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.: Presentación del documento El Departamento Administrativo de Gestión del Riesgo de Desastres DAGRD, realiza la presentación oficial del documento “Protocolo: Normas de Prevención para la Quema de Juegos Pirotécnicos” adoptado por la directiva del Decreto Nacional 3888 del 2007 y el Decreto Municipal 1920 de 2007. El Protocolo en mención surge a raíz de las observaciones realizadas en el desarrollo de los espectáculos de juegos pirotécnicos realizados en la ciudad de Medellín en los últimos años. El presente documento hace parte de un trabajo dirigido a plantear ajustes en los parámetros de seguridad que rigen los juegos pirotécnicos en la ciudad, e introducir cambios que ayuden a la protección de las personas, y bienes que estén cerca del lugar donde se realizara la quema de los efectos especiales ya sean a cielo abierto, o en escenarios cerrados, para lo cual en este protocolo lo que busca es tener unas zonas delimitadas en donde se indica que tipo de personas y que equipo de protección deben tener para estar en esta zona. Lo que buscamos con este protocolo es generar una conciencia entre las personas que comercializan, realizan eventos, operarios, grupo de socorro, bombero, cuales son las normas mínimas de seguridad para la realización de un evento de juegos pirotécnicos, con el fin de evitar cualquier tipo de incidentes entre las personas que manipulan y público que asiste. Camilo Zapata Wills .: Objetivo general: Generar unas buenas prácticas cumpliendo con las normas mínimas de seguridad para la ejecución de los efectos especiales y contar con un protocolo en donde se les indique cual es la función de cada unas de las personas que intervienen en este tipo de evento de efectos especiales como son los Organismo de Socorro, Cuerpo de bomberos, Operarios de los efectos y cuáles son sus funciones en el momento de asistir a un evento de esta categoría con el fin de garantizar un espectáculo más seguro para los asistentes. Normas de prevención, para las quemas de fuegos pirotécnicos .: Marco legal > Dentro de la ley 670 del 2001 se hace la siguiente categorización de artículos pirotécnicos: Categoría Uno: Pertenece a esta categoría los artículos pirotécnicos o fuegos artificiales que presentan un riesgo muy reducido y han sido diseñados y fabricados para ser utilizados en aéreas confinadas como construcciones residenciales, incluyendo el interior de edificios y viviendas. En su producción o fabricación no puede usarse la pólvora, ni cloratos, ni percloratos. Estos artículos pueden ser distribuidos o comercializados en almacenes por departamento, mercados, o supermercados o hipermercados. Categoría Dos: Pertenece a esta categoría los artículos pirotécnicos o fuegos artificiales que presenten riesgo moderado de manera que puedan usar en aéreas relativamente confinadas. Estos artículos pueden ser distribuidos o comercializados en espacios abiertos de almacenes por departamento, mercados, supermercados o hipermercados. Para su expendio o comercialización debe especificarse las condiciones de su adecuado uso o aprovechamiento con etiquetas visibles y con previsión de peligro. Categoría Tres: Pertenece a esta categoría los artículos pirotécnicos o fuegos artificiales que presentan mayor riesgo y cuyo uso solo es posible en grandes espacios y como espectáculos públicos. Para su uso y aprovechamiento con fines recreativos se requiere ser experto o técnico especialista de reconocida trayectoria y pertenecer a empresas cuya fabricación o producción este autorizado por el Ministerio de Defensa Nacional. Artículo 7: Se prohíbe totalmente la venta de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos a menores de edad y a personas en estado de embriaguez en todo el territorio nacional. > En el decreto 4485 por el cual se reglamenta parcialmente la ley 670 del 2001 se encuentra un artículo el cual habla de autorización y requisitos. Artículo 4: Autorización y requisitos. La distribución, venta y uso de pólvora artículos pirotécnicos o fuegos artificiales requiere previa autorización de los alcaldes municipales o distritales de conformidad con lo dispuesto en la ley 678 de 2001. Los alcaldes municipales y distritales expedirán la autorización de que trata el inciso anterior, previa solicitud del interesado, tomando en cuenta. a) El personal debe ser mayor de edad, con conocimiento técnico o experiencia en el manejo de la pólvora, artículos pirotécnicos