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Portal de Medellin/Temas/Satmed/Publicaciones/Curso introductorio Tema 6¿Cuáles son las Alertas Tempranas de los cinco hechos priorizados por el SATMED?Realidades, conceptos, señales de alerta y compromiso institucional de los cuatro hechos victimizantes priorizados por el SATMED Con el siguiente recurso podrás abordar los conceptos, marco normativo, señales o signos de alerta y el compromiso institucional y de la sociedad de los cuatro hechos victimizantes priorizados por el Sistema de Alertas Tempranas de Medellín. Trabajo Infantil y Explotación Económica Algunas ideas, conceptos y reflexiones en torno al trabajo infantil, realidad que viven miles de niños, niñas y adolescentes, quienes por diversas causas terminan asumiendo responsabilidades atribuibles a personas adultas, viendo su integridad y dignidad en riesgo. Para el sistema de alertas tempranas es fundamental la concepción de esta problemática, en clave de sus causas y las concepciones culturales que legitiman en algunos casos la práctica del trabajo infantil; al respecto se hace especial énfasis en los aspectos relacionados con prevención, situada en tres ámbitos: la familia, la escuela y la comunidad, aclarando que si bien la Convención 182, Sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil 182, incluyó en su Artículo 03 la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes, al igual que la utilización y reclutamiento en actividades ilícitas, ambas situaciones son consideradas desde el Comité Municipal para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, como delitos, por lo tanto no constituyen forma alguna (por dura o indigna) de trabajo. La propuesta de un sistema de alertar tempranas que incluya la prevención del trabajo infantil, se encuentra en coherencia con la meta Nº 8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, Sobre Empleo Digno y Crecimiento Económico, desde la cual se impulsa por la erradicación del trabajo infantil y el desarrollo de ingresos económicos para que las familias prevean las necesidades de sus integrantes para que niños, niñas y adolescentes no se vean abocados a tener que trabajar. 1.1 Diferencias entre Trabajo Infantil y la Explotación Económica A continuación se enuncia las diferencias presentadas entre el Trabajo Infantil y la Explotación Económica, como modalidades de vulneración de derechos de los niños, niñas y adolescentes:
1.2 ¿Cuál es la realidad que encontramos en las calles? Para la ciudad de Medellín es un reto realizar propuestas de intervención para dicha situación y por ende la Administración Municipal realiza acciones que permiten no solo la mitigación de tal problemática sino también la identificación de movimientos sociales en la ciudad. Es decir, las comunas con mayor índice de población en condición de trabajo infantil son: Comuna 3- Manrique, Comuna 1- Popular, Comuna 4- Aranjuez, Comuna 8- Villa Hermosa, Comuna13- San Javier. Trabajo infantil. Realidad de Medellín
1.3 Marco Normativo- ¿Qué entenderemos por trabajo infantil y por explotación económica? Trabajo Infantil: Para la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) el trabajo infantil “se define como todo trabajo que priva a los niños de su niñez, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico, psicológico, mental o moral del niño; e interfiere con su escolarización puesto que les priva de la posibilidad de asistir a clases, les obliga a abandonar la escuela de forma prematura, o les exige combinar el estudio con un trabajo pesado y que insume mucho tiempo”. Sin embargo, es importante tener en cuenta que en Colombia a partir de los quince (15) años de edad los adolescentes pueden trabajar, aunque únicamente es permitido para actividades que no afecten su salud, su integridad personal y su pleno desarrollo biológico y emocional, así mismo se exige el permiso del inspector de trabajo, de sus padres o representantes legales, se le limitan las horas de trabajo y se le deben de garantizar las mismas prerrogativas que a los trabajadores. Por su parte, el parágrafo del artículo 35 de la Ley de Infancia y Adolescencia, Ley 1098 de 2006, permite que los niños, niñas y adolescentes menores de quince (15) años de edad puedan desarrollar actividades artísticas, culturales, recreativas y deportivas que impliquen una remuneración: Artículo 35, Ley 1098 de 2006. Parágrafo. Excepcionalmente, los niños y niñas menores de 15 años podrán recibir autorización de la Inspección de Trabajo, o en su defecto, por el Ente Territorial Local, para desempeñar actividades remuneradas de tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo. La autorización establecerá el número de horas máximas y prescribirá las condiciones en que esta actividad debe llevarse a cabo. En ningún caso el permiso excederá las catorce (14) horas semanales.” Explotación Económica: La explotación económica hace referencia a la utilización de niños, niñas y adolescentes para desempeñar actividades que implican un lucro económico para sus padres o para un tercero. Este tipo de actividades vulneran los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, pues al estar desarrollando este tipo de actividades se está afectando su derecho a la educación, a la recreación, al libre desarrollo de la personalidad, entre muchos otros derechos que impiden que los niños y las niñas puedan crecer en un ambiente sano y desarrollar a cabalidad sus potencialidades. 1.4 Características del Trabajo Infantil y la Explotación Económica Trabajo Infantil
