The iView has timed out. It is now displaying expired content from the cache. Click 'Reload' to retrieve updated content. You may need to wait for the cache to retrieve the content from the source.Reload
iView has timed out; there is no cached content to display. Click Reload to retrieve updated content. You may need to wait for the cache to retrieve the content from the source. Reload
2718150


Portal de Medellin/Temas/Satmed/Publicaciones/Curso introductorio

  • Tema 1
  • Tema 2
  • Tema 3
  • Tema 4
  • Tema 5
  • Volver al menú de SATMED

Tema 6

SATMED

¿Cuáles son las Alertas Tempranas de los cinco hechos priorizados por el SATMED? 

Realidades, conceptos, señales de alerta y compromiso institucional de los cuatro hechos victimizantes priorizados por el SATMED

Con el siguiente recurso podrás abordar los conceptos, marco normativo, señales o signos de alerta y el compromiso institucional y de la sociedad de los cuatro hechos victimizantes priorizados por el Sistema de Alertas Tempranas de Medellín.

Trabajo Infantil y Explotación Económica

Algunas ideas, conceptos y reflexiones en torno al trabajo infantil, realidad que viven miles de niños, niñas y adolescentes, quienes por diversas causas terminan asumiendo responsabilidades atribuibles a personas adultas, viendo su integridad y dignidad en riesgo. Para el sistema de alertas tempranas es fundamental la concepción de esta problemática, en clave de sus causas y las concepciones culturales que legitiman en algunos casos la práctica del trabajo infantil; al respecto se hace especial énfasis en los aspectos relacionados con prevención, situada en tres ámbitos: la familia, la escuela y la comunidad, aclarando que si bien la Convención 182, Sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil  182, incluyó en su Artículo 03 la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes, al igual que la utilización y reclutamiento en actividades ilícitas, ambas situaciones son consideradas desde el Comité Municipal  para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, como delitos, por lo tanto no constituyen forma alguna (por dura o indigna) de trabajo.

La propuesta de un sistema de alertar tempranas que incluya la prevención del trabajo infantil, se encuentra en coherencia con la meta  Nº 8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, Sobre Empleo Digno y Crecimiento Económico, desde la cual se impulsa por la erradicación del trabajo infantil y el desarrollo de ingresos económicos para que las familias prevean las necesidades de sus integrantes para que niños, niñas y adolescentes no se vean abocados a tener que trabajar.

1.1 Diferencias entre Trabajo Infantil y la Explotación Económica

A continuación se enuncia las diferencias presentadas entre el Trabajo Infantil y la Explotación Económica, como modalidades de vulneración de derechos de los niños, niñas y adolescentes:


Diferencias

Trabajo Infantil

Explotación Económica

El niño, niña y adolescente se encuentra desarrollando una actividad específica dentro de algún campo (agricultura, construcción, transporte, entre otras).

El niño no desarrolla ningún tipo de actividad, ya que su labor consiste en pedir limosna a los transeúntes a fin de poder obtener el sustento de su familia.

En ocasiones la vinculación al trabajo se da por voluntad propia del niño, niña y adolescente.

No media la voluntad del niño, niña y adolescente, ya que son utilizados por un tercero (padres, cuidadores o representantes legales) para obtener dinero.

Algunos niños se encuentran vinculados al Sistema Educativo y en la jornada contraria se dedican a trabajar.

El niño, niña y adolescente generalmente se encuentra desescolarizado.

El niño, niña y adolescente recibe una prestación económica más o menos fija.

El ingreso diario es variable.

En ocasiones el lugar donde desarrollan la actividad es estable.

El lugar donde se ubican para pedir dinero es la calle en diferentes sectores de la ciudad.

1.2 ¿Cuál es la realidad que encontramos en las calles? Para la ciudad de Medellín es un reto realizar propuestas de intervención para dicha situación y por ende la  Administración Municipal realiza acciones que permiten no solo la mitigación de tal problemática sino también la identificación de movimientos sociales en la ciudad. Es decir, las comunas con mayor índice de población en condición de trabajo infantil son: Comuna 3- Manrique, Comuna 1- Popular, Comuna 4- Aranjuez,  Comuna 8- Villa Hermosa, Comuna13- San Javier.

Trabajo infantil. Realidad de Medellín

 

1.3 Marco Normativo- ¿Qué entenderemos por trabajo infantil y por explotación económica?

Trabajo Infantil: Para la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) el trabajo infantil “se define como todo trabajo que priva a los niños de su niñez, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico, psicológico, mental o moral del niño; e interfiere con su escolarización puesto que les priva de la posibilidad de asistir a clases, les obliga a abandonar la escuela de forma prematura, o les exige combinar el estudio con un trabajo pesado y que insume mucho tiempo”.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que en Colombia a partir de los quince (15) años de edad los adolescentes pueden trabajar, aunque únicamente es permitido para actividades que no afecten su salud, su integridad personal y su pleno desarrollo biológico y emocional, así mismo se exige el permiso del inspector de trabajo, de sus padres o representantes legales, se le limitan las horas de trabajo y se le deben de garantizar las mismas prerrogativas que a los trabajadores.

Por su parte, el parágrafo del artículo 35 de la Ley de Infancia y Adolescencia, Ley 1098 de 2006, permite que los niños, niñas y adolescentes menores de quince (15) años de edad puedan desarrollar actividades artísticas, culturales, recreativas y deportivas que impliquen una remuneración:

Artículo 35, Ley 1098 de 2006. Parágrafo. Excepcionalmente, los niños y niñas menores de 15 años podrán recibir autorización de la Inspección de Trabajo, o en su defecto, por el Ente Territorial Local, para desempeñar actividades remuneradas de tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo. La autorización establecerá el número de horas máximas y prescribirá las condiciones en que esta actividad debe llevarse a cabo. En ningún caso el permiso excederá las catorce (14) horas semanales.”

Explotación Económica: La explotación económica hace referencia a la utilización de niños, niñas y adolescentes para desempeñar actividades que implican un lucro económico para sus padres o para un tercero. Este tipo de actividades vulneran los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, pues al estar desarrollando este tipo de actividades se está afectando su derecho a la educación, a la recreación, al libre desarrollo de la personalidad, entre muchos otros derechos que impiden que los niños y las niñas puedan crecer en un ambiente sano y desarrollar a cabalidad sus potencialidades.

1.4 Características del Trabajo Infantil y la Explotación Económica

Trabajo Infantil

  • Generalmente los niños, niñas y adolescentes realizan una labor o actividad de cualquier sector de la economía.
  • Cumplen un horario laboral.
  • Se encuentran expuestos a compuestos químicos y pesticidas.
  • Exposición a situaciones de acoso y ambiente adulto.
  • Exposición a accidentes y lesiones relacionadas con equipos y herramientas inapropiadas.
  • Carga de peso excesivo y trabajo en posiciones incomodas y dañinas.
  • Reciben una prestación económica más o menos fija.
  • Generalmente el niño, niña o adolescente debe trabajar porque es el encargado del sustento económico de su hogar.
  • Las familias los obligan a trabajar como forma de castigo por no querer continuar sus estudios académicos.
  • Algunos niños, niñas y adolescentes inician a trabajar por voluntad propia, ya que desean tener dinero para satisfacer sus necesidades. Ejemplo: comprarse tenis de marca, un celular, etc.










