{"id":203765,"date":"2023-06-02T10:09:20","date_gmt":"2023-06-02T15:09:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.medellin.gov.co\/es\/?page_id=203765"},"modified":"2023-06-02T10:20:08","modified_gmt":"2023-06-02T15:20:08","slug":"beneficios-tributarios-aplicable-a-corregimientos-acuerdo-066-de-2017","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.medellin.gov.co\/es\/secretaria-gestion-y-control-territorial\/subsecretaria-de-catastro\/actualizacion-catastral\/beneficios-tributarios-aplicable-a-corregimientos-acuerdo-066-de-2017\/","title":{"rendered":"Beneficios tributarios aplicable a corregimientos Acuerdo 066 de 2017"},"content":{"rendered":"\t\t
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Beneficios tributarios aplicables a los corregimientos - Acuerdo 066 de 2017<\/h1>\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t
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Exenci\u00f3n y Tarifa Especial en el Pago del Impuesto Predial Unificado<\/p>

MARCO NORMATIVO<\/strong><\/p>

La exenci\u00f3n en el pago del Impuesto Predial Unificado, se encuentra consagrada en el Estatuto Tributario Distrital –\u00a0 Acuerdo 66 de 2017<\/strong>, normatividad que ha sido modificada y adicionada por los siguientes Acuerdos:<\/p>

  • Acuerdo 092 de 2018.<\/li>
  • Acuerdo 125 de 2019.<\/li>
  • Acuerdo 023 de 2020.<\/li>
  • Acuerdo 036 de 2021.<\/li>
  • Acuerdo 040 de 2021.<\/li><\/ul>

    \u00a0<\/p>\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t

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    \n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\"Panor\u00e1mica\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t
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    Requisitos<\/b> generales<\/h2>\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t
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    Para el otorgamiento de los beneficios tributarios, antecede el cumplimiento de los requisitos generales que se encuentran consagrados en el Articulo 266, modificado por el articulo 3 del Acuerdo 125 de 2019, que reza as\u00ed:<\/p>

    \u201cART\u00cdCULO 3<\/em><\/strong>. Modif\u00edquese el art\u00edculo 266 del Acuerdo 066 de 2017, modificado por el art\u00edculo 2 del Acuerdo 092 de 2018, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/em><\/p>

    ART\u00cdCULO 266. REQUISITOS GENERALES. <\/em><\/strong>Para<\/em> gozar de los beneficios tributarios establecidos en este Cap\u00edtulo, la persona interesada deber\u00e1 cumplir con los siguientes requisitos generales, sin perjuicio de los especiales solicitados para cada caso:<\/em><\/p>

    • El propietario o poseedor del inmueble, su representante o apoderado debidamente constituido, deber\u00e1 presentar solicitud escrita ante la Secretar\u00eda de Hacienda<\/strong>.<\/li>
    • \u00a0Acreditar la existencia y representaci\u00f3n legal en el caso de las personas jur\u00eddicas.<\/li>
    • \u00a0Que, al momento de realizar la solicitud, el propietario o poseedor del inmueble se encuentre<\/strong><\/li>
    • Al d\u00eda en el pago del impuesto Predial Unificado generado por la totalidad de predios que sean de su propiedad.<\/u><\/strong><\/li>
    • El requisito establecido en este numeral podr\u00e1 cumplirse con la suscripci\u00f3n de facilidad de pago <\/strong>con la Subsecretar\u00eda de Tesorer\u00eda.<\/li>
    • PAR\u00c1GRAFO 1. Para efectos de lo dispuesto en el presente art\u00edculo, se entiende que el contribuyente est\u00e1 al d\u00eda cuando haya pagado el impuesto, sanciones e intereses generados hasta el trimestre en que presenta la solicitud de beneficio tributario.<\/li>
    • PAR\u00c1GRAFO 2. El numeral 3 no se exigir\u00e1 como requisito para acceder al prohibido gravamen establecido en el art\u00edculo 267; tampoco para la exenci\u00f3n establecida en los numerales 4,<\/strong> 5 y 25 del art\u00edculo 268 del presente Acuerdo.<\/li>
    • Cuando al mismo tiempo exista solicitud de exenci\u00f3n o tratamiento especial y de prohibido gravamen, no se exigir\u00e1 estar al d\u00eda en el impuesto Predial generado por los inmuebles de prohibido gravamen.<\/li>
    • En el supuesto que sobre un mismo inmueble se solicite exenci\u00f3n o tratamiento especial y prohibido gravamen, no se exigir\u00e1 estar al d\u00eda en el impuesto Predial generado por dicho inmueble.\u201d<\/li><\/ul>

