Se define como el dato que por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular. Art. 3, Ley 1266 de 2008.

Se consideran datos que no pueden solicitarse de manera obligatoria al titular, salvo en los casos en que una norma indique la necesidad de entrega y/o divulgación pública.

Si un tercero requiere conocer los datos sólo podrá acceder a ellos mediante una orden judicial previa o en su defecto cuando cuente con la autorización expresa e inequívoca del titular. Para el caso de las entidades públicas solo en caso íntimamente relacionado con las funciones de la Administración.

Estos datos están protegidos por la Ley 1266 de 2008 y la Ley 1581 de 2012, su tratamiento en el Municipio de Medellín debe corresponder a la Política de Tratamiento de Datos Personales.
privados son:

  • Las llamadas telefónicas y mensajes de whatsapp privado, el contenido de los correos electrónicos personales, el historial de navegación en la web desde un equipo personal, las contraseñas, los libros de los comerciantes, entre otros.
  • En el Municipio de Medellín se cumple esta obligación de conformidad con la directriz impartida por la Secretaría General en la Decreto 1096 de 2018. Consúltala en ASTREA, Biblioteca Jurídica Virtual.

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