Explotación Económica

  • Largas jornadas expuestas al sol, al calor, la radiación solar y las condiciones climáticas adversas.
  • Existe un tercero (padres, representantes legales, cuidadores) que se vale del niño, niña y adolescente para obtener la lastima de los transeúntes y así recibir dinero.
  • El niño, niña y adolescente se encuentra desescolarizado y no puede acceder a actividades lúdicas y recreativas.
  • Se encuentra expuesto a los peligros de la calle.
  • Frecuenta un sitio fijo o en ocasiones varia debido a inconvenientes en el sector (denuncias de los comerciantes y los transeúntes, problemas con espacio público, problemas con demás personas que ejercen la mendicidad en el mismo sector).

1.5 Señales de Alerta para la prevención del Trabajo Infantil

1.6. Compromiso institucional-El entorno protector

Reclutamiento, Uso y Utilización de NNAJ

Teniendo en cuenta que el compromiso del Sistema de Alertas Tempranas de Medellín –SATMED- en el delito de Reclutamiento ilícito, uso y utilización de NNA, tiene dos objetivos, el primero, hacer referencia al levantamiento de la ruta de prevención temprana y su oferta interinstitucional a desarrollar en los barrios y veredas de priorización por el SATMED; y el segundo, en un ejercicio de acuerdo desde la institucionalidad, se  convierte en un insumo para la mesa de prevención del reclutamiento, uso y utilización de NNAJ.

En esta misma perspectiva, de trabajo colegiado desde la institucionalidad, el compromiso de la mesa de prevención del reclutamiento, uso y utilización de NNAJ, se enfocará en desarrollar en ese escenario de actuación, la construcción de las rutas de protección para la ciudad de Medellín, las cuales complementarán el escenario del SATMED; en este sentido, generar una sola línea técnica para la ciudad de Medellín en cuanto a las acciones a desarrollar en la prevención temprana, urgente y en protección de los niños, niñas y adolescentes de la ciudad.





1.1 ¿Qué vamos a entender por los conceptos de Reclutamiento, Uso y Utilización de NNA?

1.2 ¿Qué vamos a entender por el Marco normativo del delito de Reclutamiento, Uso y Utilización de NNA?


1.3 ¿Cuáles son las técnicas de Reclutamiento, Uso y Utilización de NNA, implementadas por Grupos Delictivos Organizados?

1.4 ¿Cuales son los signos de alerta individuales y colectivos, que permite agudizar la mirada y detectar tempranamente la posible ocurrencia del delito de Reclutamiento, Uso y Utilización de NNAJ?

1.5 Vulnerabilidad de niños, niñas y adolescentes

1.6 ¿Cuál es el compromiso institucional y de la Sociedad para la prevención temprana del Reclutamiento, Uso y Utilización de NNAJ?

Explotación sexual y comercial de niños, niñas y adolecentes (ESCNNA)

El término explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes -ESCNNA- incluye todas las actividades que conducen a la utilización de este grupo poblacional bajo la promesa o realización de una “transacción” en dinero o especie. Esta problemática ha sido reconocida como una grave vulneración de derechos, una forma moderna de esclavitud, violencia sexual y un delito que debe ser perseguido a nivel nacional y transnacional.

Para entender este fenómeno debemos tener en cuenta las siguientes consideraciones:

Los NNA son captados y explotados sexualmente en dos tipos de escenarios:

  • Intramural o espacios privados (hogar, instituciones educativas, hostales, hoteles, apartamentos amoblados, bares, entre otros).
  • En el espacio público (parques, calles, escenarios deportivos, plazoletas, entre otros).

Las formas de explotación sexual pueden darse en las siguientes modalidades:

  • Utilización de NNA en prostitución
  • Utilización de NNA en la pornografía
  • Utilización sexual de NNA en actividades vinculadas al turismo o turismo sexual
  • Trata de NNA con fines sexuales
  • Utilización de menores de 18 años en los matrimonios serviles
  • Utilización sexual de NNA por distintos grupos armados ilegales









De igual forma, esta problemática funciona como una cadena delictiva y en su desarrollo presenta varios tipos de victimarios:


  • Explotador-inductor.Se trata de aquella persona que con el ánimo de lucrarse o satisfacer los deseos sexuales de otro, induce a un NNA a ingresar como mercancía al mundo de la explotación sexual.
  • Explotador-cliente.Es la persona que contrata servicios sexuales con NNA.
  • Explotador-proxeneta.Es quien organiza, facilita o participa de cualquier forma en el establecimiento de la relación entre el explotador-cliente y el NNA, con el fin que entre ambos se lleven a cabo actos sexuales.



·         Explotador-beneficiario.Es quien posee un negocio –legal o ilegal– y no tiene una relación directa en la cadena de producción de la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, pero permite la existencia de la misma con el propósito de obtener mayor rentabilidad económica para su negocio.

Tenga en cuenta: que para el caso de los Delitos informáticos el Código Penal reza: “De la protección de la información y de los datos: Artículo 269ª adicionado por el artículo 1, Ley 1273 de 2009: Acceso abusivo a un sistema informático. El que, sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema informático protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.


 Desde la puesta en vigencia del Nuevo Código Penal, se han creado normas para castigar los delitos contra la libertad e integridad sexual, es sí como el capítulo IV establece varias conductas típicas. También varias normas han creado mecanismos para poner en marcha la protección de los derechos de los menores y contrarrestar estos delitos, por ejemplo, la ley 679 de 2001, modificada por la ley 1336 de 2009 desde la cual:


a) Se crea el comité interinstitucional para ejecución de la política pública de prevención y erradicación de la ESCNNA


b) Se crea el fondo contra la explotación sexual

c) Se crea el sistema de información de delitos sexuales

d) Se ordena a la defensoría del Pueblo la compilación de información a cargo de esta, con cargo a recursos de la imprenta nacional

e) Se ordena al DANE y al ICBF, rendir informe al congreso y realizar informes estadísticos respecto de la situación actual de los menores

f) Se establecen normas y procedimientos a los operadores turísticos a fin de controlar el turismo sexual

g) Se tipifican como delitos el Turismo sexual y Pornografía con personas menores de 18 años

h) Se faculta a la Policía Nacional para ordenar el cierre temporal de los establecimientos abiertos al público que “Alquile, distribuya, comercialice, exhiba, o publique textos, imágenes, documentos, o archivos audiovisuales de contenido pornográfico a menores de 14 años a través de internet, salas de video, juegos electrónicos o similares”[4].

 CONCEPTOS CLAVES PARA HABLAR DE ESCNNA

Lo primero a tener en cuenta para visibilizar y comprender la Explotación Sexual comercial como un delito es transformar el lenguaje, usando los términos correctos y la implicación de nombrar inadecuadamente la situación. Para ello UNODC y Alcaldía de Medellín en su versión inédita el Protocolo de Investigación y Judicialización para los delitos de ESCNNA en Medellín recopila y compara estos términos.

