La condición de prepensionado se adquiere cuando al servidor público próximo a pensionarse, le falten tres (3) o menos años para reunir los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para obtener el disfrute de la pensión de jubilación o vejez.

En caso de reestructuración administrativa o provisión definitiva de cargos en entidades públicas, los servidores con nombramiento provisional o temporal en condición de prepensionados, deberán presentar a la entidad la documentación que acredite esta situación y una vez realizado el trámite correspondiente, la Administración deberá reubicarlos hasta que cumplan con los requisitos para obtener el beneficio pensional, en los términos del artículo 8 de la Ley 2040 de 2020, por la cual se adoptan medidas para impulsar el trabajo para adultos mayores.

Para mayor información puede consultarse la Ley 2040 de 2020 y los artículos 2.2.12.1.2.4 y 2.2.12.1.2.5 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 1415 de 2021.

(Links: https://www.medellin.gov.co/normograma/docs/astrea/docs/ley_2040_2020.htm

https://www.medellin.gov.co/normograma/docs/astrea/docs/decreto_1083_2015.htm)


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