Es el derecho fundamental que tienen los pueblos indígenas, tribales y los demás grupos étnicos de ser consultados previamente por las autoridades cuando éstas vayan a tomar decisiones que afecten sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual o cuando se vayan a realizar proyectos, obras o actividades dentro de sus territorios, buscando así proteger su integridad cultural, social y económica.

En caso que la Constitución o la ley ordenen la realización de una consulta previa a la adopción de una decisión administrativa, y ésta no se lleve a cabo dentro de los términos señalados, la decisión quedará afectada de nulidad.

Lo anterior está contemplado en el Artículo 7º del Convenio 169 de 1989 de la OIT ratificado por Colombia en 1991; la Sentencia de la Corte Constitucional SU-039 de 1997 y el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.


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