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Reporte a la Dian de información catastral sobre porcentaje de derechos de predios que causan impuesto predial

Algunos contribuyentes del impuesto predial unificado han solicitado a través de los diferentes canales se aclare a la DIAN el porcentaje de derechos/avalúo sobre inmuebles de su propiedad, reportado a esa entidad a través de información exógena por parte del municipio de Medellín. 

Sobre el particular es muy importante que quienes han presentado este inconveniente tengan en cuenta que de conformidad con el parágrafo 4° del numeral 36.1 del artículo 36 de la Resolución 070 de 2019 de la DIAN, el reporte del municipio se hizo correctamente, acatando lo señalado en la precitada norma que dice lo siguiente: 

“Parágrafo 4. Cuando para un predio figure más de un responsable, se deberá diligenciar un registro por cada responsable con la totalidad de la información del predio, sin prorratear los valores. El número total de registros relacionados con el predio deberá ser igual al registrado en el campo Número total de propietarios”

Así mismo, y en aras de brindarles tranquilidad a los contribuyentes, la DIAN expidió el documento denominado “ABECÉ CONSULTA INFORMACIÓN EXÓGENA AÑO GRAVABLE 2020”, a través del cual precisó: 

3. ¿Qué debo tener en cuenta sobre la publicación de información referente a bienes inmuebles? 

En relación con el reporte de información exógena sobre los bienes inmuebles debes tener en cuenta los siguientes aspectos: 

  • El valor reportado corresponde al informado por los registros catastrales y el impuesto predial.
  • El inmueble se reporta en cabeza del responsable del impuesto predial, por esta razón, si el inmueble tiene más de un propietario, para efectos de la declaración de renta, cada propietario deberá incluir en su declaración la participación que corresponda según los documentos que acreditan la propiedad del bien.
  • Para el año gravable 2020 la información reportada por las alcaldías distritos y gobernaciones no se solicitó distribuyendo la propiedad según los porcentajes que correspondan a cada propietario. Por tanto, este cálculo debe hacerlo directamente el contribuyente.
  • El valor del avalúo catastral es diferente al valor del autoavalúo catastral, si en su caso particular estos valores coinciden, no es porque la información esté duplicada simplemente ambos valores coinciden”. 

En ese caso, le corresponde al requerido por la DIAN, tal y como lo indica el ABCÉ, discriminar el porcentaje vía declaración a partir de la información contenida en los documentos que acreditan la propiedad del inmueble, tales como escritura pública o certificado de tradición y libertad. 

Conozca el ABECÉ CONSULTA INFORMACIÓN EXÓGENA AÑO GRAVABLE 2020

De igual forma, la DIAN ofrecerá una capacitación el 12 de agosto a las 3:00 p.m. a través de la cuenta oficial de Facebook de la entidad.


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