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Licencia de exhumación de cadáveres
Descripción: Autorización para extraer cadáveres, restos humanos y restos óseos del lugar de inhumación, previa orden judicial o administrativa para los efectos funerarios o legales una vez se haya cumplido el tiempo mínimo de permanencia establecido por la Ley.
Temática: Familia
Se conoce como: Licencia para extraer cadáveres
Forma de Presentación: Presencial
Dirigido a:
Documentos requeridos:
Condiciones especiales: Excepción 1: En caso que el fallecido sea menor de 7 años
Excepción 2: En caso que el fallecido sea mayor de 7 años
Excepción 3: En caso de cadáveres no identificados y/o cuando no se haya cumplido con el tiempo mínimo de permanencia
Tiempo de respuesta: 1 día
Dependencia: Secretaría de Inclusión Social, Familia y Derechos Humanos
Puntos de Atención Jardín Cementerio Universal Dirección: Cll 80 # 65 - 04 Teléfono: 4373422 Horario: Lunes a jueves 7:00am a 5:00pm viernes 7:00am a 4.00pm
En el marco de la política de racionalización de trámites y en cumplimiento del inciso 2 del artículo 6 del decreto 103 del 20 de enero de 2015 - Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 "Ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública. Enlaces: https://www.nomasfilas.gov.co/memoficha-tramite/-/tramite/T16316 |