Explotación Económica
1.5 Señales de Alerta para la prevención del Trabajo Infantil 1.6. Compromiso institucional-El entorno protector Reclutamiento, Uso y Utilización de NNAJTeniendo en cuenta que el compromiso del Sistema de Alertas Tempranas de Medellín –SATMED- en el delito de Reclutamiento ilícito, uso y utilización de NNA, tiene dos objetivos, el primero, hacer referencia al levantamiento de la ruta de prevención temprana y su oferta interinstitucional a desarrollar en los barrios y veredas de priorización por el SATMED; y el segundo, en un ejercicio de acuerdo desde la institucionalidad, se convierte en un insumo para la mesa de prevención del reclutamiento, uso y utilización de NNAJ. En esta misma perspectiva, de trabajo colegiado desde la institucionalidad, el compromiso de la mesa de prevención del reclutamiento, uso y utilización de NNAJ, se enfocará en desarrollar en ese escenario de actuación, la construcción de las rutas de protección para la ciudad de Medellín, las cuales complementarán el escenario del SATMED; en este sentido, generar una sola línea técnica para la ciudad de Medellín en cuanto a las acciones a desarrollar en la prevención temprana, urgente y en protección de los niños, niñas y adolescentes de la ciudad. 1.1 ¿Qué vamos a entender por los conceptos de Reclutamiento, Uso y Utilización de NNA? 1.2 ¿Qué vamos a entender por el Marco normativo del delito de Reclutamiento, Uso y Utilización de NNA? 1.3 ¿Cuáles son las técnicas de Reclutamiento, Uso y Utilización de NNA, implementadas por Grupos Delictivos Organizados? 1.4 ¿Cuales son los signos de alerta individuales y colectivos, que permite agudizar la mirada y detectar tempranamente la posible ocurrencia del delito de Reclutamiento, Uso y Utilización de NNAJ? 1.5 Vulnerabilidad de niños, niñas y adolescentes 1.6 ¿Cuál es el compromiso institucional y de la Sociedad para la prevención temprana del Reclutamiento, Uso y Utilización de NNAJ? Explotación sexual y comercial de niños, niñas y adolecentes (ESCNNA)El término explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes -ESCNNA- incluye todas las actividades que conducen a la utilización de este grupo poblacional bajo la promesa o realización de una “transacción” en dinero o especie. Esta problemática ha sido reconocida como una grave vulneración de derechos, una forma moderna de esclavitud, violencia sexual y un delito que debe ser perseguido a nivel nacional y transnacional. Para entender este fenómeno debemos tener en cuenta las siguientes consideraciones: Los NNA son captados y explotados sexualmente en dos tipos de escenarios:
Las formas de explotación sexual pueden darse en las siguientes modalidades:
De igual forma, esta problemática funciona como una cadena delictiva y en su desarrollo presenta varios tipos de victimarios:
· Explotador-beneficiario.Es quien posee un negocio –legal o ilegal– y no tiene una relación directa en la cadena de producción de la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, pero permite la existencia de la misma con el propósito de obtener mayor rentabilidad económica para su negocio. Tenga en cuenta: que para el caso de los Delitos informáticos el Código Penal reza: “De la protección de la información y de los datos: Artículo 269ª adicionado por el artículo 1, Ley 1273 de 2009: Acceso abusivo a un sistema informático. El que, sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema informático protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. a) Se crea el comité interinstitucional para ejecución de la política pública de prevención y erradicación de la ESCNNA b) Se crea el fondo contra la explotación sexual c) Se crea el sistema de información de delitos sexuales d) Se ordena a la defensoría del Pueblo la compilación de información a cargo de esta, con cargo a recursos de la imprenta nacional e) Se ordena al DANE y al ICBF, rendir informe al congreso y realizar informes estadísticos respecto de la situación actual de los menores f) Se establecen normas y procedimientos a los operadores turísticos a fin de controlar el turismo sexual g) Se tipifican como delitos el Turismo sexual y Pornografía con personas menores de 18 años h) Se faculta a la Policía Nacional para ordenar el cierre temporal de los establecimientos abiertos al público que “Alquile, distribuya, comercialice, exhiba, o publique textos, imágenes, documentos, o archivos audiovisuales de contenido pornográfico a menores de 14 años a través de internet, salas de video, juegos electrónicos o similares”[4]. Lo primero a tener en cuenta para visibilizar y comprender la Explotación Sexual comercial como un delito es transformar el lenguaje, usando los términos correctos y la implicación de nombrar inadecuadamente la situación. Para ello UNODC y Alcaldía de Medellín en su versión inédita el Protocolo de Investigación y Judicialización para los delitos de ESCNNA en Medellín recopila y compara estos términos. Términos y expresiones que no deben ser usadas frente al conjunto de delitos que componen el fenómeno de la ESCNNA.
