Es una modalidad de selección que tiene la contratación Estatal, donde se pueden celebrar contratos con los particulares o con el mismo estado, sin necesidad de realizar una convocatoria pública y procede única y exclusivamente frente a las causales previstas en la ley:
- Urgencia manifiesta
- Contratación de empréstitos
- Contratos o convenios interadministrativos
- Contratación para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas
- Eventos en que no existe pluralidad de oferentes
- Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales.
- Contratos para el arrendamiento o adquisición de inmuebles
- La contratación de bienes y servicios en el Sector Defensa, la Dirección Nacional de inteligencia y la Unidad Nacional de Protección que necesiten reserva para su adquisición.
Para conocer mas sombre el tema pueden consultar el numeral 4° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, en la Biblioteca Jurídica Virtual ASTREA.