Los memorandos de entendimiento, cartas de intención o memorandos de intención “son acuerdos que no forman parte del sistema de compra pública, toda vez que los mismos no constituyen contratos estatales, teniendo en cuenta que de la suscripción de estos no se derivan obligaciones para las partes y, por lo tanto, no resultan aplicables a estos las disposiciones normativas contenidas en el Estatuto General de Contratación.” (Circular 94 de 2022). No son contratos ni convenios, por lo que deben expresar simples exhortaciones o declaraciones de intención y no deben contener obligaciones de dar, hacer o no hacer; no debe mencionar aportes ni compromisos presupuestales.


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