      \u00a0<\/p>\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t

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      Exenciones aplicables<\/b> a los corregimientos<\/h2>\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t
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      El art\u00edculo 268 del Acuerdo 66 de 2017, modificado por el art\u00edculo 5 del Acuerdo 125 de 2019, consagra taxativamente los inmuebles que pueden ser objeto del beneficio tributario, estableciendo lo siguiente:<\/p>

      \u201cART\u00cdCULO 5. <\/em><\/strong>Modif\u00edquese el art\u00edculo 268 del Acuerdo 066 de 2017, adicionado por el art\u00edculo 1 del Acuerdo 092 de 2018, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/em><\/p>

      ART\u00cdCULO 268. CONTRIBUYENTES EXENTOS<\/em><\/strong>:<\/em><\/p>

      Se conceder\u00e1 la exenci\u00f3n en el pago del Impuesto Predial Unificado hasta el 31 de diciembre del a\u00f1o 2023 a los propietarios de los siguientes inmuebles:<\/em><\/p>

      1. \u2026<\/li><\/ol>

        (\u2026)<\/p>

        1. Los inmuebles de propiedad de juntas de acci\u00f3n comunal debidamente reconocidas por la Subsecretar\u00eda de Organizaci\u00f3n Social de la Secretar\u00eda de Participaci\u00f3n Ciudadana o quien haga sus veces, en el porcentaje destinado a salones comunales, previa verificaci\u00f3n de la destinaci\u00f3n del inmueble.<\/li><\/ol>

          (\u2026)<\/p>

          1. Para los suelos de protecci\u00f3n de la red de conectividad y del uso forestal protector, se otorgan las siguientes exenciones:<\/li><\/ol>

            \u00a0(i). Inmuebles con \u00e1rea plantada, reforestada, o con cobertura vegetal nativa en la Red de conectividad ecol\u00f3gica del suelo urbano.<\/p>

            \u00a0(ii). Inmuebles con \u00e1rea plantada, reforestada, o con cobertura vegetal nativa en la categor\u00eda de uso forestal protector en suelo rural.<\/p>

            \u00a0Requisitos. Se conceder\u00e1 la exenci\u00f3n siempre que cumplan con lo siguiente:<\/p>

            \u00a0a)\u00a0 Que contribuyan a los fines de protecci\u00f3n seg\u00fan lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial.<\/p>

            \u00a0b) En la red de conectividad ecol\u00f3gica, en virtud del \u00e1rea protegida, el predio no pueda desarrollarse urban\u00edsticamente, previo concepto del Departamento Administrativo de Planeaci\u00f3n.<\/p>

            \u00a0c)\u00a0 En el uso forestal protector, en virtud del \u00e1rea protegida, el predio no pueda desarrollarse urban\u00edsticamente o implementar otro uso econ\u00f3micamente rentable, previo concepto del Departamento Administrativo de Planeaci\u00f3n.<\/p>

            \u00a0d) Que el \u00e1rea de suelo protecci\u00f3n del lote no haga parte de zonas verdes o \u00e1reas libres de urbanizaciones y edificios con propiedad horizontal.<\/p>

            \u00a0e) Que el inmueble no haga parte de lotes definidos como equipamientos.<\/p>

            \u00a0f)\u00a0 Que los usos del suelo actuales que se desarrollen dentro de los mismos, correspondan a lo definido en el POT.<\/p>

            \u00a0PAR\u00c1GRAFO 1. La Secretar\u00eda del Medio Ambiente verificar\u00e1 el \u00e1rea con cobertura vegetal nativa, plantada o reforestada que contribuya a los fines de protecci\u00f3n.\u00a0 As\u00ed mismo si durante la vigencia de la presente exenci\u00f3n, el propietario del predio modifica los usos actuales del suelo, este perder\u00e1 el beneficio previa certificaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Hacienda por medio de resoluci\u00f3n motivada, previa solicitud de la Secretar\u00eda de Medio Ambiente.<\/p>

