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LA INSTITUCIÓN
DE LA INCLUSIÓN

P.E.I
CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL
EN LA I. E.HÉCTOR ABAD GÓMEZ
INTRODUCCIÓN.
El éxito en el logro de los programas de un Establecimiento Educativo
depende no sólo de una eficiente administración sino en
gran parte de cómo se realiza y ejecuta el PROYECTO EDUCATIVO
INSTITUCIONAL, cuya obligatoriedad está establecida en el Articulo
73, del Capitulo 1, titulo IV, de la Ley General de Educación:
Ley 115 de febrero de 1994, cuando propone que "Cada establecimiento
educativo debe elaborar y poner en practica un Proyecto Educativo Institucional".
Debe por tanto, ser el P.E.I., un aporte eficaz
para una nueva educación,
sustentada en una pedagogía constructiva que permita el aprendizaje
continuo, significativo y funcional y facilite a las nuevas generaciones
la adquisición de una conciencia cultural, que lo lleve a la construcción
de su propia realidad dentro del ámbito social y geográfico
en el cual se desarrolla.
Es importante que el P.E.I. sea un instrumento que ayude a la institución
educativa a reflexionar sobre lo que se está haciendo y trate
de definir que es lo que se busca hacer y como cree que puede lograrlo
a partir de lo que ahora es.
Su construcción, dentro de la autonomía que le concede
la Ley y de acuerdo con los propósitos educativos nacionales,
debe plantear una propia política institucional, fruto de la participación
democrática, pensando en acciones concretas que lleven al mejoramiento
del medio ambiente, al cuidado de la salud, al aprovechamiento del tiempo
libre y al conocimiento de la Constitución Colombiana de 1991;
a través de la presentación y ejecución de los proyectos
educativos de: Educación Ambiental, Educación para la Democracia, Ética
y valores, Educación Sexual, Educación Artística,
Lúdica, Educación Física Recreación y Deportes
y Tecnología e Informática.
JUSTIFICACIÓN.
Desde el punto de vista legal, la Ley General de Educación establece
en el artículo 6º, título I: la obligatoriedad de
la participación de la comunidad educativa en la construcción
del P.E.I.:
“La comunidad educativa: estudiantes o educandos, educadores,
padres de familia o representante de los estudiantes, egresados, directivos
docentes y administradores escolares, todos ellos, según su competencia
participarán en el diseño, ejecución y evaluación
del Proyecto Educativo Institucional y en la buena marcha del respectivo
establecimiento educativo”.
Además, en el título II que estructura el servicio educativo,
define y establece los niveles de educación formal, así:
Artículo 10: Se entiende por educación formal aquella que
se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia
regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares
progresivas, y conducentes a grados y títulos.
Artículo 11: La educación formal a que se refiere la presente
ley, se organizará en tres niveles:
a) El preescolar que comprenderá mínimo un grado obligatorio;
b) La educación básica con una duración de nueve
grados que se desarrollara en dos ciclos: La educación básica
primaria de cinco grados y la educación básica secundaria
de cuatro grados y
c) La educación media con una duración de dos grados.
En sus artículos 50, 51, 52 y 53 expresa la necesidad de desarrollar
programas para atender a la población de jóvenes y adultos
desescolarizados.
Art. 50 La educación de adultos es aquella que se ofrece a las
personas en edad relativamente mayor a la aceptada regularmente en la
educación por niveles y grados del servicio público educativo,
que deseen suplir y completar su formación, o validar sus estudios.
El estado facilitará las condiciones y promoverá, especialmente,
la educación a distancia y semipresencial para adultos.
Art. 51 Son objetivos específicos de la educación de adultos:
a) Adquirir y actualizar su formación básica y facilitar
el acceso a los distintos niveles educativos:
b) Erradicar el analfabetismo.
c) Actualizar los conocimientos según el nivel de educación,
y
d) Desarrollar la capacidad de participación en la vida económica,
social, cultural y comunitaria.
Art. 52 El estado ofrecerá a los adultos la posibilidad de validar
la educación básica o media y facilitará su ingreso
a la educación superior, de acuerdo con los requisitos establecidos
en la ley.
Las instituciones educativas autorizadas podrán reconocer y validar
los conocimientos, experiencias y prácticas de los adultos, sin
la exigencia de haber cursado determinado grado de escolaridad formal,
o los programas de educación no formal del arte u oficio de que
se trate, cumpliendo los requisitos que para tal fin establezca el gobierno
nacional, y con sujeción a la Ley 30 de 1992 o las normas que
la modifiquen, adicionen o sustituyan.
Art. 53 Los establecimientos educativos, de acuerdo con su PEI, podrán
ofrecer programas semipresenciales de educación formal, o de educación
no formal de carácter especial, en jornada nocturna, dirigido
a personas adultas, con propósitos laborales. El gobierno Nacional
reglamentará tales programas.
La ley 24 de 1998 y el decreto nacional 525 de 1990, actualmente vigentes
avalan las innovaciones educativas en esta materia de educación
formal para adultos
El decreto 3011 de Diciembre 19 de 1997, establece los lineamientos que
deben regir el ofrecimiento de la Educación de Adultos.
La circular 000153 del 13 de Julio de 1998 emitida por la Secretaría
de Educación y Cultura de Antioquia formula una serie de orientaciones
pedagógicas y administrativas que permiten dar cumplimiento a
lo dispuesto en el Decreto 3011 de diciembre 19 de 1997.
En el título III sobre modalidades de atención educativa
a poblaciones, en el capítulo I, con relación a la educación
para personas con limitaciones, en su Artículo 46 establece que “la
educación para personas con limitaciones físicas, sensoriales,
psíquicas, cognoscitivas, emocionales o con capacidades intelectuales
excepcionales, es parte integrante del servicio educativo”. Y en
el artículo 48, trata sobre “la incorporación en
las entidades territoriales de programas de apoyo pedagógico que
permitan cubrir la atención educativa a las personas con limitaciones
y se dará ayuda especial a las entidades territoriales para establecer
las aulas de apoyo especializadas en los establecimientos educativos
estatales de su jurisdicción que sean necesarios para el adecuado
cubrimiento, con el fin de atender en forma integral, a las personas
con limitaciones.
Además, es de anotar, que la Ley General de Educación,
concede a los planteles educativos con base en su Proyecto Educativo
Institucional, la autonomía para estructurar su plan de estudios
dentro de los límites legales.
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