Son los lineamientos adoptados por el Estado con los que se definen las condiciones habilitantes y factores técnicos y económicos, entre otros, de carácter obligatorio, para participar en los procesos de contratación de las entidades estatales.

De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, los Pliegos Tipo se aplica para los pliegos de condiciones en los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas a la Ley 80 de 1993 en los procesos de selección que adelanten.

Estamos a la espera de que sea sancionada la nueva Ley que ordena aplicar los Pliego Tipos en la actividad contractual de todas las entidades sometidas a la Ley 80 de 1993 (Informe de Conciliación al Proyecto de Ley No. 82 DE 2018 Senado, 389 de 2019 Cámara “Por la cual modifica el artículo 4° de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones.”)


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