Los Servidores Públicos tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales.

Las autoridades facultadas para conceder vacaciones podrán aplazarlas por necesidades del servicio, el cual se realizará mediante resolución motivada.

Si el servidor público se encuentra disfrutando de sus vacaciones, las mismas se podrán interrumpir cuando se configure alguna de las siguientes causales:

  • Las necesidades del servicio.
  • La incapacidad ocasionada por enfermedad o accidente de trabajo, siempre que se acredite con certificado médico expedido por la entidad de previsión a la cual esté afiliado el empleado o trabajador, o por el servicio médico de la entidad empleadora en el caso de que no estuviere afiliado a ninguna entidad de previsión.
  • La incapacidad ocasionada por maternidad o aborto, siempre que se acredite en los términos del ordinal anterior.
  • El otorgamiento de una comisión.
  • El llamamiento a filas.

Para conocer mas sobre el tema, puede consultar el decreto 1045 de 1978, en la Biblioteca Jurídica Virtual ASTREA.


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