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Portal de Medellin/Temas/Atención Ciudadana/Publicaciones/Cnsc Inicio l Preguntas frecuentes Concurso de Mérito 429 de 2016 - CNSCVINCULACIÓN > Si quedé en lista de elegibles para un empleo al cual concursé en virtud de la Convocatoria 429 de 2016- CNSC, ¿debo solicitar a la Entidad que me nombre o debo esperar que me sea comunicado el nombramiento? Si quedó en lista de elegibles en una condición meritoria que le permita acceder a una de las vacantes ofertadas, debe esperar que le sea comunicado el acto administrativo de nombramiento. Una vez el nominador de la Entidad reciba la comunicación de firmeza de una lista, tiene la obligación de proferir el acto administrativo de nombramiento del elegible en condición meritoria, dentro de los 10 días hábiles siguientes, los cuales podrán suspenderse mientras se adelanta la actuación administrativa tendiente a verificar una situación de especial protección de servidores con nombramiento en provisionalidad en las vacantes a proveer. > Si me es comunicado un nombramiento en período de prueba para un empleo al cual concursé en virtud de la Convocatoria 429 de 2016 (CNSC), ¿cuántos días tengo para aceptar o no aceptar el nombramiento? Una vez comunicado el acto administrativo del nombramiento en periodo de prueba para el empleo al cual se concursó, cuenta con un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de la comunicación, para manifestar si acepta tal designación. Esta respuesta debe darse por escrito y a través del mismo correo electrónico por medio del cual se surta la comunicación. Si al término de los diez (10) días hábiles no se ha remitido la manifestación de aceptación, no podrá llevarse a cabo la posesión, según lo establece el numeral 6 del artículo 2.2.5.7.5 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017. > Si acepto un nombramiento en período de prueba para un empleo al cual concursé en virtud de la Convocatoria 429 de 2016 (CNSC), ¿cuántos días tengo para posesionarme? A partir de la fecha de remisión de la manifestación de aceptación del nombramiento en periodo de prueba, el designado cuenta con un término de diez (10) días hábiles para tomar posesión. Se le informarán la fecha y hora de dicha diligencia, atendiendo el calendario definido por la entidad con el fin de garantizar la oportuna inclusión en nómina. > Si acepto un nombramiento en período de prueba para un empleo al cual concursé en virtud de la Convocatoria 429 de 2016 (CNSC), ¿cuáles son los documentos que debo allegar a la entidad y en qué momento? > Si acepto un nombramiento en período de prueba para un empleo al cual concursé en virtud de la Convocatoria 429 de 2016 (CNSC), ¿puedo solicitar prórroga para la posesión y por qué medio? Si no le es posible posesionarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la aceptación del empleo, podrá solicitar por escrito la prórroga hasta por noventa días (90) hábiles más, indicando las razones, como el no residir en el lugar del empleo u otra causa justificada. La entidad le comunicará si le concede o no la prórroga. > Si me encuentro en una vacante temporal cuyo titular no reasume el empleo que yo ocupo, que pasa con mi situación? Si el titular no regresa por haber sido nombrado en periodo de prueba en otro empleo, la vacante que usted ocupa seguirá siendo temporal, hasta que el titular informe que ha superado el periodo de prueba en el nuevo empleo. En este caso la entidad procede a declarar la vacancia definitiva del empleo sin que su vinculación se vea afectada por ese hecho. Si el titular no regresa por haber renunciado, en el acto administrativo de aceptación de la renuncia se declarará la vacancia definitiva del empleo, manteniendo su nombramiento hasta que se configure alguna causa Constitucional y legal para su desvinculación.
