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LA INSTITUCIÓN DE LA INCLUSIÓN

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P.E.I

CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL EN LA I. E.HÉCTOR ABAD GÓMEZ

 

 

INTRODUCCIÓN.

El éxito en el logro de los programas de un Establecimiento Educativo depende no sólo de una eficiente administración sino en gran parte de cómo se realiza y ejecuta el PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL, cuya obligatoriedad está establecida en el Articulo 73, del Capitulo 1, titulo IV, de la Ley General de Educación: Ley 115 de febrero de 1994, cuando propone que "Cada establecimiento educativo debe elaborar y poner en practica un Proyecto Educativo Institucional".

Debe por tanto, ser el P.E.I., un aporte eficaz para una nueva educación, sustentada en una pedagogía constructiva que permita el aprendizaje continuo, significativo y funcional y facilite a las nuevas generaciones la adquisición de una conciencia cultural, que lo lleve a la construcción de su propia realidad dentro del ámbito social y geográfico en el cual se desarrolla.

Es importante que el P.E.I. sea un instrumento que ayude a la institución educativa a reflexionar sobre lo que se está haciendo y trate de definir que es lo que se busca hacer y como cree que puede lograrlo a partir de lo que ahora es.
Su construcción, dentro de la autonomía que le concede la Ley y de acuerdo con los propósitos educativos nacionales, debe plantear una propia política institucional, fruto de la participación democrática, pensando en acciones concretas que lleven al mejoramiento del medio ambiente, al cuidado de la salud, al aprovechamiento del tiempo libre y al conocimiento de la Constitución Colombiana de 1991; a través de la presentación y ejecución de los proyectos educativos de: Educación Ambiental, Educación para la Democracia, Ética y valores, Educación Sexual, Educación Artística, Lúdica, Educación Física Recreación y Deportes y Tecnología e Informática.
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JUSTIFICACIÓN.

Desde el punto de vista legal, la Ley General de Educación establece en el artículo 6º, título I: la obligatoriedad de la participación de la comunidad educativa en la construcción del P.E.I.:

“La comunidad educativa: estudiantes o educandos, educadores, padres de familia o representante de los estudiantes, egresados, directivos docentes y administradores escolares, todos ellos, según su competencia participarán en el diseño, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional y en la buena marcha del respectivo establecimiento educativo”.

Además, en el título II que estructura el servicio educativo, define y establece los niveles de educación formal, así:
Artículo 10: Se entiende por educación formal aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, y conducentes a grados y títulos.

Artículo 11: La educación formal a que se refiere la presente ley, se organizará en tres niveles:
a) El preescolar que comprenderá mínimo un grado obligatorio;
b) La educación básica con una duración de nueve grados que se desarrollara en dos ciclos: La educación básica primaria de cinco grados y la educación básica secundaria de cuatro grados y
c) La educación media con una duración de dos grados.

En sus artículos 50, 51, 52 y 53 expresa la necesidad de desarrollar programas para atender a la población de jóvenes y adultos desescolarizados.

Art. 50 La educación de adultos es aquella que se ofrece a las personas en edad relativamente mayor a la aceptada regularmente en la educación por niveles y grados del servicio público educativo, que deseen suplir y completar su formación, o validar sus estudios.
El estado facilitará las condiciones y promoverá, especialmente, la educación a distancia y semipresencial para adultos.

Art. 51 Son objetivos específicos de la educación de adultos:
a) Adquirir y actualizar su formación básica y facilitar el acceso a los distintos niveles educativos:
b) Erradicar el analfabetismo.
c) Actualizar los conocimientos según el nivel de educación, y
d) Desarrollar la capacidad de participación en la vida económica, social, cultural y comunitaria.

Art. 52 El estado ofrecerá a los adultos la posibilidad de validar la educación básica o media y facilitará su ingreso a la educación superior, de acuerdo con los requisitos establecidos en la ley.
Las instituciones educativas autorizadas podrán reconocer y validar los conocimientos, experiencias y prácticas de los adultos, sin la exigencia de haber cursado determinado grado de escolaridad formal, o los programas de educación no formal del arte u oficio de que se trate, cumpliendo los requisitos que para tal fin establezca el gobierno nacional, y con sujeción a la Ley 30 de 1992 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

Art. 53 Los establecimientos educativos, de acuerdo con su PEI, podrán ofrecer programas semipresenciales de educación formal, o de educación no formal de carácter especial, en jornada nocturna, dirigido a personas adultas, con propósitos laborales. El gobierno Nacional reglamentará tales programas.

La ley 24 de 1998 y el decreto nacional 525 de 1990, actualmente vigentes avalan las innovaciones educativas en esta materia de educación formal para adultos
El decreto 3011 de Diciembre 19 de 1997, establece los lineamientos que deben regir el ofrecimiento de la Educación de Adultos.

La circular 000153 del 13 de Julio de 1998 emitida por la Secretaría de Educación y Cultura de Antioquia formula una serie de orientaciones pedagógicas y administrativas que permiten dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 3011 de diciembre 19 de 1997.

En el título III sobre modalidades de atención educativa a poblaciones, en el capítulo I, con relación a la educación para personas con limitaciones, en su Artículo 46 establece que “la educación para personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognoscitivas, emocionales o con capacidades intelectuales excepcionales, es parte integrante del servicio educativo”. Y en el artículo 48, trata sobre “la incorporación en las entidades territoriales de programas de apoyo pedagógico que permitan cubrir la atención educativa a las personas con limitaciones y se dará ayuda especial a las entidades territoriales para establecer las aulas de apoyo especializadas en los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción que sean necesarios para el adecuado cubrimiento, con el fin de atender en forma integral, a las personas con limitaciones.

Además, es de anotar, que la Ley General de Educación, concede a los planteles educativos con base en su Proyecto Educativo Institucional, la autonomía para estructurar su plan de estudios dentro de los límites legales.

 


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Página creada por docentes de la institución - Red de tecnología e Informática - Escuela del Maestro-2007