¿Cómo reaccionar frente a un presunto caso de ESCNNA? No juzgue: a pesar de la voluntariedad del NNA en esta problemática, recuerde que está ante la víctima de un delito y que el NNA por lo general no se reconoce como tal. No revictimizar: Es decir, evite todas aquellas acciones o preguntas que pongan al NNA a volver a narrar la situación o hecho de vulneración en donde no sea pertinente, tenga en cuenta que sólo aquellos que por ley son autoridades competentes (Defensor, Comisaría, Fiscalía e Inspector) podrán entrevistar al NNA sobre el tiempo modo y lugar de los hechos. Denunciar, recuerde que notificar a la autoridad competente es, no sólo una obligación legar sino un deber ético de todas las personas que conozcan sobre un presunto delito de esta naturaleza, y por lo demás será el primer paso contra la impunidad y la erradicación del fenómeno. Sea empático, es decir, tenga la capacidad de percibir, compartir y comprender lo que el NNA puede estar sintiendo, a fin de tratarlo con respeto y dignidad. Confidencialidad, la información que obtenga frente a los hechos, sobre la víctima o el presunto agresor, sólo debe ser entregada a las autoridades competentes, evitando que esta información sea conocida por personas que puedan hacer un uso inadecuado de la misma o que pongan en una situación de riesgo mayor al NNA, sus familias o cuidadores. Maneje sus emociones, reconociendo la carga emocional que subyace a este fenómeno, es importante que evite manifestar sus emociones, creencias personales o dar consejos, a la vez que debe evitar actuar mediada por las emociones que se le generen. Capacidad de movilizar, conozca la ruta en violencias sexuales de la ciudad, y las instituciones encargadas de cada una, que a fin de que pueda tomar decisiones acertadas y prontas frente a las derivaciones pertinentes en cada caso en particular. Comprenda que no tiene las respuestas en todo, que no hay soluciones completas, pero si un proceso en aras de restablecer los derechos de los NNA y que sus acciones pueden ser la puerta para ello. ¿Cómo hacer prevención temprana? El abordaje de la ESCNNA y su erradicación debe comenzar por intervenir los factores predisponentes y precipitantes, ya mencionados en apartados anteriores, que ponen en riesgo de explotación sexual comercial a los NNA. Por ello es fundamental: 1. Levantar alertas territoriales ante el SATMED frente a los escenarios que resultan predisponentes y precipitantes para la ESCNNA. Identificar dónde están los altos índices de violencia intrafamiliar, violencias sexuales y de género, embarazo infantil y adolescente, consumo de sustancias psicoactivas y transferencia de vulneraciones de generación en generación. 2. Levantar alertar individuales ante el SATMED frente a NNA que se encuentren en riesgo o en situación de ESCNNA. 3. Activar rutas de atención integral en los casos de ESCNNA y reportar el caso ante el SATMED. 4. Cuando conozca de un NNA que se encuentre en situación de ESCNNA, active la ruta de salud, en tanto al ser una forma de violencia sexual, ésta se constituye en una urgencia médica. En tal caso, si el NNA cuenta con un adulto protector en su entorno familiar derívelos al Centro de Salud más cercano., independientemente del Sistema de Seguridad Social al que se encuentre afiliado el NNA o aun en caso de que carezca de dicha afiliación. Cuando no haya un adulto protector para el NNA solicite el acompañamiento del 123 Social para que éstos realicen la derivación y acompañamiento correspondiente. 5. Capacitar a la comunidad educativa y comunitaria en los signos de alerta que permiten la detección de la ESCNNA y los medios para activar la ruta a través del 123 social. De esta forma, la comunidad se empodera de las acciones de prevención, detección y denuncia de la ESCNNA. Tenga en cuenta que: las acciones de promoción y prevención de la ESCNNA deben ser planeadas con cada una de las dependencias de la Alcaldía de Medellín, el INDER, el ICBF y otros como la academia y organizaciones sociales. NO basta con tener un listado de acciones sin que no haya un previo alistamiento de la institucionalidad en cómo desarrollar de manera coordinada y articulada sus acciones, y este es el papel del SATMED, de garantizar esta articulación de programas y proyectos en el territorio, pero también de su seguimiento y evaluación en el largo plazo. Es relevante señalar que, en relación con las acciones de prevención contra la ESCNNA, la Universidad de Antioquia a través de la Facultad Nacional de Salud Pública propone lo siguiente:
· “En una problemática como la ESCNNA, donde después del NNA ingresar a este contexto es altamente complejo retirarlo, es fundamental fortalecer la prevención oportuna y estratégica. Esta prevención debe contar con proyectos que ataquen los factores asociados al surgimiento de la ESCNNA, tanto en relación con los contextos de las víctimas como los entornos donde se lleva a cabo esta práctica violatoria de los derechos humanos”. (SISC: versión inédita, 2016). ALERTAS ANTE CASOS DE ESCNNA A continuación, se presentan algunos de los comportamientos, condiciones o fenómenos que pueden ser indicadores de alerta para la prevención o atención del delito de la ESCNNA. A nivel individual Es necesario que el enlace territorial tenga en cuenta estos indicadores evitando hacer juicios de valor o estandarizar los casos o situaciones, por el contrario, estos indicadores deben leerse a la luz del contexto y las particularidades de los NNA. A continuación, se presentan algunos signos emocionales y comportamentales que deben tenerse en cuenta como alertas para la prevención y atención de la ESCNNA. Signos comportamentales:
A nivel de contexto social:
Como el SATMED no es una ruta de atención, cuando el enlace territorial verifique que se ha configurado el DELITO de la ESCNNA, debe: Garantizar la triada Salud, Justicia y protección. Para esto se requiere que el enlace territorial diligencie la siguiente información:
[1] Universidad de Antioquia. Facultad de Salud Pública. Versión inédita 2017. Recomendaciones para el mejoramiento de la respuesta. [2] La clasificación que se presenta es retomada del SISC: versión inédita (2016) donde se realiza una construcción propia a partir de la tipología de victimarios expuesta en el informe titulado Recomendaciones a partir del análisis de la situación de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes (ESCNNA), modalidad abierta, en la ciudad de Medellín, 2015. Documento que presenta los resultados preliminares del proyecto Comprensión de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, modalidad abierta, y de la respuesta social y estatal frente a esta problemática, en Medellín, 1990-2016, investigación que es llevada a cabo por la Universidad de Antioquia y la Mesa Intersectorial para la Prevención y Atención de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes). [3] UNODC y Alcaldía de Medellín versión inédita del “Protocolo de Investigación y Judicialización para los delitos de ESCNNA en Medellín” (2017). [4] JA Meza Ardila. Repositorio Universidad Católica, (2015). Los delitos sexuales contra los niños, niñas adolescentes en las redes sociales. Beneficios de los mecanismos de protección y prevención judicial. Violencias sexualesLa violencia sexual contra NNAJ Desde la Resolución 6022 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), se retoma la definición emitida por la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos sobre la violencia sexual entendiéndola como “(...) cualquier acto u omisión orientado a vulnerar el ejercicio de los derechos humanos, sexuales o reproductivos, dirigidos a mantener o a solicitar contacto sexual, físico, verbal o a participar en interacciones sexuales mediante el uso de la fuerza o la amenaza de usarla, la intimidación, la coerción, el chantaje, la presión indebida, el soborno, la manipulación o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal de decidir acerca de la sexualidad y de la reproducción” (p.4). [1] Resulta pertinente en este contexto, precisar el uso del concepto de Violencia Sexual en lugar de Abuso Sexual, el primero de ellos incluye una