Todo servidor público deberá declararse impedido si, al adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas, encuentra que esta cobijado por una causal de impedimento.

Las causales genéricas para todos los servidores públicos se encuentran señaladas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, sin embargo, diferentes normas podrán contener causales especiales para las actuaciones que se rijan por dichas normas.

En caso que el servidor se considere impedido respecto a un asunto, deberá enviar la actuación con escrito motivado a su superior, dentro de los tres días siguientes a su conocimiento. El superior decidirá si acepta el impedimento, y en caso afirmativo determinará quien conocerá del asunto.

Para mayor información los invitamos a consultar las causales de impedimento en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 en ASTREA –  Biblioteca Jurídica Virtual de Medellín, donde podrán encontrar estas normas actualizadas y concordadas.


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