Es una de las causales de retiro del servicio para los empleados públicos y puede ser objeto también de sanción disciplinaria. El Decreto 1083 de 2015 señala que el abandono del cargo se produce cuando un empleado público sin justa causa:

  1. No reasume sus funciones al vencimiento de una licencia, permiso, vacaciones, comisión, o dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento de la prestación del servicio militar.
  2. Deje de concurrir al trabajo por tres (3) días consecutivos.
  3. No concurra al trabajo antes de serle concedida autorización para separarse del servicio o en caso de renuncia antes de vencerse el plazo de que trata el presente decreto.
  4. Se abstenga de prestar el servicio antes de que asuma el cargo quien ha de remplazarlo.

Previamente a la expedición del acto administrativo de retiro del servicio, se le debe comunicar la situación al empleado para que éste tenga la oportunidad de ejercer su derecho de defensa y contradicción. Asimismo, puede adelantarse de forma paralela o posterior un proceso disciplinario.

A pesar de que la declaratoria de vacancia como procedimiento administrativo y la sanción disciplinaria resultante de un proceso disciplinario tienen origen en un mismo hecho, su naturaleza y efectos son distintos, ya que la primera de ellas es de carácter administrativo, proferida por la autoridad nominadora sobre una situación administrativa presentada, mientras que la segunda es la decisión emitida por quien tiene la competencia para ejercer el poder disciplinario.

Para ampliar este tema, se puede consultar en Astrea el artículo 2.2.11.1.9 y ss. del Decreto 1083 de 2015, así como el artículo 48 numeral 55 de la Ley 734 de 2002.


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