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Concurso de Mérito

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Concurso de Mérito 429 de 2016 - CNSC

VINCULACIÓN

> Si quedé en lista de elegibles para un empleo al cual concursé en virtud de la Convocatoria 429 de 2016- CNSC, ¿debo solicitar a la Entidad que me nombre o debo esperar que me sea comunicado el nombramiento?
Debo esperar a que me sea comunicado el nombramiento. 

Si quedó en lista de elegibles en una condición meritoria que le permita acceder a una de las vacantes ofertadas, debe esperar que le sea comunicado el acto administrativo de nombramiento. Una vez el nominador de la Entidad reciba la comunicación de firmeza de una lista, tiene la obligación de proferir el acto administrativo de nombramiento del elegible en condición meritoria, dentro de los 10 días hábiles siguientes, los cuales podrán suspenderse mientras se adelanta la actuación administrativa tendiente a verificar una situación de especial protección de servidores con nombramiento en provisionalidad en las vacantes a proveer. 

> Si me es comunicado un nombramiento en período de prueba para un empleo al cual concursé en virtud de la Convocatoria 429 de 2016 (CNSC), ¿cuántos días tengo para aceptar o no aceptar el nombramiento?
Diez (10) días hábiles a partir de la comunicación.

Una vez comunicado el acto administrativo del nombramiento en periodo de prueba para el empleo al cual se concursó, cuenta con un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de la comunicación, para manifestar si acepta tal designación.  Esta respuesta debe darse por escrito y a través del mismo correo electrónico por medio del cual se surta la comunicación. 

Si al término de los diez (10) días hábiles no se ha remitido la manifestación de aceptación, no podrá llevarse a cabo la posesión, según lo establece el numeral 6 del artículo 2.2.5.7.5 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017. 

> Si acepto un nombramiento en período de prueba para un empleo al cual concursé en virtud de la Convocatoria 429 de 2016 (CNSC), ¿cuántos días tengo para posesionarme?
Diez (10) días hábiles a partir de la aceptación.

A partir de la fecha de remisión de la manifestación de aceptación del nombramiento en periodo de prueba, el designado cuenta con un término de diez (10) días hábiles para tomar posesión. Se le informarán la fecha y hora de dicha diligencia, atendiendo el calendario definido por la entidad con el fin de garantizar la oportuna inclusión en nómina. 

> Si acepto un nombramiento en período de prueba para un empleo al cual concursé en virtud de la Convocatoria 429 de 2016 (CNSC), ¿cuáles son los documentos que debo allegar a la entidad y en qué momento?
En la comunicación del acto administrativo de nombramiento en periodo de prueba para el empleo al cual concursó, aparece adjunto el instructivo para la posesión, donde se relacionan los documentos necesarios y las indicaciones correspondientes, los cuales deberá allegar el día y hora fijada para la posesión. 

> Si acepto un nombramiento en período de prueba para un empleo al cual concursé en virtud de la Convocatoria 429 de 2016 (CNSC), ¿puedo solicitar prórroga para la posesión y por qué medio?
Sí es posible.

Si no le es posible posesionarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la aceptación del empleo, podrá solicitar por escrito la prórroga hasta por noventa días (90) hábiles más, indicando las razones, como el no residir en el lugar del empleo u otra causa justificada. La entidad le comunicará si le concede o no la prórroga. 

> Si me encuentro en una vacante temporal cuyo titular no reasume el empleo que yo ocupo, que pasa con mi situación?
Usted permanecerá en su empleo. 

Si el titular no regresa por haber sido nombrado en periodo de prueba en otro empleo, la vacante que usted ocupa seguirá siendo temporal, hasta que el titular informe que ha superado el periodo de prueba en el nuevo empleo. En este caso la entidad procede a declarar la vacancia definitiva del empleo sin que su vinculación se vea afectada por ese hecho. 

Si el titular no regresa por haber renunciado, en el acto administrativo de aceptación de la renuncia se declarará la vacancia definitiva del empleo, manteniendo su nombramiento hasta que se configure alguna causa Constitucional y legal para su desvinculación.

 

PERIODO DE PRUEBA

> ¿Qué se entiende por período de prueba y cuánto tiempo dura?
El período de prueba es el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional. Tiene una duración de seis (6) meses, contados desde la posesión e inicia con la inducción en el puesto de trabajo. 

> Durante el Período de Prueba me pueden asignar funciones distintas al empleo para el cual concursé y que fueron reportadas en la Convocatoria 429 de 2016- CNSC?
No. 

Durante el Período de Prueba no se pueden asignar o encargar funciones distintas o adicionales a las que se establecieron en la convocatoria adelantada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el respectivo empleo. 

> ¿Puede interrumpirse el período de prueba?
El período de prueba sí se puede interrumpir cuando se presente una justa causa o situación administrativa superior a veinte (20) días continuos. En dicha situación el período de prueba será prorrogado por igual término.

> ¿Es posible terminar el nombramiento en período de prueba?
El empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro.

> ¿Qué se entiende por nombramiento en período de prueba en ascenso?
Cuando un empleado con derechos de carrera quede en posición meritoria en una lista de elegibles para otro empleo de carrera, será nombrado en período de prueba en ascenso, por el término de seis (6) meses y su empleo titular se declarará vacante de manera temporal por este mismo periodo. Si supera el periodo de prueba satisfactoriamente, le será actualizada su inscripción en el registro público.