visión más amplia caracterizada por toda vulneración de los derechos sexuales y reproductivos independiente de que se encuentre tipificada o no como delito. El segundo se refiere a los actos abusivos que son todos los actos sexuales con menores de 14 años, o con personas mayores que están o son puestas en incapacidad de resistir. Es importante mencionar que para la garantía del ejercicio de los derechos de los NNAJ, la prevención de cualquier amenaza o vulneración de éstos y su restablecimiento se debe partir de los principios de protección integral, interés superior, prevalencia de derechos, corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado, los cuales de acuerdo a la normatividad vigente prevén el reconocimiento de la población menor de 18 años, como sujetos titulares de derechos (entendiendo por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescente las personas entre 12 y 17 años de edad). Consideraciones desde la salud pública frente a la violencia sexual La alta incidencia de la violencia sexual en Colombia y las importantes secuelas físicas, emocionales y sociales que de este fenómeno se derivan y que son experimentadas de forma diferenciada por cada víctima y su grupo familiar, obligan al Sistema General en Salud tanto público como privado, a prestar atención integral en salud de carácter urgente y gratuito, a través de profesionales y servicios especializados [2]. Para brindar una atención integral e integrada a la situación de violencia sexual en la ciudad, es necesario, además de conocer la descripción legal consignada en la ley 599 del 2000 (C.P.), acercarse a las definiciones del Instituto Nacional de Salud referentes a este tema.
Todos los miembros de una institución de salud que tengan conocimientos o sospecha que un NNAJ ha sido víctima de violencia sexual, tienen la obligación de denunciar el hecho ante las entidades pertinentes así:
Para facilitar el cumplimento de este deber las Instituciones deberán crear mecanismos para denunciar con oportunidad [3]. Ante cualquiera de las conductas que configuran la violencia sexual hacia NNAJ, no debe caerse en la reproducción de ciertos mitos que se han tejido socialmente alrededor de esta problemática, tales como aquellos que nos llevan a creer que ésta solo se configura cuando hay un actuar a través de la fuerza, o cuando hay penetración, pues de ser así se desestimarían y normalizarían otras formas de violencia sexual ya descritos y de gran prevalencia en nuestro medio tales como los tocamientos, la pornografía infantil, el acoso y todas aquellas formas que no necesariamente dejan huellas físicas pero sí psicológicas. De igual modo debe llamarse la atención sobre la perpetuidad en el tiempo como condición para que se determine la gravedad de una violencia sexual, en tanto su sola ocurrencia basta para la configuración de un delito. Signos de Violencia Sexual en NNAJ Existen diferentes situaciones adversas que pueden generar estrés en NNAJ, entre las que se encuentran el maltrato, los desastres naturales, el encarcelamiento de un familiar, la separación de los padres y la violencia sexual, entre otras. Esta última precipita diversos signos que, según la edad de la víctima, sus particularidades subjetivas y las agresiones que haya ocasionado el victimario, producen manifestaciones a nivel físico, conductual, emocional o social que son importantes de identificar tempranamente. Los signos que se anunciarán en el siguiente cuadro, representan indicios de violencia sexual en NNAJ y servirán a los Enlaces Territoriales para identificar y alertar ante posibles casos que deban ser atendidos de manera integral en cada una de las rutas. Cabe recordar que no es responsabilidad de los Enlaces Territoriales, determinar si en efecto se trata de una violencia sexual o no, pues dicha tarea es competencia de la entidad judicial. Es importante advertir que ninguno de los signos que se describen son patognomónicos, es decir, ninguno en sí mismo constituye una señal inequívoca de violencia sexual para el diagnóstico médico o psicológico de la misma.
