Estado:
Cerrada
PROGRAMA DE ESTÍMULOS PARA LA SOSTENIBILIDAD Y REACTIVACIÓN DEL SECTOR TURÍSTICO - LÍNEA ESTRATÉGICA: PROMOCIÓN Y MERCADEO
Información básica
Bolsa concursable $248.155.772
Cronograma
Fecha de apertura
27/oct/2020
Observaciones a los lineamientos
29/oct/2020
Fecha de cierre
18/nov/2020
Primer informe de verificación de documentos
25/nov/2020
Plazo para subsanar documentos y presentar observaciones
26/nov/202027/nov/2020
Informe final de verificación de documentos
01/dic/2020
Observaciones informe final de verificación de documentos
02/dic/2020
Informe de evaluación
15/dic/2020
Fecha de resolución otorgamiento
23/dic/2020
Objeto
Promover la recuperación y reactivación del sector turístico en el marco de la pandemia del COVID-19 durante la vigencia del Plan de Desarrollo Municipal “2020-2023”, mediante el otorgamiento de estímulos para acompañar proyectos en las categorías de: Innovación turística, destino seguro, formación y asistencia técnica, unidos por el sector, fomento de la actualización tecnológica, rutas y experiencias turísticas en la ciudad, promoción de productos y servicios, participación en ferias y eventos.
Tipo de participante
Grupo Conformado
Persona Natural
Persona Jurídica
Perfil específico del participante
- Grupos conformados
- Personas jurídicas
- Persona Natural
- Prestadores de servicios turísticos con domicilio en la ciudad de Medellín, con una constitución mínima de dos (2) años a la fecha de apertura de la convocatoria y con RNT activo al 2019.
- En el caso en el que el beneficiario que se postule sea una persona jurídica, se entenderá por domicilio, el lugar de su sede o el área de la ciudad de Medellín, en la cual ejercitan sus derechos y obligaciones.
- Grupos conformados con propuestas orientadas a recorridos turísticos o turismo comunitario en la ciudad de Medellín. Alianza de dos o más personas naturales, con domicilio en la ciudad de Medellín, quienes se reúnen de manera informal que presentan una propuesta en la que participan activamente en su creación o ejecución. El grupo deberá nombrar un representante, el cual será el canal de comunicación valido y asumirá las funciones respectivas para efectos de la convocatoria; este representante será el encargado de aportar los documentos para el desembolso del estímulo en caso de que el grupo resulte seleccionado como ganador. Todos los integrantes de la agrupación deben tener absoluta disponibilidad para asumir los compromisos propios de la aceptación del estímulo en caso de resultar ganadores, y ser solidariamente responsables de su estricto cumplimiento. Para la conformación del grupo se debe tener en cuenta que por lo menos el 60% de los integrantes, cuenten con residencia permanente durante los últimos dos (2) años como mínimo, en la ciudad de Medellín al momento de apertura de la convocatoria, circunstancia que se acreditará mediante documento individual, suscrito y elaborado por cada uno de los integrantes del grupo, en donde manifiesta bajo la gravedad del juramento dicha condición. (Diligenciar formato – Declaración de residencia grupos conformados).
- Gremios o asociaciones del sector turístico, gastronómico o entretenimiento domiciliados en la ciudad de Medellín, que demuestren una constitución como organización de dos (2) años y que tenga dentro de sus fines el fomento del turismo.
Quiénes no pueden participar
Entidades públicas o con participación pública
Cajas de compensación
Cámaras de comercio
Servidores públicos, trabajadores oficiales, empleados oficiales ni contratistas que estén vinculados o presten sus servicios a la Secretaría de Desarrollo Económico de la Alcaldía de Medellín
Personas naturales, personas jurídicas, representantes de grupo o cualquiera de sus integrantes que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la convocatoria, su cónyuge o compañero permanente y quienes estén dentro del segundo grado de consanguinidad (abuelo, padres, hijos, hermanos), segundo de afinidad (abuelos, padres, hijos, hermanos del cónyuge) o primero civil (hijos adoptivos) con ellas.
Personas naturales o jurídicas, así como sus representantes legales y socios, que se encuentren inmersas en el régimen de Inhabilidades e incompatibilidades dispuesto en el artículo 8 y 9 de la ley 80 de 1993.
Documentos para participar
Derechos y deberes específicos de los ganadores
Derechos
• Recibir copia de la carta de compromiso que se suscribirá entre las partes.
• Recibir los recursos del estímulo, previa aceptación del beneficiario.
• Recibir las planillas de evaluación con los respectivos puntajes y conceptos entregados por los jurados.
• Recibir información del trámite administrativo interno de su proceso. · Los particulares que señale cada estímulo.
Deberes
• Realizar la entrega de las actividades de retorno en el plazo estipulado y con los soportes requeridos en el formato compartido para este fin.
• Las condiciones y características de las actividades de retorno deberán definirse en el proceso de postulación y serán formalizados en el acta firmada entre las partes.
• En el desarrollo e implementación del proyecto, se deberá incluir la imagen institucional de la Alcaldía de Medellín como entidad que apoya el proyecto y/o propuesta.
• Aceptar por escrito el estímulo y los requisitos establecidos en las condiciones generales de participación y los lineamientos específicos.
• Firmar y cumplir de manera estricta con lo estipulado en la carta de aceptación o carta de compromiso.
• Destinar el ciento por ciento (100%) del recurso recibido en la ejecución del proyecto y/o propuesta aprobada por el comité directivo.