La modificación del contrato estatal está contemplada en el art. 16 de la Ley 80 de 1993.

Es un instrumento que permite a las entidades públicas reducir, ampliar o suprimir el alcance del objeto contractual para evitar la paralización o la grave afectación en la prestación del servicio público. Las modificaciones se pueden realizar bilateral o unilateralmente cuando las partes no llegan a un acuerdo, preservando el equilibrio contractual de la relación jurídica.

En este último caso, si el valor de la modificación del contrato es del 20 por ciento o más del valor inicial, el contratista podrá renunciar a su ejecución y la Administración deberá tomar todas las medidas necesarias para terminar el objeto del contrato.


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