E. Echeburúa y P. de Corral, citado por Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Lineamiento técnico para el programa especializado de atención a: niños, niñas, adolescentes víctimas de violencia sexual con sus derechos amenazados, inobservados o vulnerados, 2010. ¿Cómo reaccionar frente a un presunto caso de violencia sexual en NNAJ? Cualquier persona que tenga conocimiento de un presunto caso de violencia sexual contra un NNAJ, debe tener en cuenta varios factores que permitirán un abordaje adecuado y oportuno. A continuación, se exponen algunos de los aspectos a considerar en el momento del acercamiento con el NNAJ y la activación de las rutas de atención:
Las alertas tempranas ante los casos de violencia sexual en NNAJ Los enlaces Territoriales tienen la oportunidad de estar en contacto directo con las personas en los distintos entornos y contextos de la cotidianidad; por lo cual es necesario tener presente que la detección de la violencia sexual oportuna puede ser la primera y única oportunidad que tengan las presuntas víctimas de recibir ayuda; por ello es importante tener una comprensión y una sensibilidad especial frente a este fenómeno, así como también conocimiento claro sobre las acciones necesarias para una atención integral, integrada y efectiva. Tenga en cuenta el Artículo 219-B del Código de Procedimiento Penal en el que se señala: Omisión de denuncia. El que, por razón de su oficio, cargo, o actividad, tuviere conocimiento de la utilización de menores para la realización de cualquiera de las conductas previstas en el presente capítulo y omitiere informar a las autoridades administrativas o judiciales competentes sobre tales hechos, teniendo el deber legal de hacerlo, incurrirá en multa de trece puntos treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la conducta se realizare por servidor público, se impondrá, además, la pérdida del empleo. ¿Qué hacer en caso de detección de una presunta violencia sexual a NNAJ? La Ruta de atención a víctimas de violencia sexual puede activarse desde cualquiera de los sectores implicados, ya sea, salud, protección o justicia. Sin embargo, siendo esta una situación crítica para la integridad física y mental de la víctima lo más recomendable es iniciar la atención a través del sector salud. A continuación, se describe brevemente cada una de las rutas que deben desplegarse: a) Ruta de salud: Esta ruta se rige a partir de la Resolución 459 de 2012, en la cual se adopta el Modelo y Protocolo de Atención Integral en Salud para Víctimas de Violencia Sexual. Este protocolo se ha establecido como de obligatorio cumplimiento para los actores, tanto públicos como privados, que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud. En dicho protocolo se establecen procesos y procedimientos que proporcionan elementos para la atención terapéutica del daño físico y mental ocasionado, prevención de secuelas y obtención de material probatorio para la investigación judicial. En esta ruta es importante resaltar los siguientes aspectos: Un caso de violencia sexual debe ser considerado como una situación crítica con riesgo inminente o futuro para la víctima, por lo que será atendido siempre a través de un servicio de urgencias, independientemente del tiempo transcurrido desde el suceso. Si aún no han transcurrido más de 72 horas, en los casos donde ha habido contacto sexual se podrá proporcionar profilaxis para disminuir el riesgo de contagio de Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) y VIH, además de anticoncepción de emergencia para reducir el riesgo de embarazo y aún se posibilita la toma de material probatorio. En esto radica la importancia de activar la ruta de salud de forma inmediata una vez se tenga conocimiento del evento. Debe tenerse presente que si han pasado más de 72 horas desde el acto violento podrá aún brindarse atención médica y en salud mental, ofrecerse asesoría para IVE y se podrán realizar las remisiones pertinentes a los especialistas y programar los seguimientos que se requieran según el caso. En el siguiente flujograma se recoge la ruta de salud para atención de presuntas víctimas de violencia sexual en la ciudad de Medellín. b) Ruta de Justicia El desarrollo de esta ruta se da a través de la Fiscalía General de la Nación - Centro de Atención a Víctimas de Violencia Sexual “CAIVAS”, este proceso procura garantizar a la víctima sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación. Qué Hacer para activar la ruta:
c) Ruta de Protección: A fin de garantizar la restitución de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, la restauración de su dignidad e integridad como sujetos y la capacidad para hacer un ejercicio efectivo de los derechos que les han sido vulnerados, se hace pertinente realizar en esta ruta:
Flujograma para la activación de rutas para NNAJ presuntas víctimas de violencia sexual [1] Ley 1098 Código de Infancia y Adolescencia de 2006. Capítulo III Autoridades Competentes para el Restablecimiento de Derechos de NNAJ. Artículo 89. [1] INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, Lineamiento técnico para el programa especializado de atención a: niños, niñas, adolescentes víctimas de violencia sexual con sus derechos amenazados, inobservados o vulnerados, 2010. [2] Ley 1146/2007. Capitulo III, Artículo 9o. Atención integral en salud. [3] Alcaldía de Medellín. Secretaría de Salud, presentación Código Fucsia: Violencia Sexual-Alternativas para el cuidado (2017).
