La protección especial para la estabilidad laboral de servidores públicos se presenta cuando hay supresión de los cargos de los cuales son titulares, como consecuencia de la supresión o fusión de entidades o dependencias o del traslado de funciones de una entidad a otra o de modificación de planta, y consiste en que tendrán derecho preferencial a ser incorporados en un empleo igual o equivalente de la nueva planta.  

Los servidores que gozan de protección especial son aquellos que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

  • Ser madres o padres cabezas de familia sin alternativa económica
  • Personas con limitación visual o auditiva
  • Personas con limitación física, mental
  • Personas próximas a pensionarse (les falten tres (3) años o menos para reunir los requisitos legales para el reconocimiento de la pensión de jubilación o de vejez)

Para hacer efectivo este derecho, los organismos y entidades que modifiquen sus plantas de personal permanente o temporal deben cumplir con lo siguiente:

  1. Acreditación de la causal de protección. Verificación de la veracidad de los datos suministrados por el destinatario de la protección.
  2. Aplicación de la protección especial. Análisis del cargo del cual es titular el servidor público dentro del estudio técnico correspondiente a la modificación de la planta de personal permanente y comunicación a la entidad de los cargos que de manera definitiva no podrán ser suprimidos o las personas a quienes se les deberá respetar la estabilidad laboral.

 La protección especial para la estabilidad laboral cesará cuando se constate que el ex empleado ya no hace parte del grupo de personas beneficiarias de la protección especial.

Para mayor información consultar el Artículo  2.2.12.1.2.1  y siguientes del Decreto 1083 de  2015 modificado por el Decreto 1415 de 2021 y la Sentencia del 3 de junio de 2021 del Consejo de Estado.


Acércate a la Alcaldía de Medellín

Ir al contenido