El artículo 57 de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA- concede a las autoridades la facultad de, en ejercicio de sus funciones, emitir válidamente actos administrativos por medios electrónicos, siempre y cuando asegure de ellos su autenticidad, integridad y disponibilidad en términos legales. La definición de estos conceptos se encuentra en el Decreto 1078 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” en los siguientes términos:

Autenticidad: Es el atributo generado en un mensaje de datos, cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, emitido, firmado, o cuando exista certeza respecto de la persona a quien se atribuya el mensaje de datos.

Integridad: Es la condición que garantiza que la información consignada en un mensaje de datos ha permanecido completa e inalterada, salvo la adición autorizada de algún endoso o de algún cambio que sea inherente al proceso de comunicación, archivo o presentación.

Disponibilidad: Es la propiedad de la información que permite que ésta sea accesible y utilizable cuando se requiera.


Acércate a la Alcaldía de Medellín

Ir al contenido