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Convocatoria pública arte y cultura para la vida

Secretaría de Cultura

2014-07-17

Abierta la Convocatoria de Estímulos de Presupuesto Participativo 2014

Luis Grisales

- Artistas, grupos y organizaciones culturales tendrán la oportunidad de formular sus proyectos creativos y de gestión que contribuyan a fortalecer los procesos culturales de sus comunas y presentar dichas propuestas a la Secretaría de Cultura Ciudadana.  

- Están convocadas nueve comunas de la ciudad de Medellín. 

- Los cierres de las inscripciones serán escalonados.  

La Alcaldía de Medellín a través del Programa de Planeación Local y Presupuesto Participativo de la Secretaría de Cultura Ciudadana, pretende estimular y fomentar los procesos creativos y de gestión priorizados en las comunas 1 Popular, 4 Aranjuez, 5 Castilla, 6 Doce de Octubre, 7 Robledo, 9 Buenos Aires, 11Laureles Estadio, 15 Guayabal y 80 San Antonio de Prado. 

Las inscripciones ya están abierta y los cierres serán escalonados de la siguiente forma:   el lunes 4 de agosto, para  las comunas 1, 4 y 5;  el martes 5 de agosto, para las comunas 6, 7 y 9  y el miércoles 6 de agosto,  para las comunas 11, 15 y 80. 

Quienes deseen participar deben inscribirse a través del sitio Web www.ppmedellincultura.com, leer el folleto correspondiente para enterarse de las bases de la convocatoria y diligenciar completamente el formulario. 

En la Convocatoria de Estímulos podrán participar artistas, grupos, gestores y organizaciones que estén conformados única y exclusivamente por habitantes de las comunas mencionadas anteriormente y que cumplan con los siguientes requisitos: 

-Ser personas naturales mayores de 18 años.

-Ser personas jurídicas (las organizaciones del sector cultural legalmente constituidas), con una constitución mínima de un año y con asiento en las comunas anteriormente mencionadas.

-Los grupos artísticos constituidos, en cuyo caso el 60% de sus integrantes deberá vivir en la comuna en la cual participa, y deberá ser certificado por la Junta Administradora Local o la Junta de Acción Comunal de cada territorio. Este documento NO es subsanable. Es requisito indispensable nombrar a uno de sus miembros para efectos de representación y contratación. 

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