La legislación actualmente vigente permite los anticipos o liquidaciones parciales de cesantía, y en virtud de ello, los servidores públicos afiliados a un fondo de cesantía, podrán retirar las sumas abonadas en su cuenta sólo en los siguientes casos:
- Cuando termine la vinculación laboral con la entidad pública.
- Para adquisición de su casa de habitación.
- Liberación de gravámenes hipotecarios que afecten la casa de habitación de su propiedad, o de su cónyuge.
- Reparaciones y ampliaciones de su casa de habitación, o de la de su cónyuge.
- Pagos de matrículas para educación superior del trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente y sus hijos o dependientes.
- Pago de matrículas de educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano del servidor, su cónyuge, compañera o compañero permanente o sus descendientes.
- Retiro de Cesantías durante el estado de emergencia por Covid 19: El trabajador podrá retirar cada mes de su cuenta de cesantías el monto que le permita compensar la reducción que haya sufrido en su salario, con el fin de mantener su ingreso constante. (Art 3 del Decreto Legislativo 488 de 2020).
- Para ampliar información sobre el tema, consultar la Ley 344 de 1996 art 14, ley 50 de 1990, decreto 1072 de 2015.