Según la Ley 1266 de 2008 los datos personales son cualquier información vinculada a una o varias personas naturales o jurídicas. No obstante, para su correcto tratamiento debes conocer sus distintas clases que a continuación te explicamos: 

  • Dato privado: este dato solo es relevante para el titular por su naturaleza íntima o reservada.
  • Dato semiprivado: este dato puede interesar adicionalmente a un sector, a un grupo de personas o a la sociedad en general. La ley trae como ejemplo el dato financiero y crediticio de actividad comercial. 
  • Dato público: posee este carácter por disposición legal o constitucional y no hace parte de ninguno de los anteriores. Ejemplo de esta clase son los datos contenidos en documentos públicos, sentencias ejecutoriadas no sometidas a reserva y los datos referentes al estado civil de las personas.
  • Dato sensible:  son los que afectan la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar discriminación. Hacen parte de este grupo los datos sobre el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, los datos relativos a la salud, a la vida sexual, los datos biométricos, la pertenencia a sindicatos, entre otros. Esta última categoría fue introducida por la Ley 1581 de 2012.

La importancia de conocer esta distinción está en que como funcionario público del Municipio de Medellín debes asegurarte de ejercer un correcto tratamiento de las bases de datos que manejas con el fin de cumplir con la obligación de proteger los derechos de los titulares y garantizar los principios sobre el habeas data. 

Para saber más de este tema, los invitamos a consultar en la biblioteca jurídica virtual del Municipio de Medellín – ASTREA, la Ley 1266 de 2008 y la Ley 1581 de 2012.


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