Se trata de una prestación social contenida en el Decreto 1045 de 1978, el cual fijo las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empelados públicos del sector oficial.

Será equivalente a un (1) mes de salario correspondiente al cargo desempeñado a treinta de noviembre de cada año, y se pagará en la primera quincena del mes de diciembre. En caso de que el empelado público no hubiere servido durante todo el año, tendrá derecho a esta prima en proporción al tiempo laborado.

Respecto a los empelados del nivel territorial, el Decreto 1919 de 2002 hizo extensivo el régimen de prestaciones sociales de los empelados públicos del nivel nacional a los empelados del nivel territorial.

Para mayor información sobre esta prima, los invitamos a consultar los artículos 5, 32 y 33 del Decreto 1045 de 1978 y el artículo 1 del Decreto 1919 de 2002 en la biblioteca jurídica virtual del Municipio de Medellín – ASTREA.


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