o fuegos artificiales, y dotados de un carnet vigente expedido por las alcaldías municipales o distritales. > Para la realización de quemas de fuegos pirotécnicos se debe determinar las diferentes zonas como son: Zona Caliente, Zona Tibia y Zona Fría. Zona Caliente: lugar donde se ubicaran los elementos y solo podrán estar el personal que realizara la quema de los Juegos pirotécnicos. .: Tener una zona de seguridad: interior y exterior La zona de seguridad debe estar delimitada con cinta reflectiva, con el fin de impedir el ingreso del público a la zona denominada caliente “sitio donde se realizara la quema de los fuegos pirotécnico”. La zona debe contar con las 3 zonas separadas con cinta reflectiva, desde donde inicia la zona tibia, se debe ubicar un letrero con las siguientes características: • Cinta reflectiva delimitando las diferentes zona o en su defecto realizar un cerramiento con fondo visual “este cerramiento para cuando se trata de eventos tipo conciertos”, con el fin de aislar al público flotante. Zona de aislamiento Las zonas de aislamiento son las diferentes zonas denominadas como zona caliente, zona tibia, zona fría, para las cuales deben estar delimitadas previamente, y concertadas con el Cuerpo Oficial de Bomberos de la ciudad y la organización del evento con el fin que cuando se lleve a el día del montaje se tenga dispuesto este sitio y no se cambie las condiciones. Ubicación de Equipos de Emergencia Maquina Contraincendios Servicio de Ambulancia Personal de Salud Este personal debe estar ubicado en la zona fría, si es necesario su ingreso a la zona tibia y caliente se debe tener los elementos de bioseguridad, con el fin de proteger la vida del socorrista. Personal Cuerpo Oficial de Bomberos El personal del Cuerpo Oficial de Bomberos prevención debe estar en la zona fría y su ubicación debe tener una buena visual general del público, para poder coordinar el ingreso del personal de socorro y bomberos en caso que se requiera. Ubicación de Público La Ubicación del público asistente a los fuegos pirotécnicos, debe ser en la zona fría, y con el apoyo del personal logístico y de policía que esté brindando apoyo al evento realizar un control del personal que intente llegar a la zona caliente. • Con el apoyo del personal logístico mantener al público ubicado en un solo sitio, con el fin de tener visual de algún incidente que se presente al Público por la realización de la quema. Vehículo de transporte de la pólvora El vehículo que transporte la pólvora debe cumplir con la (norma NFPA 703). Antes de llegar a las cercanías del sitio para realizar la quema con el fin de realizar un acompañamiento por parte de la policía y tránsito hasta el sitio de descargue. El vehículo se debe retirar como mínimo media hora antes de que inicie el permiso de quema, este vehículo debe estar ubicado en la zona fría y debe permanecer con el conductor, y sin obstaculizar las rutas de evacuación de los vehículos de emergencia. Limpieza de Residuos • Al terminal la quema se debe iniciar un plan de limpieza y verificación que toda la pólvora si se haya quemado tanto en las estructuras, y verificar que la pólvora que salió si fue positivo su exposición. .: Normas de seguridad de las personas que harán las quemas El personal operario debe tener su equipo de seguridad personal como son: • Casco con Barbuquejo. .: Documentación para presentar ante el Cuerpo Oficial Bomberos - DAGRD Se debe informar el horario del montaje y hora del evento. Fecha y lugar exacto del evento, y además: • Plan de quema • Nombre de los operarios y certificación de competencia • Visto bueno de Bomberos • Cámara de Comercio • Permiso de las Fuerzas Militares de Colombia • Póliza • Plano del lugar de la quema .: Recomendaciones para buscar un buen sitio para la quema de fuegos pirotécnicos. • Debe ser un lugar abierto en lo posible sin árboles, con el fin de evitar incendios forestales. .: Referencia normativa 1. Ley 670 del 2001. .: Anexo 1. 1. Esquemas de las diferentes zonas de para la realización de los juegos pirotécnicos Esquema de las diferentes zonas para la realización de la quema de Juegos Pirotécnicos
Anexo 2. 2. Letrero de señalización Este letrero debe ser en letra fluorescente en letra Arial, y se debe fijar en sitio donde el publico o personas de paso sepan se les indique. La señalización se debe hacer con cinta de balizaje y la ubicación de los letreros desde el momento que inicie el montaje de los juegos pirotécnicos. |