Es la manifestación de las circunstancias de hecho y de derecho que determinan la realización de ese acto. Es decir, no son los motivos sino la manifestación de esos motivos. 

Es importante tener en cuenta que motivar correctamente todos los actos administrativos es una obligación tanto si se trata de un acto discrecional como de un acto reglado. En otras palabras, el que la decisión sea discrecional no es sinónimo de ausencia de motivación.

Por lo tanto, la motivación juega un papel primordial en la legalidad del acto administrativo, toda vez que, su ausencia (falta de motivación) o la discordancia de ésta con la realidad (falsa motivación) constituyen vicios del acto que pueden derivar en una declaratoria de nulidad

Para que el acto se considere motivado adecuadamente, la motivación debe cumplir con los siguientes presupuestos: 

  • Seria.
  • Cierta.
  • Suficiente. 
  • Adecuada.
  • Proporcional al contenido de la decisión.
  • Textual, es decir, debe evidenciarse en el contenido del acto administrativo.
  • Concomitante o previa al acto administrativa. 

Para saber más de este tema los invitamos a consultar en la biblioteca jurídica virtual del Municipio de Medellín – ASTREA la Ley 1437 de 2011


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