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Legalización urbanística de asentamientos humanos

 

Descripción:

Reconocimiento de la existencia de los asentamientos humanos constituidos por viviendas realizadas antes del 27 de junio de 2003, con el fin de aprobar los planos urbanísticos y expedir la reglamentación urbanística. La legalización de los asentamientos implica la incorporación al perímetro urbano y de servicios, cuando a ello hubiere lugar y la regularización urbanística del asentamiento humano, sin contemplar la legalización de los derechos de propiedad en favor de eventuales poseedores.

 

Temática:

  • Vivienda 
  • Urbanismo 

 

Forma de Presentación:

Presencial

 

Se conoce como:

Formulación de los planes de legalización, Formulación de los planes de regularización.   

 

Dirigido a: 

  • Instituciones o dependencias públicas 
  • Ciudadano 
  • Organizaciones 
  • Extranjeros  

 

Documentos requeridos:

  • Carta de solicitud, la cual debe incluir, nombre completo, identificación y dirección, si se conoce, del urbanizador, el propietario y poseedores de los predios que conforman el asentamiento humano, nombre completo e identificación del peticionario y dirección donde recibirá notificaciones y fecha de formación del asentamiento humano, sustentada siquiera con prueba sumaria) 
  • Dos originales del plano de loteo, el plano debe estar firmado por el profesional responsable de su elaboración a escala 1:500. (El cual debe incluir identificación del predio o predios incluyendo sus linderos, de ser posible, matrícula inmobiliaria del predio o predios que conforman el asentamiento humano objeto de legalización, junto con las carteras de campo y hojas de cálculo, en la escala que determine la oficina de planeación Municipal o Distrital, en caso de no existir la conservación catastral del asentamiento humano. Estos planos deberán incluir la delimitación del espacio público que se constituirá a favor del respectivo municipio o distrito y la regularización urbanística propuesta, que establezca las obligaciones y compromisos de las partes. Estos deben estar debidamente rotulados y contener la firma, nombre, identificación y matrícula profesional vigente del arquitecto o ingeniero responsable y del promotor, urbanizador o propietario o el responsable del trámite) 
  • Una copia de la escritura pública (Que hacen parte del proceso de legalización) debe de presentar las Escrituras Públicas debidamente registradas del lote o los lotes que entran en el proceso de legalización 
  • Pruebas para establecer la fecha de la ocupación del asentamiento (Las cuales podrán ser, entre otras, aerofotografías certificadas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi o de la entidad que cumpla sus funciones, escrituras públicas y promesas de compraventa o cualquier otro medio de prueba válido) 
  • Acta de conocimiento y aceptación del plano de loteo y del proceso de legalización (Firmada por el cincuenta y uno por ciento (51%) de los propietarios o poseedores de los inmuebles incluidos en la legalización) 
  • Las firmas deben ir acompañadas del número de documento de identidad Firmas Originales. 
  • Propuesta proyecto de decreto 
  • Documento Técnico de Soporte (DTS) (Debe incluir: Memoria justificativa; Marco estratégico con los principios rectores del modelo de ocupación; Modelo de ocupación territorial; Conformación del área de planificación con su delimitación; Sistemas físico espaciales con la estructura ecológica principal; Elementos a ser conservados y las medidas de protección para evitar su alteración; Factibilidad, cantidad y calidad del recurso hídrico; Sistema público y colectivo; Sistema de ocupación con los subsistemas de centralidades, habitacional, tratamientos, usos del suelo, aprovechamientos y obligaciones; Normas urbanísticas; Simulación urbanística financiera. Sistema institucional y de gestión; Componente sociocultural; Componente socioeconómico y financiero; Plan de etapas con programas, operaciones y proyectos estructurantes; Estrategia de participación y comunicación)

 

Verificaciones que realiza la entidad:

Ser propietario del predio

 

Condiciones especiales:

Atender la visita de inspección ocular al asentamiento humano en donde se verificará la existencia del asentamiento humano y su concordancia con la información suministrada en la solicitud

 

Tiempo de respuesta:

30 días hábiles 

 

Dependencia:

Secretaría Departamento Administrativo de Planeación 

 

Puntos de Atención

 Alcaldía de Medellín

   Centro Especializado de Atención CEA

     Dirección: CL 44 # 52 - 165, OF 305

     Teléfono: 4444144 -  3855555 - 5320

     Horario: Lunes a Jueves de 7:30 a 12:30 y de 1:30 a 5:30 Viernes de 7:30 a 12:30 y de 1:30 a 4:30

En el marco de la política de racionalización de trámites y en cumplimiento del inciso 2 del artículo 6 del decreto 103 del 20 de enero de 2015 - Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 "Ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública".

Enlaces: 

https://www.nomasfilas.gov.co/memoficha-tramite/-/tramite/T25049


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