Licencia de exhumación de cadáveres
Descripción:
Autorización para extraer cadáveres, restos humanos y restos óseos del lugar de inhumación, previa orden judicial o administrativa para los efectos funerarios o legales una vez se haya cumplido el tiempo mínimo de permanencia establecido por la Ley.
Temática:
Familia
Se conoce como:
Licencia para extraer cadáveres
Forma de Presentación:
Presencial
Dirigido a:
- Instituciones o dependencias públicas
Documentos requeridos:
- Solicitud escrita de la exhumación
- Fotocopia del documento de identidad
- Copia Licencia de inhumación
Condiciones especiales:
Excepción 1: En caso que el fallecido sea menor de 7 años
- Haber permanecido tres (3) años a partir de la fecha de inhumación establecida en los registros del cementerio
Excepción 2: En caso que el fallecido sea mayor de 7 años
- Haber permanecido cuatro (4) años a partir de la fecha de inhumación establecida en los registros del cementerio
Excepción 3: En caso de cadáveres no identificados y/o cuando no se haya cumplido con el tiempo mínimo de permanencia
- Copia de la Orden judicial
Tiempo de respuesta:
1 día
Dependencia:
Secretaría de Inclusión Social, Familia y Derechos Humanos
Puntos de Atención
Jardín Cementerio Universal
Dirección: Cll 80 # 65 - 04
Teléfono: 4373422
Horario: Lunes a jueves 7:00am a 5:00pm viernes 7:00am a 4.00pm
En el marco de la política de racionalización de trámites y en cumplimiento del inciso 2 del artículo 6 del decreto 103 del 20 de enero de 2015 - Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 "Ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública.
Enlaces:
https://www.nomasfilas.gov.co/memoficha-tramite/-/tramite/T16316