
Por medio el cual se crea el Proyecto Escuela Virtual de Empleabilidad y Emprendimiento, se Incorporan las Competencias Laborales Generales y de Emprendimiento en la Educación Básica y Media y se acompañan a las Instituciones de Educación Superior en la Formación de Competencias de Emprendimiento y Empresarismo en el Municipio de Medellín
EL CONCEJO DE MEDELLIN
En uso de sus facultades legales otorgadas por el artículo 313 de la Constitución Política y en especial las conferidas por la ley 136 de 1994.
A C U E R D A
ARTICULO PRIMERO. OBJETO. Incorporar las competencias laborales generales y de emprendimiento en la educación básica y media de los establecimientos educativos públicos, promover su incorporación en los establecimientos privados y acompañar a las instituciones de educación superior en la formación de competencias de emprendimiento y empresarismo en el municipio de Medellín. Así mismo, es objetivo definir la ruta metodológica para la formación de competencias laborales generales de emprendimiento y empresarismo en el municipio de Medellín, aplicable en las instituciones objeto del acuerdo
.ARTICULO SEGUNDO. Articular la formación de competencias laborales generales y de emprendimiento al plan de estudios de educación básica y media de entidades educativas públicas y proponerlo a las privadas. Coordinar con las instituciones de educación superior, con Conaced y Asiesda, programas de sensibilización y formación alrededor de las competencias para emprendimiento y empresarismo, con el fin de facilitar la participación de los estudiantes en el Concurso de Planes de Negocio
.ARTICULO TERCERO: Estrategias: Articular las instituciones educativas con el mundo productivo, para la contextualización de las habilidades y competencias laborales y de emprendimiento. Esta articulación o integración se establece para que los currículos de educación básica primaria, básica secundaria y media, garanticen la transferibilidad del conjunto de saberes que se imparten, a la esfera del trabajo y, faciliten a los bachilleres el aprovechamiento de las oportunidades de los mercados del trabajo, la capacidad para el emprendimiento o el auto empleo, y para orientar exitosamente el proyecto de vida profesional.
ARTÍCULOCUARTO: Estrategias críticas para la educación básica primaria y secundaria. Con carácter prioritario, las estrategias críticas siguientes se sacarán adelante en este nivel educativo:
- Proyecto de miniempresa didáctica: Dirigido a estudiantes de grado 5º y 6º, con el fin de desarrollar la comprensión de los conceptos y principios básicos del emprendimiento mediante métodos generales constructivistas.
- Proyecto de aulas de aprendizaje tecnológico: A partir de un espacio interactivo, desarrolla en el estudiante los conceptos tecnológicos básicos de los instrumentos (artefactos, sistemas y procesos tecnológicos), su uso y comprensión.
- Centros de interés para el desarrollo de competencias laborales generales: Es una metodología que desarrolla en los alumnos de los grados 6° y 9° competencias para la definición de problemas, trabajo en equipo (escucha activa, negociación y conformación de equipos). Centros de interés para el desarrollo de competencias laborales generales: Es una metodología que desarrolla en el alumno de los grados 6° y 9° competencias para la definición de problemas, trabajo en equipo (escucha activa, negociación y conformación de equipos)
ARTICULO QUINTO: Estrategias para la Educación Media.
- Desarrollo de Talleres Empresariales: Dirigidos por un grupo de voluntarios de las empresas, coordinados por la Secretaría de Educación y Proantioquia, a estudiantes de grado 10º que contemplan una visita guiada a la empresa, el desarrollo de módulos para la formación en competencias laborales generales claves y de emprendimiento y métodos de evaluación de esas competencias laborales generales y de emprendimiento.
- Seminario Taller de Formación de Docentes: Sesiones de capacitación en competencias laborales generales y de emprendimiento, con el fin de dotar a los docentes de herramientas y materiales de apoyo para ser multiplicadores en las instituciones y adelantar los Talleres Empresariales.
- Proyecto de Vida Estudio/ Trabajo: Orientación a estudiantes de grado 11º para que proyecten su continuidad de estudios o trabajo en concordancia con los desafíos de la sociedad del conocimiento, del mercado laboral y de intereses particulares. Capacitación en los procedimientos de consulta del Sistema de Información Laboral del Sena.
- Proyectos de empresas Innovadoras y deservicios con base en la tecnología informática y la comunicación. Aprovecha las dotaciones de TICs de las instituciones educativas y orienta las capacidades de emprendimiento hacia un clauster de futuro. Se experimentan distintas modalidades de proyectos destinados a desarrollar las capacidades de emprendimiento para estudiantes de los grados 10° y 11°. Luego se impulsará el uso generalizado de los de mayor eficiencia pedagógica comprobada.
- Proyecto para la creación de redes internacionales: Fomenta la formación en una cultura global, mediante redes virtuales para la exploración de mercados, productos, servicios, materiales y conocimientos de experiencias empresariales exitosas. Los proyectos globales se promueven entre estudiantes de instituciones educativas de distintos países de grados equivalentes entre 10° y 11°. Se orientan a la creación de condiciones para el desarrollo posterior de una “maquila” de servicios virtuales, o prestados vía internet.