Embarazo en AdolescentesEl embarazo adolescente en Medellín es un problema de salud pública y de desarrollo humano complejo, con causas estructurales y multifactoriales, que impacta de manera significativa este momento del curso de vida, a las familias y a la sociedad en su conjunto. Adolescencia La adolescencia es un momento del curso de vida donde se presentan importantes cambios físicos, psicosociales y sexuales que se vivencian de manera particular dependiendo de los contextos donde se desarrolla el individuo. En términos cronológicos existen distintas edades para demarcar esta etapa, es así como desde el Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006) se ubica entre los 12 y 18 años de edad; en la Resolución 3280 de 2018, entre los 12 y 17 años; por su parte, la Organización Mundial de la Salud define la adolescencia en el período comprendido entre los 10 y los 19 años. Para efectos de este documento, se acoge éste último planteamiento teniendo en cuenta que en la Secretaría de Salud desde el año 1999 se viene haciendo el registro de los embarazos desde los 10 años de edad, y que impactar el embarazo de 10 a 14 años, es uno de los grandes retos que tiene la ciudad. Causas estructurales del embarazo en la adolescencia Desde la Secretaría de Salud de Medellín, se acoge la teoría de los determinantes sociales de la Organización Mundial de la Salud, para explicar y comprender las causas del embarazo en adolescentes en la ciudad, desde el cual se plantean determinantes proximales, intermedios y distales relacionados entre sí, que explican el conjunto de fenómenos asociados. A continuación se plantean cada uno de estos determinantes:
Están relacionados con las características individuales en los que se destacan factores biológicos como la menarquia cada vez más temprana, factores de comportamiento como el inicio temprano de relaciones sexuales sin protección, al igual que las uniones tempranas, el no uso, o el uso equivocado de métodos anticonceptivos, la baja autoestima, entre otros.
Referidos a la familia o el hogar donde se encuentre el niño, niña o adolescente y a su escuela, entre los que se consideran la existencia de abuso o distintas formas de violencia, la falta de comunicación con padres/madres o cuidadores, la disfunción familiar, la presión de los pares, antecedentes de madre, hermana o amiga cercana embarazada en la adolescencia, baja escolaridad de los padres/madres, carencia de una educación sexual integral desde la familia y las instituciones educativas.
Están relacionados con aspectos sociales y culturales como la pobreza, bajo nivel socioeconómico, hacinamiento, problemáticas de delincuencia, alcoholismo, marginación social, vivir en área rural, ingreso precoz a la fuerza de trabajo, idealización del amor romántico y de la maternidad y la paternidad como formas de realización personal, la influencia de los medios de comunicación, la falta de oportunidades educativas, recreativas, culturales, de participación y otras ofertas de servicios.
Por ejemplo, los adolescentes optan por no usar métodos de barrera, no planear ni concertar con sus parejas los métodos de planificación a emplear, y/o no tener relaciones de pareja estables, lo que incide en que los casos de embarazo en adolescentes se presenten en contextos que no favorecen el desarrollo de sus proyectos de vida. En síntesis, el embarazo en adolescentes tiene causas estructurales y multifactoriales; en este sentido las respuestas que se ofrezcan deben ser intersectoriales, interdisciplinarias e integrales, por tal razón se considera fundamental el establecimiento de alianzas con sectores y actores estratégicos que trabajen en acciones de promoción, prevención, atención y protección de niños, niñas y adolescentes en la ciudad. Signos y síntomas para identificar a Niños, Niñas y Adolescentes en riesgo de Embarazo Adolescente Para la identificación de las señales de alerta de niñas, niños y adolescentes en condiciones de riesgo de embarazo adolescente se tomarán en cuenta los desarrollos planteados desde el CONPES SOCIAL 147/2012 en el documento: “Instrumentos para la intersectorialidad a nivel local. Metodología para la identificación de adolescentes en mayor riesgo de embarazo”.
Acercamiento Normativo
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