Términos y expresiones que no deben ser usadas frente al conjunto de delitos que componen el fenómeno de la ESCNNA. 

Término / Expresión

Problematización

Uso correcto

Prostitución infantil

El contenido y alcance de esta expresión ha sido entendida como una forma de trasladar la culpa al NNA de su explotación o normalizar la misma por la presencia de un intercambio. 
De igual forma la expresión genera la sensación de una práctica normalizada en entornos en donde la prostitución es aceptada.

Explotación de NNA en prostitución.

Pornografía infantil

La pornografía infantil lleva a normalizar la explotación de los NNA en la producción, distribución o cualquier acto que involucre este tipo de material al no considerar la pornografía en sí misma el objeto del reproche.

Utilización / Explotación de NNA en pornografía.

Turismo sexual infantil

A pesar de que el tipo penal está configurado de esta forma en la legislación nacional, el término puede generar el riesgo de normalización. La palabra turismo reduce la operación de explotación a los viajes que se realizan con fines de recreación y excluye otros viajes como los asociados a negocios.

Explotación sexual de NNA en el contexto de viajes y turismo.

Trabajo sexual infantil

El niño, niña o adolescente explotado sexualmente no se puede considerar trabajador toda vez que precisamente no es un trabajo en sí mismo sino una situación de vulneración de derechos.

Explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes 
Niño, niña y adolescente explotado sexualmente.

Cliente

La sola expresión cliente tiende a normalizar el intercambio, toda vez que se puede llegar a entender que se trata de una relación normal de transacción.

Cliente – explotador

Menor

La expresión menor es considerada una forma de señalamiento de los NNA en una condición de inferioridad e incapacidad y por tanto no como sujeto de derechos.

Menor de 18 años 
Niños, niñas y adolescentes.

¿Cómo reaccionar frente a un presunto caso de ESCNNA?

No juzgue: a pesar de la voluntariedad del NNA en esta problemática, recuerde que está ante la víctima de un delito y que el NNA por lo general no se reconoce como tal.

No revictimizar: Es decir, evite todas aquellas acciones o preguntas que pongan al NNA a volver a narrar la situación o hecho de vulneración en donde no sea pertinente, tenga en cuenta que sólo aquellos que por ley son autoridades competentes (Defensor, Comisaría, Fiscalía e Inspector) podrán entrevistar al NNA sobre el tiempo modo y lugar de los hechos.

Denunciar, recuerde que notificar a la autoridad competente es, no sólo una obligación legar sino un deber ético de todas las personas que conozcan sobre un presunto delito de esta naturaleza, y por lo demás será el primer paso contra la impunidad y la erradicación del fenómeno.

Sea empático, es decir, tenga la capacidad de percibir, compartir y comprender lo que el NNA puede estar sintiendo, a fin de tratarlo con respeto y dignidad.

Confidencialidad, la información que obtenga frente a los hechos, sobre la víctima o el presunto agresor, sólo debe ser entregada a las autoridades competentes, evitando que esta información sea conocida por personas que puedan hacer un uso inadecuado de la misma o que pongan en una situación de riesgo mayor al NNA, sus familias o cuidadores.

Maneje sus emociones, reconociendo la carga emocional que subyace a este fenómeno, es importante que evite manifestar sus emociones, creencias personales o dar consejos, a la vez que debe evitar actuar mediada por las emociones que se le generen.

Capacidad de movilizar, conozca la ruta en violencias sexuales de la ciudad, y las instituciones encargadas de cada una, que a fin de que pueda tomar decisiones acertadas y prontas frente a las derivaciones pertinentes en cada caso en particular.

Comprenda que no tiene las respuestas en todo, que no hay soluciones completas, pero si un proceso en aras de restablecer los derechos de los NNA y que sus acciones pueden ser la puerta para ello.

¿Cómo hacer prevención temprana?

El abordaje de la ESCNNA y su erradicación debe comenzar por intervenir los factores predisponentes y precipitantes, ya mencionados en apartados anteriores, que ponen en riesgo de explotación sexual comercial a los NNA. Por ello es fundamental:

1. Levantar alertas territoriales ante el SATMED frente a los escenarios que resultan predisponentes y precipitantes para la ESCNNA. Identificar dónde están los altos índices de violencia intrafamiliar, violencias sexuales y de género, embarazo infantil y adolescente, consumo de sustancias psicoactivas y transferencia de vulneraciones de generación en generación.

2. Levantar alertar individuales ante el SATMED frente a NNA que se encuentren en riesgo o en situación de ESCNNA.

3. Activar rutas de atención integral en los casos de ESCNNA y reportar el caso ante el SATMED.

4. Cuando conozca de un NNA que se encuentre en situación de ESCNNA, active la ruta de salud, en tanto al ser una forma de violencia sexual, ésta se constituye en una urgencia médica. En tal caso, si el NNA cuenta con un adulto protector en su entorno familiar derívelos al Centro de Salud más cercano., independientemente del Sistema de Seguridad Social al que se encuentre afiliado el NNA o aun en caso de que carezca de dicha afiliación. Cuando no haya un adulto protector para el NNA solicite el acompañamiento del 123 Social para que éstos realicen la derivación y acompañamiento correspondiente.

5. Capacitar a la comunidad educativa y comunitaria en los signos de alerta que permiten la detección de la ESCNNA y los medios para activar la ruta a través del 123 social. De esta forma, la comunidad se empodera de las acciones de prevención, detección y denuncia de la ESCNNA.

Tenga en cuenta que: las acciones de promoción y prevención de la ESCNNA deben ser planeadas con cada una de las dependencias de la Alcaldía de Medellín, el INDER, el ICBF y otros como la academia y organizaciones sociales. NO basta con tener un listado de acciones sin que no haya un previo alistamiento de la institucionalidad en cómo desarrollar de manera coordinada y articulada sus acciones, y este es el papel del SATMED, de garantizar esta articulación de programas y proyectos en el territorio, pero también de su seguimiento y evaluación en el largo plazo.

Es relevante señalar que, en relación con las acciones de prevención contra la ESCNNA, la Universidad de Antioquia a través de la Facultad Nacional de Salud Pública propone lo siguiente:

  • Generar estudios sobre el nivel de riesgo de diferentes grupos poblacionales a fin de ajustar estrategias preventivas pertinentes y adaptadas.
  • Investigación permanente donde se pueda conocer cómo se va desarrollando y cambiando las modalidades de la ESCNNA, para así plantear estrategias de prevención asertivas.
  • Distribución de material informativo que contenga la normatividad aplicable, la compilación de las normas aplicables al municipio de Medellín y la información sobre las instancias municipales con responsabilidad en los temas.
  •  Generar un sistema de estímulos para las EPS privadas para que realicen estrategias de prevención de ESCNNA con sus afiliados. (Universidad de Antioquia, 2017).

