El anexo 1 sobre ESTÁNDARES PARA PUBLICACIÓN Y DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN de la Resolución 3564 de 2015 del (MIN-TIC), señala que uno de los datos abiertos que deben publicar las entidades públicas son las escalas salariales de los servidores públicos.

Al respecto, el Consejo de Estado expresó: “la asignación salarial y funciones de los cargos existentes en dicha planta de personal no cabe duda que los manuales específicos de funciones y requisitos así como la escala salarial son información de carácter público, que se adoptan mediante actos administrativos de carácter general, cuya publicidad está garantizada por el artículo 43 del código Contencioso Administrativo.” (Expediente: No. 11001 03 15 000 2011 01552 00 (01552-00) del 15 de diciembre de 2011)

En esta línea, el Departamento Administrativo de la Función Pública, expresó: “De acuerdo con la jurisprudencia en cita, el salario de un empleado público está en la categoría de ‘información pública’ pues, como se indicó en apartes anteriores, está determinado de manera general en los Decretos Salariales, de acuerdo con el nivel y el grado salarial, y constituye información que puede ser obtenida por cualquier persona a partir de su publicación en el Diario Oficial.” (Conc. 380251 de 2019)

Para saber más sobre los datos personales, puede consultar el capítulo 25 del Decreto Nacional 1074 de 2015 en ASTREA.


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