los que prestan atención médica personalizada), y los vehículos requeridos para la atención de siniestros.
- Las ambulancias veterinarias.
- Los vehículos particulares que usen gas como combustible.
- Vehículos de transporte escolar, debidamente legalizados y demarcados con identificación permanente.
- Vehículos para el transporte de alimentos perecederos debidamente legalizados.
- Vehículos dotados tecnológicamente para el mantenimiento de redes de servicios públicos esenciales (energía, semaforización, telefonía, acueducto y alcantarillado, gas, sistema Metro), demarcados con identificación permanente.
- Vehículos operativos de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, debidamente legalizados y con identificación permanente.
- Vehículos propiedad de medios de comunicación o especialmente contratados e identificados para esta labor, además los que estén dotados de equipos que no permitan que sea reemplazado por otro vehículo.
- Vehículos de servicio oficial.
- Vehículos pertenecientes a la Fuerzas Militares, Policía Nacional y del Inpec para el transporte de personal detenido.
- Vehículos destinados al control de tráfico, las grúas y carros talleres o de asistencia técnica debidamente identificados.
- Vehículos utilizados para el transporte de personas discapacitadas, siempre y cuando el o los discapacitados estén ocupando el vehículo.
- Vehículos acreditados para transportar valores.
- Vehículos de transporte público colectivo.
- Vehículos colectivos particulares de propiedad de las empresas que transportan a su personal, tipo bus, buseta y/o microbús.
- Vehículos recolectores de basura, debidamente acreditados.
- Vehículos de carga. En todo caso, seguirán vigentes las restricciones establecidas para este tipo de transporte.
- Vehículos de servicio especial.
- Vehículos con blindaje igual o superior a nivel tres (3).
- Coches fúnebres, más no el cortejo funerario.
- Vehículos pertenecientes a empresas privadas de vigilancia, previa acreditación de tal calidad.
Todos estos vehículos se encuentran en período de observación, de tal forma que si se presentan abusos a la ventaja ofrecida o efectos negativos en la circulación, la Administración Municipal a través de la Secretaría de Transportes y Tránsito puede suspender en cualquier momento la restricción de cualquiera de los vehículos exentos de la medida.
- Decreto 1353 de 2005 - 27/06/2005
- Decreto 0341 de 2005 - 22/02/2005
La Resolución 2730 de septiembre 28 de 2.004, Obliga a encender las luces las 24 horas.
Artículo 1°-Todo vehículo automotor que transite por las carreteras a cargo de la nación o de los departamentos, deberá tener encendidas las luces durante las 24 horas del día, sin importar las condiciones climáticas reinantes.
Artículo 2°-Sancionar a los conductores que incumplan la medida de que trata el artículo 1° de esta resolución conforme lo establece el Código Nacional de Tránsito, Ley 769 de 2.002, en su artículo 131, literald), numeral 9, infracción 082 de la resolución 17777 del 8 de noviembre de 2.002.
La Pintada – Medellín: El punto final esta localizado en la Autopista Sur 82 metros antes del Puente La Aguacatala y 13 metros antes del Peatonal de la Estación del Metro La Aguacatala. En consecuencia las luces se deben encender, después de este sitio hacia el sur.
Medellín – Caucasia: El punto inicial está localizado en el costado oriental de la Fábrica Solla intersección con la Avenida Regional Norte y el lazo que desde esta vía entra a la feria de Ganados, el tramo Solla – Don Matías, se le entregó al Departamento, para el desarrollo del proyecto “Doble Calzada Niquía Hatillo”. En consecuencia las luces se deben encender en la Avenida Regional, costado Oriental de Solla hacia el norte.
Santa Fe de Antioquia – Medellín : El punto final esta localizado en el Corregimiento de San Cristóbal, unos metros arriba de la Estación de Combustible, en la margen derecha. Las luces por esta vía se deben encender desde este sitio hacia arriba.
Medellín – Puerto Triunfo: El punto inicial esta localizado en la intersección de la antigua vía a Bello con la vía que Medellín conduce al Municipio de Guarne. Las luces se deben encender, después de pasar el Puente de la Autopista Medellín – Bogotá, hacia el oriente.
En cuanto a las vías, Medellín Santa Elena , las luces se deben encender, después de pasar las Mellizas. En la vía a Las Palmas , las luces se deben encender, 100 metros hacia arriba de la Loma de El Tesoro.
¡Dentro de estos límites no hay que encender las luces en el día!
De acuerdo con las disposiciones del Acuerdo Metropolitano No 21 del 28 de noviembre de 2008, las siguientes son las nuevas tarifas para el Metro:
Tarifas tiquetes |
Sencillo |
$1.500 |
$100 |
Integrado (porción Metro) |
$900 |
$100 |
Tarifas tarjeta Cívica |
Personal (Frecuente) |
$1.350 |
$100 |
Al portador |
$1.400 |
$100 |
Eventual (será introducida en el 2009) |
$1.500 |
$100 |
Estudiantil Metro |
$1.110 |
$100 |
Estudiantil Municipios |
$710 |
$100 |
Adulto mayor |
$1.300 |
$100 |
Persona con movilidad reducida (PMR) |
$1.050 |
$100 |
Beneficios tarifarios
Es de anotar que los usuarios que poseen la tarjeta Cívica disfrutan de un beneficio de $150 de ahorro, respecto a la tarifa plena de $1.500 definida para los viajes eventuales y los tiquetes sencillos.
Además, gracias a los convenios con el Municipio y el compromiso social de la Empresa, con estas tarifas los estudiantes inscritos en las alcaldías del Valle de Aburrá obtienen con su tarjeta Cívica un descuento del 53%, las personas con movilidad reducida del 30% y los estudiantes inscritos con el Metro de un 26%, con respecto a la tarifa plena ($1.500).
| Arranque o Banderazo |
Mil ochocientos pesos ($1.900) |
| Carrera mínima |
Tres mil quinientos pesos ($3.600) |
| 85 metros de recorrido |
Setenta pesos ($72)
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| 60 segundos de espera |
Setenta pesos ($72) |
| Carrera al aeropuerto José María Córdova |
Cuarenta y ocho mil pesos ($50.000) |
| Contrato hora de taxi |
Veinte mil pesos ($22.000) |