El convenio interadministrativo encuentra su fundamento en el artículo 209 de la Constitución Política al disponer que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado en armonía con lo dispuesto por los artículos 14 y 95 de la ley 489 de 1998, mientras que el fundamento del contrato interadministrativo esta dado por lo dispuesto en el Estatuto General de la Contratación, ley 1150 de 2007, ley 1474 de 2011 y Decreto 1082 de 2015, contrato que tiene como característica principal la conmutatividad y la remuneración por los bienes o servicios contratados.

La principal diferencia radica en que a través del convenio interadministrativo, se busca colaborar entre entidades públicas para la consecución del interés general, mientras que a través del contrato interadministrativo cada parte actúa de acuerdo a sus intereses, que por parte de la entidad contratante puede ser la consecución de sus fines, y que por parte de la ejecutora o contratista será el desarrollo de su actividad comercial o de conformidad con su objeto.

Para Mayor información pueden consultar la ley 489 de 1998, la ley 1150 de 2007, la ley 1474 de 2011 y el decreto 1082 de 2015, en la Biblioteca Jurídica Virtual ASTREA


Acércate a la Alcaldía de Medellín

Ir al contenido