PERIODO DE PRUEBA > ¿Qué se entiende por período de prueba y cuánto tiempo dura? > Durante el Período de Prueba me pueden asignar funciones distintas al empleo para el cual concursé y que fueron reportadas en la Convocatoria 429 de 2016- CNSC? Durante el Período de Prueba no se pueden asignar o encargar funciones distintas o adicionales a las que se establecieron en la convocatoria adelantada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el respectivo empleo. > ¿Puede interrumpirse el período de prueba? > ¿Es posible terminar el nombramiento en período de prueba? > ¿Qué se entiende por nombramiento en período de prueba en ascenso? > Si actualmente soy un servidor de carrera del Municipio de Medellín y me es comunicado un nombramiento en período de prueba para un empleo al cual concursé en virtud de la Convocatoria 429 de 2016- CNSC ¿debo renunciar al cargo del que soy titular para iniciar el período de prueba? En este caso la entidad en el acto administrativo de nombramiento en periodo de prueba en ascenso en el nuevo empleo, declarará la vacancia temporal del empleo de carrera del cual es titular hasta que le sea evaluado el periodo de prueba. Lo anterior con el fin de que conserve el empleo titular y pueda reasumirlo en el caso de que no supere el periodo de prueba o antes, si durante el transcurso del periodo de prueba decide renunciar a este. > Si actualmente soy un servidor de carrera de una entidad distinta al Municipio de Medellín y me es comunicado un nombramiento en período de prueba para un empleo del Municipio de Medellín, al cual concursé en virtud de la Convocatoria 429 de 2016- CNSC ¿debo renunciar al cargo del que soy titular en la otra entidad, para iniciar el período de prueba? El empleado con derechos de carrera administrativa proveniente de otra entidad, una vez le sea comunicado el nombramiento en periodo de prueba en el Municipio de Medellín deberá solicitarle a la otra entidad la declaratoria de vacancia temporal de su empleo indicándole la fecha en la cual tomará posesión. > Si actualmente soy servidor de carrera y fui nombrado en período de prueba para un empleo al cual concursé en virtud de la Convocatoria 429 de 2016- CNSC, en el evento de renunciar al nuevo empleo durante el período de prueba ¿pierdo los derechos de carrera en el empleo del que soy titular? En caso de renunciar al nuevo empleo durante el período de prueba, deberá regresar de inmediato al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Lo anterior teniendo en cuenta que los empleados con derechos de carrera administrativa que ascienden en la carrera, tienen derecho a conservar la titularidad hasta tanto adquieran derechos sobre el nuevo empleo. > Si actualmente soy un servidor de carrera en el Municipio de Medellín y me es comunicado un nombramiento en período de prueba por parte de otra Entidad, al cual concursé en virtud de la Convocatoria 429 de 2016- CNSC ¿debo comunicarle dicha situación al Municipio de Medellín? El empleado con derechos de carrera administrativa en el Municipio de Medellín, que supera un concurso de méritos en otra Entidad, y por lo tanto es nombrado en período de prueba, deberá informarle a la Secretaría de Gestión Humana y Servicio a la Ciudadanía esta situación, precisando la fecha a partir de la cual se posesionará en dicho empleo y recibir la notificación por parte de dicha dependencia previo a la posesión en el nuevo empleo. Lo anterior, con la finalidad de proceder, por parte del Municipio de Medellín, con la declaratoria de vacancia temporal del empleo de carrera hasta que le sea calificado el período de prueba. > ¿Qué sucede con el Período de Prueba de una servidora que se le concede licencia de maternidad? > ¿Es viable disfrutar de la licencia de paternidad durante el período de prueba? El empleado en período de prueba tiene derecho a disfrutar plenamente de los ocho (8) días hábiles de su licencia de paternidad caso en el cual, como es inferior a veinte (20) días, el período de prueba no se debe interrumpir, ni tampoco realizar evaluaciones parciales. > ¿Qué trámite debo hacer en el SIGEP, para posesionarme en período de prueba? Previo a la posesión de un empleo público en período de prueba, la persona debe declarar bajo juramento el monto de sus bienes y rentas a través del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público –SIGEP. Así mismo, deberá haber diligenciado el formato de hoja de vida en el mismo aplicativo dispuesto en www.sigep.gov.co. > Si actualmente soy un servidor vinculado en el Municipio de Medellín y me es comunicado un nombramiento en período de prueba en otro empleo de la misma entidad, para el cual concursé en virtud de la Convocatoria 429 de 2016- CNSC ¿debo hacer nuevamente la inducción? Atendiendo las disposiciones de la Resolución Nacional 390 de 2017 y la Circular 08 de 2010 del Municipio de Medellín, uno de los compromisos de todo servidor durante el período de prueba es la participación en la jornada de inducción, según los contenidos, intensidad horaria y metodología establecida por la Entidad. > ¿Una vez iniciado el Período de Prueba en un empleo al cual concursé en virtud de la Convocatoria 429 de 2016- CNSC ¿qué información recibiré para el cumplimiento de mis funciones? > ¿A partir de qué momento se adquieren los derechos de carrera administrativa? La entidad deberá tramitar ante la Comisión Nacional del Servicio Civil la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa, el cual no es constitutivo de los derechos de carrera sino declarativo de ellos. |