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El ABC del Programa Mínimo Vital de Agua Potable
Secretaría de Gestión y Control Territorial
Subsecretaría de Servicios Públicos


¿Qué es el Mínimo Vital de Agua Potable?

Es un programa de la Alcaldía de Medellín que ofrece cada mes 2.500 litros de agua potable por cada integrante del hogar. Según estudio de la Organización Mundial de la Salud (OMS) es la cantidad de agua que necesita una persona al mes para atender sus necesidades básicas.

¿Por qué suministrar el mínimo vital de agua potable?

El agua es un líquido esencial para todos los seres vivos. Por lo tanto, el garantizar el acceso al agua a los hogares más vulnerables repercutirá en el mejoramiento de las condiciones de salud, economía, desarrollo social y cultural de las familias.

¿En qué consiste el Programa Mínimo Vital de Agua Potable?

Es un auspicio que la Alcaldía de Medellín otorga a los hogares más vulnerables de la ciudad de 2,5 m3 por persona en el hogar, que se descuentan en el valor de la factura de servicios públicos, de acueducto y alcantarillado y cubre tanto el valor del cargo fijo como el consumo, permitiendo que los hogares que hacen uso racional del servicio y consumen solo la cantidad de metros cúbicos que les otorga el programa reciban su factura en $ 0.00 a pagar.

¿Qué lo reglamenta?

Este programa se institucionalizó en el Municipio de Medellín mediante Acuerdo 06 de 2011 y se reglamentó en el Decreto 1889 de 2011, modificado por el Decreto 013 de 2014.

¿Qué requisitos debo cumplir para acceder a este programa?

  • Los hogares que pueden recibir el auspicio del MVAP son aquellos que cumplen con los requisitos, estipulados en el Decreto municipal 1889 de 2011 y Decreto modificatorio 013 de 2014, los cuales son:  
  • No superar un Puntaje de 47,99 del SISBEN versión tres.
  • Tener conexión activa a los servicios de acueducto y/o alcantarillado de alguna de las empresas que tienen convenio o contrato con el Municipio para el MVAP y estar al día en los pagos.
  • Estar vinculado a  cualquier programa de acompañamiento familiar de la Alcaldía de Medellín.

¿Qué obligaciones adquiero con el programa?

Este programa tiene dos objetivos principales: el primero es garantizar el acceso a los servicios de agua potable y alcantarillado a los hogares más vulnerables de la ciudad y el segundo objetivo es promocionar el uso racional y eficiente de los servicios públicos domiciliarios. En esta medida el beneficiario adquiere tres obligaciones con el programa el momento de inscribirse:

  • Atender la visita de los técnicos de campo para la actualización de datos, verificación de requisitos y motivación al uso racional del agua.
  • Acercarse a cualquiera de los puntos de atención del programa para actualizar los datos en el momento de presentarse un cambio de dirección o modificación en el número de personas que conforman el hogar.
  • Hacer uso racional y eficiente del servicio.

Direcciones lugares de atención Mínimo Vital de Agua Potable (MVAP)

  • 20 de Julio / Casa de Justicia / Cll 39C #109-24.
  • Ladera / Parque Biblioteca León de Greiff / Cll 59A # 36-30.
  • Belén / Mascerca de Belén / Cra 76 # 32-74.
  • Santo Domingo / Casa de Gobierno / Cra 32 # 102B – 45.
  • Bosque / Unidad Permanente de Justicia (UPJ) / Cra 52 # 71-84.
  • Nuevo Occidente- Lusitania / Centro de Servicio a la Ciudadanía / Cll 63 N° 108 BB- 06 Interior 120.
  • Manrique / Centro de Servicio a la Ciudadanía / Cra 43 N 66 E- 41 Local 1.
  • Doce de Octubre / Centro de Servicio a la Ciudadanía / Cll 103  N° 77 B – 56.
  • Altavista / Casa de Gobierno /  Cll 18 # 105- 69.
  • Villa del Socorro / Casa de Justicia / Cll 104 B # 48 – 60.
  • Castilla / Mascerca de Castilla / Cra 65 N° 100-123.
  • San Antonio de Prado / Casa de Gobierno / Cra 79 N° 41 sur – 36.
  • San Sebastián Palmitas / Casa de Gobierno / Cll 20 N° 35-114.
  • San Cristóbal / Casa de Gobierno / Cra 131 # 60-59.
  • Robledo / Centro de Servicio a la Ciudadanía/ Cll 64 A # 85-19.
  • Santa Elena / Casa de Gobierno / Vía Sta. Elena Km 15.
  • Estadio / Centro de Servicio a la Ciudadanía / Cll 48 # 73- 10.
  • Floresta / Mascerca de la Floresta/ Cra 89B # 48A-37.
  • Guayabal / Mascerca de Guayabal/ Cra 52 N° 9 Sur-42.
  • El Poblado / Mascerca de El Poblado / Cra 43 D N° 11-02.

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