·         “En una problemática como la ESCNNA, donde después del NNA ingresar a este contexto es altamente complejo retirarlo, es fundamental fortalecer la prevención oportuna y estratégica. Esta prevención debe contar con proyectos que ataquen los factores asociados al surgimiento de la ESCNNA, tanto en relación con los contextos de las víctimas como los entornos donde se lleva a cabo esta práctica violatoria de los derechos humanos”. (SISC: versión inédita, 2016).

ALERTAS ANTE CASOS DE ESCNNA

A continuación, se presentan algunos de los comportamientos, condiciones o fenómenos que pueden ser indicadores de alerta para la prevención o atención del delito de la ESCNNA.

A nivel individual

Es necesario que el enlace territorial tenga en cuenta estos indicadores evitando hacer juicios de valor o estandarizar los casos o situaciones, por el contrario, estos indicadores deben leerse a la luz del contexto y las particularidades de los NNA. A continuación, se presentan algunos signos emocionales y comportamentales que deben tenerse en cuenta como alertas para la prevención y atención de la ESCNNA.

Signos comportamentales:

  • Conductas y apariencias hipersexualizadas en las y los adolescentes.
  • Conductas y apariencias hipersexualizadas en las y los adolescentes.
  • Tenencia de objetos de gran valor de manera repentina.
  • Alta permanencia o vida en calle.
  • Evasiones constantes del núcleo familiar.
  • Actitud oposicionista hacia la norma y las figuras de autoridad.
  • Infecciones de transmisión sexual y/o embarazo adolescente.

A nivel de contexto social:

  • Los escenarios donde se da el delito de la ESCNNA están rodeados por otros fenómenos entre los cuales se debe estar atento para proteger a los NNA y activar efectivamente las alertas para la disuasión y el control policial.
  • Amplia oferta, comercio y consumo de spa en los espacios deportivos, académicos e institucionales donde se ubican los NNA.
  • NNA con permanente cercanía a bares o tabernas, inquilinatos, hoteles o residencias y de casas de masajes, cines para adultos y lugares de prostitución de personas adultas.
  • Zonas o sectores con un alto número de habitantes de calle en donde permanecen NNA.
  • Poca presencia institucional que pudiera desestimular la ESCNNA en los diferentes escenarios.
  • Presencia de actores ilegales armados que “vigilan” o “establecen el orden”, y son legitimados socialmente como autoridad y pudieran lucrarse económicamente de la ESCNNA.
  • NNA vinculados al trabajo informal, ya sea ejerciendo alguna actividad laboral o acompañando otros adultos, lo que les pone en riesgo para ser víctimas de ESCNNA.
  • NNA sin acompañamiento o vigilancia en la utilización de las redes sociales.

Como el SATMED no es una ruta de atención, cuando el enlace territorial verifique que se ha configurado el DELITO de la ESCNNA, debe: Garantizar la triada Salud, Justicia y protección.

Para esto se requiere que el enlace territorial diligencie la siguiente información:

  • Datos del NNA: Nombre, documento de indentidad, institución educativa
  • Quien recibe el caso: Nombre y cédula y cargo que recibe el caso.
  • Fecha en que se reporta el caso
  • Lugar donde se reportó el caso
  • Y llevar a la víctima a centro de urgencias más cercano, en este lugar se activa el aparato de justicia y protección. Y hacer el efectivo seguimiento para que así suceda.
  • Finalmente, te dejamos con un video de uno de los profesores que ha estudiado el Delito de la Explotación sexual y comercial de NNA, y que puede afianzar lo estudiado.

[1] Universidad de Antioquia. Facultad de Salud Pública. Versión inédita 2017. Recomendaciones para el mejoramiento de la respuesta.

[2] La clasificación que se presenta es retomada del SISC: versión inédita (2016) donde se realiza una construcción propia a partir de la tipología de victimarios expuesta en el informe titulado Recomendaciones a partir del análisis de la situación de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes (ESCNNA), modalidad abierta, en la ciudad de Medellín, 2015. Documento que presenta los resultados preliminares del proyecto Comprensión de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, modalidad abierta, y de la respuesta social y estatal frente a esta problemática, en Medellín, 1990-2016, investigación que es llevada a cabo por la Universidad de Antioquia y la Mesa Intersectorial para la Prevención y Atención de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes).

[3] UNODC y Alcaldía de Medellín versión inédita del “Protocolo de Investigación y Judicialización para los delitos de ESCNNA en Medellín” (2017).

[4] JA Meza Ardila. Repositorio Universidad Católica, (2015). Los delitos sexuales contra los niños, niñas adolescentes en las redes sociales. Beneficios de los mecanismos de protección y prevención judicial.

Violencias sexuales

La violencia sexual contra NNAJ

Desde la Resolución 6022 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), se retoma la definición emitida por la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos sobre la violencia sexual entendiéndola como “(...) cualquier acto u omisión orientado a vulnerar el ejercicio de los derechos humanos, sexuales o reproductivos, dirigidos a mantener o a solicitar contacto sexual, físico, verbal o a participar en interacciones sexuales mediante el uso de la fuerza o la amenaza de usarla, la intimidación, la coerción, el chantaje, la presión indebida, el soborno, la manipulación o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal de decidir acerca de la sexualidad y de la reproducción” (p.4). [1]

Resulta pertinente en este contexto, precisar el uso del concepto de Violencia Sexual en lugar de Abuso Sexual, el primero de ellos incluye una visión más amplia caracterizada por toda vulneración de los derechos sexuales y reproductivos independiente de que se encuentre tipificada o no como delito. El segundo se refiere a los actos abusivos que son todos los actos sexuales con menores de 14 años, o con personas mayores que están o son puestas en incapacidad de resistir.

Es importante mencionar que para la garantía del ejercicio de los derechos de los NNAJ, la prevención de cualquier amenaza o vulneración de éstos y su restablecimiento se debe partir de los principios de protección integral, interés superior, prevalencia de derechos, corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado, los cuales de acuerdo a la normatividad vigente prevén el reconocimiento de la población menor de 18 años, como sujetos titulares de derechos (entendiendo por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescente las personas entre 12 y 17 años de edad).

Consideraciones desde la salud pública frente a la violencia sexual

La alta incidencia de la violencia sexual en Colombia y las importantes secuelas físicas, emocionales y sociales que de este fenómeno se derivan y que son experimentadas de forma diferenciada por cada víctima y su grupo familiar, obligan al Sistema General en Salud tanto público como privado, a prestar atención integral en salud de carácter urgente y gratuito, a través de profesionales y servicios especializados [2]. Para brindar una atención integral e integrada a la situación de violencia sexual en la ciudad, es necesario, además de conocer la descripción legal consignada en la ley 599 del 2000 (C.P.), acercarse a las definiciones del Instituto Nacional de Salud referentes a este tema.