> Si actualmente soy un servidor de carrera del Municipio de Medellín y me es comunicado un nombramiento en período de prueba para un empleo al cual concursé en virtud de la Convocatoria 429 de 2016- CNSC ¿debo renunciar al cargo del que soy titular para iniciar el período de prueba?
No. 

En este caso la entidad en el acto administrativo de nombramiento en periodo de prueba en ascenso en el nuevo empleo, declarará la vacancia temporal del empleo de carrera del cual es titular hasta que le sea evaluado el periodo de prueba. 

Lo anterior con el fin de que conserve el empleo titular y pueda reasumirlo en el caso de que no supere el periodo de prueba o antes, si durante el transcurso del periodo de prueba decide renunciar a este.

> Si actualmente soy un servidor de carrera de una entidad distinta al Municipio de Medellín y me es comunicado un nombramiento en período de prueba para un empleo del Municipio de Medellín, al cual concursé en virtud de la Convocatoria 429 de 2016- CNSC ¿debo renunciar al cargo del que soy titular en la otra entidad, para iniciar el período de prueba?
No. 

El empleado con derechos de carrera administrativa proveniente de otra entidad, una vez le sea comunicado el nombramiento en periodo de prueba en el Municipio de Medellín deberá solicitarle a la otra entidad la declaratoria de vacancia temporal de su empleo indicándole la fecha en la cual tomará posesión.  

> Si actualmente soy servidor de carrera y fui nombrado en período de prueba para un empleo al cual concursé en virtud de la Convocatoria 429 de 2016- CNSC, en el evento de renunciar al nuevo empleo durante el período de prueba ¿pierdo los derechos de carrera en el empleo del que soy titular?
No. 

En caso de renunciar al nuevo empleo durante el período de prueba, deberá regresar de inmediato al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. 

Lo anterior teniendo en cuenta que los empleados con derechos de carrera administrativa que ascienden en la carrera, tienen derecho a conservar la titularidad hasta tanto adquieran derechos sobre el nuevo empleo. 

> Si actualmente soy un servidor de carrera en el Municipio de Medellín y me es comunicado un nombramiento en período de prueba por parte de otra Entidad, al cual concursé en virtud de la Convocatoria 429 de 2016- CNSC ¿debo comunicarle dicha situación al Municipio de Medellín?
Sí.

El empleado con derechos de carrera administrativa en el Municipio de Medellín, que supera un concurso de méritos en otra Entidad, y por lo tanto es nombrado en período de prueba, deberá informarle a la Secretaría de Gestión Humana y Servicio a la Ciudadanía esta situación, precisando la fecha a partir de la cual se posesionará en dicho empleo y recibir la notificación por parte de dicha dependencia previo a la posesión en el nuevo empleo. Lo anterior, con la finalidad de proceder, por parte del Municipio de Medellín, con la declaratoria de vacancia temporal del empleo de carrera hasta que le sea calificado el período de prueba.

> ¿Qué sucede con el Período de Prueba de una servidora que se le concede licencia de maternidad?
Cuando una empleada en estado de embarazo se encuentre vinculada a un empleo en Período de Prueba, sin perjuicio de continuar prestando el servicio, este período se suspenderá a partir de la fecha en que dé aviso por escrito a la Secretaría de Gestión Humana y Servicio a la Ciudadanía y continuará al vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha del parto o de la culminación de la licencia remunerada cuando se trate de aborto o parto prematuro no viable. 

> ¿Es viable disfrutar de la licencia de paternidad durante el período de prueba?
Sí.

El empleado en período de prueba tiene derecho a disfrutar plenamente de los ocho (8) días hábiles de su licencia de paternidad caso en el cual, como es inferior a veinte (20) días, el período de prueba no se debe interrumpir, ni tampoco realizar evaluaciones parciales. 

> ¿Qué trámite debo hacer en el SIGEP, para posesionarme en período de prueba?
Hoja de vida y declaración de bienes y rentas. 

Previo a la posesión de un empleo público en período de prueba, la persona debe declarar bajo juramento el monto de sus bienes y rentas a través del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público –SIGEP. Así mismo, deberá haber diligenciado el formato de hoja de vida en el mismo aplicativo dispuesto en www.sigep.gov.co

> Si actualmente soy un servidor vinculado en el Municipio de Medellín y me es comunicado un nombramiento en período de prueba en otro empleo de la misma entidad, para el cual concursé en virtud de la Convocatoria 429 de 2016- CNSC ¿debo hacer nuevamente la inducción?
Si. 

Atendiendo las disposiciones de la Resolución Nacional 390 de 2017 y la Circular 08 de 2010 del Municipio de Medellín, uno de los compromisos de todo servidor durante el período de prueba es la participación en la jornada de inducción, según los contenidos, intensidad horaria y metodología establecida por la Entidad. 

> ¿Una vez iniciado el Período de Prueba en un empleo al cual concursé en virtud de la Convocatoria 429 de 2016- CNSC ¿qué información recibiré para el cumplimiento de mis funciones?
Una vez usted se posesione, recibirá un formato denominado “Entrenamiento en el puesto de trabajo” el cual deberá entregar a su jefe inmediato para que en los primeros días le informe sobre aspectos generales de la dependencia, información del empleo y necesidades específicas de capacitación.

> ¿A partir de qué momento se adquieren los derechos de carrera administrativa?
Los derechos de carrera se adquieren una vez la persona aprueba el periodo de prueba, con calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones.

La entidad deberá tramitar ante la Comisión Nacional del Servicio Civil la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa, el cual no es constitutivo de los derechos de carrera sino declarativo de ellos.


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