La licencia por enfermedad se otorga al empleado en virtud de una incapacidad médica expedida por la Entidad Promotora de Salud en la cual se encuentre afiliado. Por lo tanto, una vez conferida la incapacidad, el servidor público está en la obligación de informar a la entidad allegando copia de la respectiva certificación expedida por la autoridad competente, conforme lo establece el artículo 2.2.5.5.11 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017

Mediante Circular 124 de 2021, la Secretaría de Gestión Humana y Servicio a la Ciudadanía impartió las directrices para el reporte de incapacidades, señalando que  los servidores públicos tienen el deber de entregar las incapacidades al jefe inmediato, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su expedición. El incumplimiento de este deber puede derivar en otras situaciones administrativas y disciplinarias.

Para ampliar este tema, se puede consultar el procedimiento de trámite de incapacidades  en el sistema Isolución, con el código PR-GETH-062, versión 4.  Asimismo, la normativa puede ser consultada en Astrea.


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