Modalidades

Definición

Abuso sexual

Tiene que ver con el aprovechamiento del agresor, de circunstancias que le dan ventaja frente a la víctima, aprovechándose de una situación de vulnerabilidad pre-existente en la víctima, puede ser del orden de la “superioridad manifiesta” o las relaciones de autoridad dadas por la edad (adulto agresor, víctima menor de 14 años); poder o autoridad (Jefe, maestro, médico, sacerdote, pastor, funcionario público, militar policía, etc.); por la condición de discapacidad (discapacidad física, psicológica o cognitiva de la víctima).

También en el abuso sexual el agresor no utiliza ningún medio para someter a la víctima, sino que ésta ya se encuentra en una condición de inconsciencia o incapacidad preexistente (Por ejemplo, cuando una mujer se emborracha por si misma o se encuentre drogada o ha sufrido un desmayo o tiene una condición de inferioridad psicológica frente a la posición y conocimiento del agresor, entre otras).

Violación-Asalto sexual

Es una forma de violencia sexual en la que el agresor, conocido o desconocido, utiliza la violencia física, la fuerza o la amenaza de usarla para hacerle daño a su integridad física o psicológica o a la de un familiar como mecanismo impositivo que se da con penetración

Explotación sexual y comercial de NNA

Es cuando un niño, niña o adolescente es utilizado con fines sexuales por otra persona, recibiendo la víctima o un tercero pago en dinero o especie. En la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes existen diferentes modalidades entre las que se encuentran: proxenetismo con menor de edad, demanda (cliente) de explotación sexual comercial con persona menor de 18 años de edad, pornografía con personas menores de 18 años, y turismo sexual.

Trata de personas para la explotación

Se presenta cuando la víctima es desarraiga del lugar donde vive y explotada sexualmente. El desarraigo puede ser cruzando las fronteras nacionales o dentro del mismo país o ciudad. Entre las formas de explotación sexual se encuentran: matrimonio servil, turismo sexual, la explotación de la prostitución ajena u otras de explotación sexual

Violencia sexual en conflicto armado

Son aquellas violencias sexuales que se comenten contra la población civil; quienes no participan en las hostilidades y los civiles en poder de la parte adversa; combatientes que se encuentran heridos, enfermos, náufragos fuera de combate, o que hayan depuesto las armas por captura, rendición o causas análogas; personal sanitario o religioso; periodistas en misión o corresponsales de guerra acreditados.

Acto sexual violento

Al igual que en la violación, se somete a la víctima bajo fuerza o amenaza, a todo tipo de tocamientos / manoseos de carácter sexual, que no implican penetración

Todos los miembros de una institución de salud que tengan conocimientos o sospecha que un NNAJ ha sido víctima de violencia sexual, tienen la obligación de denunciar el hecho ante las entidades pertinentes así:

  • Sector Justicia: Fiscalía General de la Nación
  • Sector Protección: Policía de Infancia o adolescencia, ICBF o Comisaría de Familia.

Para facilitar el cumplimento de este deber las Instituciones deberán crear mecanismos para denunciar con oportunidad [3].

Ante cualquiera de las conductas que configuran la violencia sexual hacia NNAJ, no debe caerse en la reproducción de ciertos mitos que se han tejido socialmente alrededor de esta problemática, tales como aquellos que nos llevan a creer que ésta solo se configura cuando hay un actuar a través de la fuerza, o cuando hay penetración, pues de ser así se desestimarían y normalizarían otras formas de violencia sexual ya descritos y de gran prevalencia en nuestro medio tales como los tocamientos, la pornografía infantil, el acoso y todas aquellas formas que no necesariamente dejan huellas físicas pero sí psicológicas. De igual modo debe llamarse la atención sobre la perpetuidad en el tiempo como condición para que se determine la gravedad de una violencia sexual, en tanto su sola ocurrencia basta para la configuración de un delito.

Signos de Violencia Sexual en NNAJ

Existen diferentes situaciones adversas que pueden generar estrés en NNAJ, entre las que se encuentran el maltrato, los desastres naturales, el encarcelamiento de un familiar, la separación de los padres y la violencia sexual, entre otras. Esta última precipita diversos signos que, según la edad de la víctima, sus particularidades subjetivas y las agresiones que haya ocasionado el victimario, producen manifestaciones a nivel físico, conductual, emocional o social que son importantes de identificar tempranamente.

Los signos que se anunciarán en el siguiente cuadro, representan indicios de violencia sexual en NNAJ y servirán a los Enlaces Territoriales para identificar y alertar ante posibles casos que deban ser atendidos de manera integral en cada una de las rutas. Cabe recordar que no es responsabilidad de los Enlaces Territoriales, determinar si en efecto se trata de una violencia sexual o no, pues dicha tarea es competencia de la entidad judicial.

Es importante advertir que ninguno de los signos que se describen son patognomónicos, es decir, ninguno en sí mismo constituye una señal inequívoca de violencia sexual para el diagnóstico médico o psicológico de la misma.

Indicadores físicos

Indicadores comportamentales

Indicadores en la esfera sexual

·         a) Dolor, golpes, heridas en la zona genital o anal.

·         b) Cérvix o vulva hinchadas o rojas.

·         c) Dolor o irritación en el pene.

·         d) Sustancias en la boca, en los genitales o en la ropa.

·         e) Ropa interior rasgada, manchada y ensangrentada.

·         f) El niño, niña presenta enfermedades de transmisión sexual en genitales, ano, boca u ojos.

·         g) Dificultad al sentarse o al caminar.

·         h) Se puede presentar encopresis o enuresis.

·         i) Autolesiones o intentos de suicidio.

·         j) Embarazo en menor de 15 años.

·         a) Pérdida de apetito

·         b) Llantos frecuentes injustificados.

·         c) Miedo a estar solo con una persona en particular.

·         d) Rechazo al adulto o cuidador de forma repentina.

·         e) Resistencia a bañarse o desvestirse.

·         f) Aislamiento o rechazo en sus relaciones sociales.

·         g) Problemas escolares o rechazo a la escuela.

·         h) Conductas regresivas (chuparse el dedo,

·         miedo a dormir solo, entre otros).

·         i) Agresividad

·         j) Fugas del hogar o del colegio.

·         k) Cambios repentinos en la afectividad: manifestaciones de ansiedad, angustia o depresión.

·         l) Sentimiento de vergüenza, culpa o estigmatización.

·         m) Alteraciones de sueño.

·         n) Consumo de sustancias psicoactivas.

·         a) Rechazo a manifestaciones de afecto.

·         b) Conductas seductoras y sexualizadas.

·         c) Conocimiento sexual inadecuado para su edad.

·         d) Interés exagerado por comportamientos sexuales de los adultos.

·         e) Agresión sexual hacia otros pares.

·         f) Confusión sobre la orientación sexual.

·         g) Lenguaje de contenido sexual.

E. Echeburúa y P. de Corral, citado por Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Lineamiento técnico para el programa especializado de atención a: niños, niñas, adolescentes víctimas de violencia sexual con sus derechos amenazados, inobservados o vulnerados, 2010.

¿Cómo reaccionar frente a un presunto caso de violencia sexual en NNAJ?