            PAR\u00c1GRAFO 2. No ser\u00e1n objeto de esta exenci\u00f3n aquellos lotes que, a pesar de contar con un \u00e1rea de red de conectividad ecol\u00f3gica en el suelo urbano, son desarrollables urban\u00edstica y constructivamente.<\/p>

            1. El \u00e1rea plantada, reforestada o la que tenga cobertura vegetal natural de los predios ubicados en suelos de protecci\u00f3n, categor\u00eda \u00e1rea forestal productora, siempre y cuando los usos que se desarrollen sobre estos territorios correspondan a los establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial de Medell\u00edn. Igualmente ser\u00e1n objeto del reconocimiento de esta exenci\u00f3n el \u00e1rea plantada, reforestada, o la que tenga cobertura vegetal natural de los predios con declaratoria de \u00e1rea protegida, seg\u00fan el Decreto Nacional 2372 de 2010, la Resoluci\u00f3n 327 de 2009 de CORANTIOQUIA relacionada con el Distrito de Manejo Integrado Divisoria de Aguas Valle de Aburra \u2013 R\u00edo Cauca (DVARC) y la Resoluci\u00f3n 1510 de 2010 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible relacionada con la Reserva Forestal Protectora del Rio Nare, o las normas que las modifiquen, reformen, adicionen o sustituyan.<\/li><\/ol>

              PAR\u00c1GRAFO. Proceder\u00e1 la exenci\u00f3n para el \u00e1rea plantada, reforestada o la que tenga cobertura vegetal natural, de los predios que tengan esta declaratoria, siempre y cuando los usos que se desarrollen sobre ellos, est\u00e9n orientados a garantizar la sostenibilidad de los recursos naturales, al mantenimiento de la oferta de bienes y servicios ambientales (tipo de cobertura vegetal) y a la producci\u00f3n forestal sostenible, en armon\u00eda con la zonificaci\u00f3n que se establezca en el respectivo acto administrativo mediante el cual se hace la declaratoria, siempre que cumplan con los siguientes requisitos especiales:<\/p>

              • Que el predio se localice en cualquiera de las categor\u00edas se\u00f1aladas en este numeral.<\/li>
              • Contar con un \u00e1rea plantada, reforestada o con cobertura vegetal natural igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) del \u00e1rea total del predio.<\/li>
              • Que los usos del suelo que se desarrollen dentro de los mismos correspondan a los definidos en el POT, y a los definidos en el respectivo acto administrativo de la declaratoria.<\/li>
              • Que dichos predios presenten un tipo de cobertura bosque natural o plantado.<\/li><\/ul>

                La Secretar\u00eda de Medio Ambiente verificar\u00e1 en la cartograf\u00eda protocolizada del Plan de Ordenamiento Territorial la localizaci\u00f3n, el uso, el tipo de cobertura y el \u00e1rea plantada, reforestada o con cobertura vegetal natural.<\/p>

                Si durante la vigencia de esta exenci\u00f3n, el propietario del predio modifica los usos que corresponden a esta categor\u00eda de suelo y el tipo de cobertura vegetal, se perder\u00e1 el beneficio mediante resoluci\u00f3n motivada, expedida por el Secretario de Hacienda Municipal, previa certificaci\u00f3n por la autoridad competente. \u201c<\/p>\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t

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                Inmuebles con<\/b> tarifa especial<\/h2>\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t
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                Art\u00edculo 270 \u2013 Modificado por el Acuerdo 036 de 2021<\/strong><\/p>

                • Lotes afectados por retiros de r\u00edos, quebradas y humedales<\/strong>: Siempre y cuando dicho lote en virtud del retiro normativo de la quebrada, no pueda ser desarrollado urban\u00edsticamente por la gran restricci\u00f3n causada por dicho retiro, previa certificaci\u00f3n del Departamento Administrativo de Planeaci\u00f3n. Igualmente la Secretar\u00eda de Medio Ambiente verificar\u00e1 la cobertura vegetal, el bosque natural y\/o plantado.\u00a0 A estos predios se les conceder\u00e1 la tarifa del cuatro por mil (4 x mil) anual en la liquidaci\u00f3n del Impuesto Predial Unificado, hasta el 31 de diciembre del a\u00f1o 2023.<\/li><\/ul>

