El Acuerdo vigente para este cobro es el No. 48 de 2008 y mediante este Acuerdo se cobra una sobretasa con destino a la Protección del Medio Ambiente y de los Recursos Renovables en el Municipio de Medellín. El cobro se hace efectivo, desde la vigencia de las Leyes 128 de 1994 que creó la Ley Orgánica de las Áreas Metropolitanas, artículo 22 y la Ley 99 de 1993 que crea el Ministerio del Medio Ambiente.
Las personas naturales y jurídicas que demuestran ejercer como arrendadores de más de 5 bienes raíces propios o de terceros, destinados a vivienda urbana, o al ejercicio de labores de intermediación comercial, es decir que se ejecuten actividades de comercio.
Es una masa de bienes sometida al régimen establecido por la ley, independiente del patrimonio de quien lo transfirió (fideicomitente), de quien es su titular para efectos de su administración (fiduciario), y del patrimonio del beneficiario, libre de las acciones de sus acreedores y de los acreedores del patrimonio que le dio origen.
Es un estudio que realizan las curadurías con el fin de saber si la zona en la cual se realizará la construcción o legalización del predio es apta, por tal motivo inicialmente el ciudadano debe de
comunicarse a la curaduría
La contribución de valorización, es un mecanismo que data de tiempo atrás utilizado en muchos países (contribución a mejoras) para hacer obras de infraestructura vial y así impulsar el desarrollo de una comunidad o región. Este concepto se basa en que al ejecutar una obra pública, los predios aledaños a ella obtienen un beneficio denominado valorización del predio, es por esta razón que mediante una caracterización de predios y conjugando un sinnúmero de variables, dentro de estas los avalúos comerciales con proyecto y sin proyecto, se determina el beneficio. La contribución de valorización de cada predio se calcula en proporción al beneficio recibido En esta medida, se considera ético y justo, que los ciudadanos aporten a la construcción de obras de interés público que, además de mejorar la calidad de vida, tendrán una retribución económica individual.
Hecho económico donde se incrementan los valores de los inmuebles por diferentes hechos
Es información de los impuestos que sólo se suministra al propietario de un inmueble o representante legal de una empresa presentando cédula original o una cuenta anterior original.
Esta actualización se realiza cada 5 años.
Usted debe dirigirse a alguno de Nuestros Mas cercas, Casas de Gobierno o Ventanillas de Servicios Tributarios y solicitar un formulario para actualización de datos.
Se le informa al ciudadano que primero debe hacer una petición escrita a nuestro Subsecretario de Catastro, solicitando la inscripción o cambio de propietario, debe presentar una declaración extrajuicio (que se expide en notaria), copia de la cuenta de servicios públicos de la propiedad, copia de la cédula y del impuesto predial del inmueble a transferir (sólo en caso que solicite cambio de propietario).