Los protocolos de bioseguridad son de cumplimiento inmediato y por el tiempo que dure la emergencia sanitaria en el país, para mitigar, contener y realizar el adecuado manejo de la pandemia de covid-19, (Resolución 666 del 24 de abril de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social), el cual debe ser adaptado por cada sector a fin de proteger a los trabajadores durante esta contingencia, para minimizar los factores que pueden generar la transmisión de la enfermedad y deberán implementarlo, los empleadores o contratantes para los trabajadores y contratitas del sector público y privado, con el apoyo de sus administradoras de riesgos laborales, son responsabilidades de los empleadores adoptar estas medidas y proveer a los empleados los elementos de protección laboral, a su vez, los trabajadores deben cumplir los protocolos e informar al empleador o contratante el contagio en el trabajo o en la familia, las alteraciones de su estado de salud y reportar en CoronApp. La vigilancia y cumplimiento estará a cargo de la secretaría municipal o distrital. No aplica al sector salud.

El Protocolo de bioseguridad incluye:

  • Uso adecuado de tapabocas, lavado de manos con agua, jabón y toallas desechables; el distanciamiento físico, y teniendo en cuenta los mecanismos de diseminación del virus (gotas y contacto).
  • Fortalecer los procesos de limpieza y desinfección de elementos e insumos de uso habitual, superficies, equipos de uso frecuente, el manejo de residuos producto de la actividad o sector, adecuado uso de Elementos de Protección Personal-EPP y optimizar la ventilación del lugar y el cumplimiento de condiciones higiénicos sanitarias.
  • El uso de guantes es recomendado si se van a realizar actividades de aseo o si se van a manipular elementos como residuos.
    En el municipio de Medellín, estas medidas se encuentran en los Decreto 364 de 2020 y el 509 de 2020 que compila las medidas sanitarias y de policía.

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