                  No ser\u00e1n objeto de esta tarifa especial aquellos lotes que, a pesar de contar con un retiro, son desarrollables urban\u00edstica y constructivamente. Tampoco podr\u00e1n ser objeto de esta tarifa especial, las construcciones que se localizan en el \u00e1rea constitutiva del retiro.<\/p>

                  • Predios localizados en predio rural: <\/strong>Los predios localizados en suelo rural, cuyos propietarios est\u00e9n inscritos como usuarios de la Subsecretar\u00eda de Desarrollo Rural, con su respectivo registro de usuarios de extensi\u00f3n agropecuaria \u2013 RUEA, clasificados como peque\u00f1os o medianos productores agropecuarios, con vivienda permanente asociada a las actividades de producci\u00f3n; se les aplicar\u00e1 una tarifa reducida en el impuesto predial en un cincuenta por ciento (50%) hasta el 31 de diciembre de 2023.<\/li><\/ul>

                    Gozar\u00e1n de este beneficio los predios que cumplan con los siguientes requisitos especiales.<\/p>

                    1. Que el predio se localice en suelo rural<\/li>
                    2. Que las actividades que se desarrollen dentro de los mismos correspondan a las actividades agr\u00edcolas y pecuarias y que su econom\u00eda provenga de la agricultura campesina, familiar y comunitaria<\/li>
                    3. Que el productor cuente con el t\u00edtulo de propiedad del predio en producci\u00f3n.<\/li>
                    4. Que est\u00e9 registrado en el registro de usuarios extensi\u00f3n agropecuaria \u2013RUEA, clasificados como peque\u00f1os o medianos productores agropecuarios.<\/li><\/ol>

                      La Subsecretar\u00eda de Desarrollo Rural, de la Secretaria de Desarrollo Econ\u00f3mico o quien haga sus veces, verificar\u00e1 en el Plan de Ordenamiento Territorial la localizaci\u00f3n del predio dentro del suelo rural y el cumplimiento de los requisitos anteriores. Tambi\u00e9n constatara que la econom\u00eda familiar de quien solicita el beneficio provenga de la agricultura campesina, familiar y comunitaria, lo cual se evidenciara por medio de visita t\u00e9cnica que realice esta dependencia.<\/p>

                      Si durante la vigencia del presente acuerdo, el propietario del predio\u00a0 modifica la actividad econ\u00f3mica desarrollada en el mismo, conforme lo se\u00f1alado en este art\u00edculo perder\u00e1 el beneficio mediante resoluci\u00f3n motivada expedida por el Secretario de Hacienda, previa verificaci\u00f3n por parte de la Subsecretar\u00eda de Desarrollo Rural.<\/p>

                      Procedimiento<\/strong><\/p>

                      Validados los requisitos generales y especiales, se inicia con el periodo probatorio gener\u00e1ndose dos tipos de requerimientos:<\/p>

                      1. Requerimiento al contribuyente para que cumpla con los requisitos generales antes descritos (legitimidad para la solicitud y\/o pago del impuesto), otorgando un mes para el cumplimiento de lo requerido.<\/li>
                      2. Pruebas al interior de la Administraci\u00f3n Distrital.<\/li><\/ol>

                        Dependencias que responder\u00e1n a lo solicitado en el t\u00e9rmino de 25 d\u00edas calendario, aproximadamente, de conformidad a los Acuerdos de Nivel de Servicios ANS, suscritos con cada una de estas.<\/p>

                        Una vez se reciben los informes seg\u00fan los requerimientos solicitados, se procede a la proyecci\u00f3n del Acto Administrativo que da respuesta de fondo a la solicitud, la cual podr\u00e1 darse en dos sentidos:<\/p>

                        1. Concediendo el beneficio, en caso de cumplir con la totalidad de los requisitos normativos, tanto generales como especiales.<\/li>
                        2. Negando la petici\u00f3n, de no cumplir con uno o varios requisitos.<\/li><\/ol>

                          En ambos casos, el peticionario cuenta con dos (2) meses (d\u00edas calendario) para interponer el recurso de reconsideraci\u00f3n, en caso \u00a0de no estar conforme con la decisi\u00f3n.<\/p>