Cualquier persona que tenga conocimiento de un presunto caso de violencia sexual contra un NNAJ, debe tener en cuenta varios factores que permitirán un abordaje adecuado y oportuno. A continuación, se exponen algunos de los aspectos a considerar en el momento del acercamiento con el NNAJ y la activación de las rutas de atención:

  • Creer en la palabra del NNAJ, sin culpabilizarlo ni tratar de influenciar en su relato.
  • Evite cuestionar, hacer preguntas sobre el modo el tiempo o el lugar de la violencia; no exponga el menor de edad ante otros adultos o personas que puedan juzgar; descalificar por el lenguaje que utilice el NNAJ en su relato; atemorizar o estigmatizar, dejar al NNAJ en compañía de personas desconocidas.
  • Conocer los derechos de los niños, niñas y adolescentes que solicitan atención como presuntas víctimas de violencia sexual.
  • Conocer las rutas de atención.
  • Comprender el estado emocional de las presuntas víctimas y sus familias.
  • Recuerde que es competencia de la Fiscalía General de la Nación hacer la investigación de los casos, por lo cual evita hacer señalamientos y juzgar.
  • Procure comunicarse con cercanía, utilizar lenguaje apropiado para la comprensión de los NNAJ, brindar confianza y garantizar confidencialidad de lo compartido por el menor de edad.
  • Tenga en cuenta que todas las víctimas de violencia sexual tienen derecho a una atención integral y al restablecimiento de derechos, para lo cual tienen competencia Comisarías de Familia, Defensorías de Familia, entidades de salud (IPS,EPS), Fiscalía General de la Nación y específicamente en la ciudad de Medellín existe el Centro de Atención Integral a Víctimas de violencia Sexual-CAIVAS.
  • Procure no revictimizar, es decir, todas aquellas acciones o preguntas que ponga al niño, niña o adolescente a volver a hablar de esa situación o hecho de vulneración en donde no sea pertinente, tenga en cuenta que sólo aquellos que por ley tienen autoridad competente (Defensor, Comisaría, Fiscalía e Inspector) es la que puede entrevistar al NNAJ.
  • Asegúrese de realizar la activación de las rutas de atención, iniciando en el sector salud.

Las alertas tempranas ante los casos de violencia sexual en NNAJ

Los enlaces Territoriales tienen la oportunidad de estar en contacto directo con las personas en los distintos entornos y contextos de la cotidianidad; por lo cual es necesario tener presente que la detección de la violencia sexual oportuna puede ser la primera y única oportunidad que tengan las presuntas víctimas de recibir ayuda; por ello es importante tener una comprensión y una sensibilidad especial frente a este fenómeno, así como también conocimiento claro sobre las acciones necesarias para una atención integral, integrada y efectiva.

Tenga en cuenta el Artículo 219-B del Código de Procedimiento Penal en el que se señala: Omisión de denuncia. El que, por razón de su oficio, cargo, o actividad, tuviere conocimiento de la utilización de menores para la realización de cualquiera de las conductas previstas en el presente capítulo y omitiere informar a las autoridades administrativas o judiciales competentes sobre tales hechos, teniendo el deber legal de hacerlo, incurrirá en multa de trece puntos treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la conducta se realizare por servidor público, se impondrá, además, la pérdida del empleo.

¿Qué hacer en caso de detección de una presunta violencia sexual a NNAJ?

La Ruta de atención a víctimas de violencia sexual puede activarse desde cualquiera de los sectores implicados, ya sea, salud, protección o justicia. Sin embargo, siendo esta una situación crítica para la integridad física y mental de la víctima lo más recomendable es iniciar la atención a través del sector salud.

A continuación, se describe brevemente cada una de las rutas que deben desplegarse:

a) Ruta de salud:

Esta ruta se rige a partir de la Resolución 459 de 2012, en la cual se adopta el Modelo y Protocolo de Atención Integral en Salud para Víctimas de Violencia Sexual. Este protocolo se ha establecido como de obligatorio cumplimiento para los actores, tanto públicos como privados, que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

En dicho protocolo se establecen procesos y procedimientos que proporcionan elementos para la atención terapéutica del daño físico y mental ocasionado, prevención de secuelas y obtención de material probatorio para la investigación judicial.

En esta ruta es importante resaltar los siguientes aspectos: 

Un caso de violencia sexual debe ser considerado como una situación crítica con riesgo inminente o futuro para la víctima, por lo que será atendido siempre a través de un servicio de urgencias, independientemente del tiempo transcurrido desde el suceso. 

Si aún no han transcurrido más de 72 horas, en los casos donde ha habido contacto sexual se podrá proporcionar profilaxis para disminuir el riesgo de contagio de Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) y VIH, además de anticoncepción de emergencia para reducir el riesgo de embarazo y aún se posibilita la toma de material probatorio. En esto radica la importancia de activar la ruta de salud de forma inmediata una vez se tenga conocimiento del evento.

Debe tenerse presente que si han pasado más de 72 horas desde el acto violento podrá aún brindarse atención médica y en salud mental, ofrecerse asesoría para IVE y se podrán realizar las remisiones pertinentes a los especialistas y programar los seguimientos que se requieran según el caso.

En el siguiente flujograma se recoge la ruta de salud para atención de presuntas víctimas de violencia sexual en la ciudad de Medellín.

SATMED

b) Ruta de Justicia

El desarrollo de esta ruta se da a través de la Fiscalía General de la Nación - Centro de Atención a Víctimas de Violencia Sexual “CAIVAS”, este proceso procura garantizar a la víctima sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación.

Qué Hacer para activar la ruta:

  • Esta ruta se activa a través de la noticia criminal (denuncia, remisión de otra autoridad, flagrancia, fuentes no formales, etc.), para interponer la denuncia se puede acudir a la URI -Unidad de Reacción Inmediata- (en horario nocturno, fines de semana y festivos) ubicada en el bunker, CAIVAS de la Fiscalía General de la Nación (de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm).
  • Una vez iniciada la indagación preliminar se garantiza a la víctima la información del estado del proceso, sus derechos y facultades en el mismo, el acceso a la administración de justicia, su representación en el proceso penal por medio de profesional en derecho y de resultar necesario la Fiscalía o la víctima pueden solicitar ante el Juez con Función de Control de Garantías medidas de Atención y Protección a su favor.
  • Cabe resaltar que la Fiscalía además cumple unas funciones como sujeto procesal al interior del proceso penal, correspondiente al adelanto de audiencias preliminares (solicitud y legalización de órdenes de captura, solicitud de imposición de medidas de aseguramiento e imputación de cargos entre otros), así mismo, adelantar el Juicio oral, participando de sus múltiples audiencias, hasta que se dicte sentencia en firme.

c) Ruta de Protección:

A fin de garantizar la restitución de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, la restauración de su dignidad e integridad como sujetos y la capacidad para hacer un ejercicio efectivo de los derechos que les han sido vulnerados, se hace pertinente realizar en esta ruta:

  • Comisarías de Familia: El comisario de familia denuncia y remite a Fiscalía por competencia, toma medidas de verificación de derechos, puede solicitar examen a Medicina Legal por tener competencia de policía judicial, apoya a la familia y acompaña a la víctima, realiza investigación sociofamiliar, remite y gestiona la atención en servicios especializados, realiza seguimiento del caso. Se podrá recurrir a la Comisaría de Familia más cercana si el hecho violento ha ocurrido al interior de la familia.
  • El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es la entidad encargada de brindar protección integral a los niños, niñas o adolescentes y sus familias a través de la implementación de políticas, asistencia técnica y sociolegal con el objetivo de identificar, atender y denunciar casos de violencia sexual, garantizando el restablecimiento de los derechos vulnerados. Si el presunto agresor está por fuera del núcleo familiar o es un desconocido, podrá dirigirse al Centro Zonal de ICBF más cercano.
  • Será en una de las dos instancias anteriores, donde según la competencia, las autoridades administrativas tomarán las medidas correspondientes para restablecer los derechos vulnerados de este grupo poblacional.
  • Es importante anotar que desde la Ley 1098 Código de Infancia y Adolescencia[1] se hace referencia a las funciones de la Policía Nacional, algunas de estas funciones son:
  • Cumplir y hacer cumplir las normas y decisiones que, para la protección de los niños, las niñas y los adolescentes impartan los organismos del Estado.
  • Brindar apoyo a las autoridades judiciales, los Defensores y Comisarios de Familia, Personeros Municipales e Inspectores de Policía en las acciones de policía y protección de los niños, las niñas y los adolescentes y de su familia, y trasladarlos cuando sea procedente, a los hogares de paso o a los lugares en donde se desarrollen los programas de atención especializada de acuerdo con la orden emitida por estas autoridades. Es obligación de los centros de atención especializada recibir a los niños, las niñas o los adolescentes que sean conducidos por la Policía.
  • Recibir las quejas y denuncias de la ciudadanía sobre amenazas o vulneraciones de los derechos del niño, niña o adolescente, actuar de manera inmediata para garantizar los derechos amenazados y para prevenir su vulneración cuando sea del caso, o correr traslado a las autoridades competentes
  • Prestar la logística necesaria para el traslado de niños, niñas y adolescentes a juzgados, centros hospitalarios, previniendo y controlando todo tipo de alteración que desarrollen los menores, garantizando el normal desarrollo de los niños, niñas, adolescentes y la institución.


Flujograma para la activación de rutas para NNAJ presuntas víctimas de violencia sexual

Flujograma

[1] Ley 1098 Código de Infancia y Adolescencia de 2006. Capítulo III Autoridades Competentes para el Restablecimiento de Derechos de NNAJ. Artículo 89. 

[1] INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, Lineamiento técnico para el programa especializado de atención a: niños, niñas, adolescentes víctimas de violencia sexual con sus derechos amenazados, inobservados o vulnerados, 2010. 

[2] Ley 1146/2007. Capitulo III, Artículo 9o. Atención integral en salud.

[3] Alcaldía de Medellín. Secretaría de Salud, presentación Código Fucsia: Violencia Sexual-Alternativas para el cuidado (2017).

 

Embarazo en Adolescentes

El embarazo adolescente en Medellín es un problema de salud pública y de desarrollo humano complejo, con causas estructurales y multifactoriales, que impacta de manera significativa este momento del curso de vida, a las familias y a la sociedad en su conjunto.

Adolescencia

La adolescencia es un momento del curso de vida donde se presentan importantes cambios físicos, psicosociales y sexuales que se vivencian de manera particular dependiendo de los contextos donde se desarrolla el individuo. En términos cronológicos existen distintas edades para demarcar esta etapa, es así como desde el Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006) se ubica entre los 12 y 18 años de edad; en la Resolución 3280 de 2018, entre los 12 y 17 años; por su parte, la Organización Mundial de la Salud define la adolescencia en el período comprendido entre los 10 y los 19 años. Para efectos de este documento, se acoge éste último planteamiento teniendo en cuenta que en la Secretaría de Salud desde el año 1999 se viene haciendo el registro de los embarazos desde los 10 años de edad, y que impactar el embarazo de 10 a 14 años, es uno de los grandes retos que tiene la ciudad.

Causas estructurales del embarazo en la adolescencia

Desde la Secretaría de Salud de Medellín, se acoge la teoría de los determinantes sociales de la Organización Mundial de la Salud, para explicar y comprender las causas del embarazo en adolescentes en la ciudad, desde el cual se plantean determinantes proximales, intermedios y distales relacionados entre sí, que explican el conjunto de fenómenos asociados. A continuación se plantean cada uno de estos determinantes:

  • Determinantes proximales

Están relacionados con las características individuales en los que se destacan factores biológicos como la menarquia cada vez más temprana, factores de comportamiento como el inicio temprano de relaciones sexuales sin protección, al igual que las uniones tempranas, el no uso, o el uso equivocado de métodos anticonceptivos, la baja autoestima, entre otros.

  • Determinantes intermedios

Referidos a la familia o el hogar donde se encuentre el niño, niña o adolescente y a su escuela, entre los que se consideran la existencia de abuso o distintas formas de violencia, la falta de comunicación con padres/madres o cuidadores, la disfunción familiar, la presión de los pares, antecedentes de madre, hermana o amiga cercana embarazada en la adolescencia, baja escolaridad de los padres/madres, carencia de una educación sexual integral desde la familia y las instituciones educativas.

  • Determinantes distales

Están relacionados con aspectos sociales y culturales como la pobreza, bajo nivel socioeconómico, hacinamiento, problemáticas de delincuencia, alcoholismo, marginación social, vivir en área rural, ingreso precoz a la fuerza de trabajo, idealización del amor romántico y de la maternidad y la paternidad como formas de realización personal, la influencia de los medios de comunicación, la falta de oportunidades educativas, recreativas, culturales, de participación y otras ofertas de servicios.

  • Ejercicio inseguro de la sexualidad

Por ejemplo, los adolescentes optan por no usar métodos de barrera, no planear ni concertar con sus parejas los métodos de planificación a emplear, y/o no tener relaciones de pareja estables, lo que incide en que los casos de embarazo en adolescentes se presenten en contextos que no favorecen el desarrollo de sus proyectos de vida.

En síntesis, el embarazo en adolescentes tiene causas estructurales y multifactoriales; en este sentido las respuestas que se ofrezcan deben ser intersectoriales, interdisciplinarias e integrales, por tal razón se considera fundamental el establecimiento de alianzas con sectores y actores estratégicos que trabajen en acciones de promoción, prevención, atención y protección de niños, niñas y adolescentes en la ciudad.

Signos y síntomas para identificar a Niños, Niñas y Adolescentes en riesgo de Embarazo Adolescente

Para la identificación de las señales de alerta de niñas, niños y adolescentes en condiciones de riesgo de embarazo adolescente se tomarán en cuenta los desarrollos planteados desde el CONPES SOCIAL 147/2012 en el documento: “Instrumentos para la intersectorialidad a nivel local. Metodología para la identificación de adolescentes en mayor riesgo de embarazo”.

