Es una modalidad de selección que tiene la contratación Estatal, donde se pueden celebrar contratos con los particulares o con el mismo estado, sin necesidad de realizar una convocatoria pública y procede única y exclusivamente frente a las causales previstas en la ley:

  • Urgencia manifiesta
  • Contratación de empréstitos
  • Contratos o convenios interadministrativos
  • Contratación para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas
  • Eventos en que no existe pluralidad de oferentes
  • Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales.
  • Contratos para el arrendamiento o adquisición de inmuebles
  • La contratación de bienes y servicios en el Sector Defensa, la Dirección Nacional de inteligencia y la Unidad Nacional de Protección que necesiten reserva para su adquisición.

Para conocer mas sombre el tema pueden consultar el numeral 4° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, en la Biblioteca Jurídica Virtual ASTREA.


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