                          Una vez quede en firme la resoluci\u00f3n (pasado los dos meses que tiene el contribuyente para interponer el recurso, o si manifiesta expresamente la renuncia a t\u00e9rminos de notificaci\u00f3n), se traslada el acto administrativo que concede el beneficio a la Subsecretar\u00eda de Ingresos para su respectiva aplicaci\u00f3n (actos administrativos que niegan se remiten al archivo).<\/p>

                          Tiempo de respuesta y vigencia<\/strong><\/p>

                          Tiempo de Respuesta.<\/strong><\/p>

                          Para el procedimiento descrito, la Administraci\u00f3n Distrital cuenta con 90 d\u00edas calendario para resolver sobre lo peticionado, es decir, desde la radicaci\u00f3n de la solicitud, hasta la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n que da respuesta de fondo, de acuerdo a los t\u00e9rminos establecidos por el sistema nacional, denominado Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n de Tr\u00e1mites (SUIT).<\/p>

                          Vigencia de los Beneficios.<\/strong><\/p>

                          La vigencia contemplada en el Estatuto Tributario Distrital, se encuentra consagrada en el art\u00edculo 31 del Acuerdo 66 de 2017, modificado por el art\u00edculo 1 del Acuerdo 125 de 2019, que reza:<\/p>

                          \u201cART\u00cdCULO 1. <\/em><\/strong>Modif\u00edquese el art\u00edculo 31 del Acuerdo 066 de 2017, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/em><\/p>

                          \u00a0<\/em>ART\u00cdCULO 31. VIGENCIA DE LAS EXENCIONES.<\/em><\/strong><\/p>

                          Las exenciones y tratamientos especiales del Impuesto Predial Unificado ser\u00e1n otorgados a partir del trimestre siguiente a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud<\/strong> en debida forma con el lleno de requisitos.\u201d<\/em><\/p>

                          Beneficio tributario que tendr\u00e1 una duraci\u00f3n hasta el 31 de diciembre de 2023<\/u><\/strong>, seg\u00fan lo prescrito en el art\u00edculo 266 ya mencionado.<\/p>

                          Levantamiento del beneficio<\/strong><\/p>

                          Esta condici\u00f3n depende de dos variables:<\/p>

                          • \u00a0<\/strong>A solicitud de parte:<\/strong> evento en el que el beneficiario de la exenci\u00f3n solicita directamente a la Administraci\u00f3n Distrital el levantamiento del beneficio tributario otorgado, situaci\u00f3n que se presenta generalmente por la necesidad de trasferir el inmueble objeto del beneficio a cualquier t\u00edtulo; petici\u00f3n que se atiende por la Unidad de Apoyo a la Gesti\u00f3n Jur\u00eddica, con la expedici\u00f3n de un Acto Administrativo que da por terminado el beneficio tributario, a partir del trimestre siguiente a la radicaci\u00f3n de la respectiva solicitud de levantamiento.<\/li>
                          • De oficio: <\/strong>evento que se presenta una vez se evidencie el cambio de las condiciones que dieron origen al beneficio tributario o el incumplimiento de los deberes y obligaciones formales como sujeto pasivo del impuesto, conforme lo establece el art\u00edculo 321 del Acuerdo Distrital 066 de 2017.<\/li><\/ul>\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

                            Beneficios tributarios aplicables a los corregimientos – Acuerdo 066 de 2017 Exenci\u00f3n y Tarifa Especial en el Pago del Impuesto Predial Unificado MARCO NORMATIVO La exenci\u00f3n en el pago del Impuesto Predial Unificado, se encuentra …<\/p>\n","protected":false},"author":31,"featured_media":193866,"parent":202830,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"sec-gestion-y-control\/elementor.php","meta":[],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.medellin.gov.co\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/203765"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.medellin.gov.co\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.medellin.gov.co\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.medellin.gov.co\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/31"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.medellin.gov.co\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=203765"}],"version-history":[{"count":7,"href":"https:\/\/www.medellin.gov.co\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/203765\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":203783,"href":"https:\/\/www.medellin.gov.co\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/203765\/revisions\/203783"}],"up":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.medellin.gov.co\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/202830"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.medellin.gov.co\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/193866"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.medellin.gov.co\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=203765"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}