  • Adolescente con un primer embarazo con riesgo de un nuevo embarazo (subsiguiente).
  • NNA con bajo desempeño, deserción escolar o en riesgo de ambos.
  • NNA víctimas de violencia intrafamiliar.
  • NNA víctimas de violencia sexual.
  • NNA víctimas de explotación sexual y comercial.
  • NNA con problemas en la dinámica familiar o sin familia.
  • NNA en contextos de mayor vulnerabilidad.
  • Adolescentes con consumo de sustancia psicoactivas.
  • Adolescentes sin uso o desconocimiento de anticoncepción.

Acercamiento Normativo

Norma Breve descripción
Constitución Política de 1991Reconoce los derechos de las niñas, niños y adolescentes y plantea los imperativos de la acción estatal en torno al interés superior del niño y su protección integral.
Ley 115 de 1994Promueve la educación sexual de acuerdo con las condiciones de edad, características y necesidades de los-as estudiantes, a partir de la construcción de proyectos pedagógicos. Surge de ella el Programa de Educación para la Sexualidad y Construcción de Ciudadanía, PESCC (2007).
Ley 1146 de 2007Por medio de la cual se expiden normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente.
Ley 1098 de 2006Por la cual se expide el código de la infancia y la adolescencia.
Decreto 3705 de 2007Por el cual se declara el día nacional de la prevención del embarazo en adolescentes el 26 de septiembre de cada año basado en la propuesta del Centro Latinoamericano Salud y Mujer (CELSAM), con el propósito de articular acciones entre instancias públicas y privadas para informar y sensibilizar a la sociedad acerca de la importancia de la prevención de embarazos en adolescentes, y velar por el cumplimiento y respeto de los derechos sexuales y reproductivos de esta población.
Decreto 2968 de 2010Crea la Comisión Nacional Intersectorial para la Promoción y Garantía de los Derechos Sexuales y Reproductivos.
Ley 1620 de 2013Crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar que frente a la prevención del embarazo en la adolescencia, contempla la promoción y fortalecimiento de la formación ciudadana y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes
Resolución 1841 de 2013Por la cual se adopta el Plan Decenal de Salud Pública 2012 – 2021, el cual Establece como una de sus dimensiones prioritarias la Sexualidad, Derechos Sexuales y Reproductivos, buscan concretar la preocupación y el compromiso por la salud integral, la salud sexual y la salud reproductiva como derechos fundamentales de las personas y su entendimiento como medio para que el bienestar físico, mental y social sea posible.
Política Nacional de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos 2014-2021Se fundamenta en los enfoques de: derechos, aplicados a lo sexual y a lo reproductivo desde un concepto amplio de sexualidad; sumado al enfoque de género, diferencial y de curso de vida, para proponer las acciones de Estado que en esta materia se reconocen como promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación, según se contempla en la Ley Estatutaria.
Ley 1753 de 2015Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014 - 2018 “Todos por un Nuevo País”, en su artículo 65, regula la política integral en salud y determina la adaptación de la misma a los ámbitos territoriales. En el artículo 84 contempla la prevención del embarazo en la adolescencia como una prioridad en materia de niñez y adolescencia y responsabiliza al ICBF y el Ministerio de Salud y Protección Social de su coordinación y asistencia técnica en el marco de la Comisión Nacional Intersectorial para la Promoción y Garantía de los Derechos Sexuales y Reproductivos.
Ley 1751 de 2015Ley Estatutaria de Salud. Tiene por objetivo “garantizar el derecho a la salud, regularlo y establecer sus mecanismos de protección”, hace un giro esencial cuando situó el derecho a la salud en el ámbito del Sistema de Salud y no del Sistema de Seguridad Social en Salud y reconoció además su carácter de derecho social fundamental.
Estrategia de atención integral para niñas, niños y adolescentes con énfasis en prevención del embarazo en la infancia y adolescencia 2015-2025Estrategia nacional propuesta por la Comisión Nacional Intersectorial para la Promoción y Garantía de los Derechos Sexuales y Reproductivos, de la cual hace parte el Ministerio de Salud y Protección Social, da continuidad al CONPES 147 de 2012; se define como el “conjunto de decisiones políticas y acciones planificadas de carácter nacional y territorial, dirigidas hacia la promoción y garantía del desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, con énfasis en la prevención del embarazo y la reducción del subsiguiente, en el marco de la promoción de los derechos sexuales y los derechos reproductivos- DSDR-“.
Resolución 0429 de 2016Por medio de la cual se adopta la Política de Atención Integral en Salud (PAIS).
Resolución 3202 de 2016Por la cual se adopta el Manual Metodológico para la elaboración e implementación de las Rutas Integrales de Atención en Salud — RIAS, se adopta un grupo de Rutas Integrales de Atención en Salud desarrolladas por el Ministerio de Salud y Protección Social dentro de la Política de Atención Integral en Salud —PAIS y se dictan otras disposiciones.
Resolución 3280 de 2018Por medio de la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal y se establecen las directrices para su operación.
Acuerdo 003 de 2016Por el cual se adopta el plan de desarrollo municipal 2016 -2019 “Medellín cuenta con vos”
Plan Territorial de Salud 2016-2019 “Medellín para vivir más y mejor”En las estrategias del plan se prioriza y contempla el Proyecto: Abordaje integral socio sanitario para la prevención del embarazo adolescente y la promoción de los derechos sexuales y reproductivos.
Acuerdo 84 de 2006Por el cual se adopta una política pública de Protección y Atención integral a la infancia y la adolescencia y se crea el Consejo de Política de Infancia y Adolescencia en la ciudad de Medellín. El artículo 2 hace énfasis en la promoción de los derechos sexuales y reproductivos, la paternidad y maternidad responsable, la salud sexual y reproductiva.
Acuerdo 54 de 2011Política pública para la promoción, prevención, atención, protección, garantía y restablecimiento de los derechos para la familia en el municipio de Medellín.
Acuerdo 20 de 2011Por medio del cual se modifica el Acuerdo 09 de 2006 y se hacen ajustes a la Política Pública para la Prevención y Atención de las violencias sexuales que afectan a la ciudadanía, principalmente a mujeres, niñas, niños y adolescentes en el Municipio de Medellín.
Acuerdo 019 de 2014Por el cual se actualiza y adopta la Política pública de juventud de Medellín. En su artículo octavo contempla la formulación del Plan Estratégico de Juventud 2015-2027.
Acuerdo 23 de 2011Por medio del cual se crea en la ciudad de Medellín la política pública de prevención del embarazo infantil y adolescente.
Plan de sexualidad, derechos sexuales y derechos reproductivos para Medellín 2018-2023Tiene como objetivo general promover condiciones de vida y procesos de gestión que favorezcan el ejercicio de los derechos sexuales y los derechos reproductivos de tal forma que se viabilice la vivencia de una sexualidad óptima, logrando el más alto nivel posible de salud sexual y salud reproductiva.

Tema anterior

Alértanos

Acércate a la Alcaldía de Medellín