- Diseño y puesta en marcha de un portal Web en la página de la Secretaría de Educación con material de apoyo para estudiantes, docentes y directivos docentes sobre competencias laborales generales y de emprendimiento, Articulado al Programa Cultura E, liderado por la Alcaldía de Medellín.
- Implementar en la instituciones educativas el emprendimiento en coordinación con el Sena a través de la transferencia curricular y formación de multiplicadores en mentalidad empresarial, ideas de negocio, formulación de plan del negocio. Desarrollo de herramientas, material didáctico y práctico de enseñanza para abordar los procesos de formación, tales como simuladores, folletos, cartillas, manuales básicos y de apoyo, textos, lecturas, talleres y colección de videos. La institución educativa designará dos docentes, quienes serán los responsables de la implementación del proyecto dentro de cada institución, y representantes de la institución educativa en la red.
ARTICULO SEXTO: Estrategias para la Educación Superior y emprendedores:
- El Municipio de Medellín adelantará jornadas de sensibilización dirigidas a estudiantes y docentes de instituciones de educación superior.
- Gestionará el trabajo conjunto con las instituciones de educación superior para masificar la cultura del emprendimiento en la ciudad.
- Realizar talleres de formación para el análisis de oportunidades de negocio en sectores estratégicos de la economía regional.
- Apoyar la formación de planes de negocio, el desarrollo de prototipos y orientación a los emprendedores al acceso a recursos de financiación de los planes de negocio.
- Propiciar el acceso de los emprendedores a los mercados, por medio de ferias y eventos relacionados con el tema.
- Gestionar el acompañamiento de empresarios padrinos para lograr un emprendimiento enfocado en la demanda.
- Elaborar e institucionalizar una agenda de ciudad alrededor de temas de competencias laborales generales, mentalidad emprendedora, espíritu empresarial y negocios, a partir de la institucionalidad existente relacionada con el tema (Particularmente con las instituciones de educación superior).
- Vincular a Conaced y Asiesda, así como a la Agencia de Cooperación Internacional a este proceso, para hacer gestión ante la institucionalidad internacional en lo pertinente a este tema.
ARTÍCULO SEPTIMO: Promover una Cultura del Emprendimiento y empresarismo y desarrollar instrumentos para el apoyo de la creación de empresas, tales como: los concursos de planes de negocio, concursos de capital semilla y plan de medios de comunicación.
ARTÍCULO OCTAVO: La Secretaría de Educación realizará convenios con las cajas de compensación para que los recursos a invertir en niños y niñas entre 5 y 15 años incluyan programas de formación de competencias laborales y de emprendimiento y se promuevan las mejores propuestas experimentadas en el medio. Igualmente, la Secretaría de Educación realizará convenios con las empresas para la formación y certificación de competencias laborales en la educación media
ARTICULO NOVENO: Ente regulador. Crear el Proyecto escuela Virtual de Empleabilidad y Emprendimiento en la ciudad de Medellín, bajo la dirección de la Secretaría de Educación en la sede Escuela del Maestro. Las Instituciones de Educación Superior y los Centros de Formación del Sena apoyarán a la Escuela en este esfuerzo. Todo esto, en articulación con los modelos pedagógicos utilizados por los Centros de Desarrollo Empresarial Zonal. Adscrito al proyecto Escuela Virtual se conformará un Comité Rector que lo conformarán un representante de cada una de las siguientes instituciones:
- Departamento Administrativo de Planeación
- Secretaría de Educación
- Red de docentes de la Escuela del Maestro – Secretaría de Educación -
- Secretaría de Desarrollo Social
- Colegios Privados- Adecopria-
- Sena
- Universidades públicas, designado por ellas
- Universidades privadas, designado por el CRES
- Cluster de energía, Agroalimentario, Confecciones, Construcción de vivienda, Producto Forestales, Salud, Logística y Transporte, Software, Maquinaria y Equipos.
- Cajas de Compensación
- Proantioquia
ARTICULO DECIMO: Obligaciones del Municipio. Bajo la coordinación de la Dirección de Planeación, las Secretarías de Educación y Desarrollo Social promoverán en las instituciones de educación básica, media y de educación superior el vínculo con el sector empresarial y fomentarán la adopción de la propuesta formativa de competencias laborales generales y de emprendimiento y la operatividad del Proyecto estará a cargo de las mencionadas secretarías en asocio con el Sena
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: Autorizar al señor Alcalde del municipio de Medellín, para realizar los traslados presupuéstales, necesarios para la ejecución del presente proyecto de acuerdo.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su promulgación legal.
Dado en Medellín a los cinco (5) días del mes de julio de 2005, Acta N° 287.
LUIS BERNARDO VÉLEZ MONTOYA Presidente
CARLOS MARIO MEJÍA MÚNERA Secretario
Post scriptum: Este Acuerdo tuvo dos (2) debates en días diferentes y en ambos fue aprobado.
CARLOS MARIO MEJÍA MÚNERA Secretario
Para descargar este documento de clic en el siguiente enlace:
Acuerdo Municipal No 25 de 2005
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