- Entidades públicas o con participación pública.
- Cámaras de comercio.
- Servidores públicos, trabajadores oficiales, empleados oficiales ni contratistas que estén vinculados o presten sus servicios a la Secretaría de Desarrollo Económico de la Alcaldía de Medellín.
- Personas naturales, personas jurídicas, representantes de grupo o cualquiera de sus integrantes que directa o indirectamente hayan tenido participación o haya aportado durante la preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la convocatoria, su cónyuge o compañero permanente y quienes estén dentro del segundo grado de consanguinidad (abuelo, padres, hijos, hermanos), segundo de afinidad (abuelos, padres, hijos, hermanos del cónyuge) o primero civil (hijos adoptivos) con ellas.
- Personas naturales o jurídicas, así como sus representantes legales y socios, que se encuentren inmersas en el régimen de Inhabilidades e incompatibilidades dispuesto en el artículo 8 y 9 de la ley 80 de 1993.
- Los participantes solo podrán presentarse a una convocatoria del programa de Estímulos para la Sostenibilidad y reactivación del sector turístico por año, siempre y cuando haya sido beneficiario del estímulo.
- Beneficiarios ganadores de convocatorias anteriores que no hayan realizado el cierre financiero y técnico del proyecto con el cual ganaron.