Es un mecanismo jurídico que permite a las entidades administrativas revocar sus propios actos administrativos. Se denomina directa porque es la misma autoridad que expide el acto quien lo revoca, y no es necesario recurrir a otra instancia o entidad para que lo revoque.

Causales:

  • Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.
  • Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
  • Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.
  • La revocatoria directa se podrá efectuar por la misma autoridad que haya expedido el acto, por los inmediatos superiores, de oficio a petición de parte.
  • Para mas información consultar el articulo 93 de la ley 1437 de 2011, en la Biblioteca Jurídica Virtual ASTREA.

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