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Ascenso en el escalafón nacional docente

¿En qué consiste el trámite?

Aumentar un grado dentro de la escala salarial para los docentes que deseen mejorar sus ingresos

¿Dónde lo puedo realizar?

De manera Presencial puedes dirigirte a: 

Edificio Bulevar de San Juan

  Dirección: Calle 44 # 51 - 50, OF 301 

  Teléfono: 5148263

  Horario: lunes a jueves de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. y viernes 8:00 a.m. a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 4:00 p.m.

¿Qué documentos debo presentar?

No tiene

¿Qué requisitos debo cumplir?

No tiene

¿Debo realizar algún pago?

No tiene costo

¿Qué verifica la entidad?

A quienes se vinculen a partir de la vigencia del decreto 1278 de 2002 para desempeñar cargos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica (primaria y secundaria) o media, y a quienes sean asimilados de conformidad con lo dispuesto en esa norma se les aplicará lo establecido en dicho Decreto

Condiciones especiales para acceder al trámite

Excepción 1: Si su profesión es bachiller pedagógico y desea ascender al grado dos (2)Si el certificado lo requiere un menor de edad 

  • Cumplir dos (2) años de servicio contados a partir de la fecha indicada en el último ascenso 

Excepción 2: Si su profesión es bachiller pedagógico y desea ascender al grado tres (3) 

  • Cumplir tres (3) años de servicio contados a partir de la fecha indicada en el último ascenso 

  • Copia del certificado de capacitación (De los cursos avalados por los Comités de Capacitación Docente, en la cual se otorgue como mínimo cinco (5) créditos) 

Excepción 3: Si su profesión es bachiller pedagógico y desea ascender al grado cuatro (4) 

  • Cumplir tres (3) años de servicio contados a partir de la fecha indicada en el último ascenso 

Excepción 4: Si su profesión es bachiller pedagógico y desea ascender al grado cinco (5) 

  • Cumplir tres (3) años de servicio contados a partir de la fecha indicada en el último ascenso 

  • Copia del certificado de capacitación (De los cursos avalados por los Comités de Capacitación Docente, en la cual se otorgue como mínimo seis (6) créditos) 

Excepción 5: Si su profesión es bachiller pedagógico y desea ascender al grado seis (6) 

  • Cumplir tres (3) años de servicio contados a partir de la fecha indicada en el último ascenso 

Excepción 6: Si su profesión es bachiller pedagógico y desea ascender al grado seis (6)

  • Cumplir cuatro (4) años de contados a partir de la fecha indicada en el último ascenso 

  • Copia del certificado de capacitación (De los cursos avalados por los Comités de Capacitación Docente, en la cual se otorgue como mínimo siete (7) créditos)  

Excepción 7: Si su profesión es bachiller pedagógico y desea ascender al grado ocho (8)

  • Cumplir tres (3) años de servicio contados a partir de la fecha indicada en el último ascenso 

Excepción 8: Si su profesión es perito o experto en educación y desea ascender al grado tres (3)

  • Cumplir tres (3) años de servicio contados a partir de la fecha indicada en el último ascenso 

Excepción 9: Si su profesión es perito o experto en educación y desea ascender al grado cuatro (4)

  • Cumplir tres (3) años de servicio contados a partir de la fecha indicada en el último ascenso 

  • Copia del certificado de capacitación (De los cursos avalados por los Comités de Capacitación Docente, en la cual se otorgue como mínimo cinco (5) créditos) 

Excepción 10: Si su profesión es perito o experto en educación y desea ascender al grado cinco (5)

  • Cumplir cuatro (4) años de contados a partir de la fecha indicada en el último ascenso 

Excepción 11: Si su profesión es perito o experto en educación y desea ascender al grado seis (6)

  • Cumplir tres (3) años de servicio contados a partir de la fecha indicada en el último ascenso 

  • Copia del certificado de capacitación (De los cursos avalados por los Comités de Capacitación Docente, en la cual se otorgue como mínimo seis (6) créditos)  

Excepción 12: Si su profesión es perito o experto en educación y desea ascender al grado siete (7)

  • Cumplir tres (3) años de servicio contados a partir de la fecha indicada en el último ascenso 

Excepción 13: Si su profesión es perito o experto en educación y desea ascender al grado ocho (8)

  • Cumplir cuatro (4) años de contados a partir de la fecha indicada en el último ascenso 

  • Copia del certificado de capacitación (De los cursos avalados por los Comités de Capacitación Docente, en la cual se otorgue como mínimo siete (7) créditos) 

Excepción 14: Si su profesión es técnico o experto en educación (normalista) y desea ascender al grado cinco (5)

  • Cumplir tres (3) años de servicio contados a partir de la fecha indicada en el último ascenso 

Excepción 15: Si su profesión es técnico o experto en educación (normalista) y desea ascender al grado seis (6)

  • Cumplir tres (3) años de servicio contados a partir de la fecha indicada en el último ascenso 

  • Copia del certificado de capacitación (De los cursos avalados por los Comités de Capacitación Docente, en la cual se otorgue como mínimo cinco (5) créditos) 

Excepción 16: Si su profesión es técnico o experto en educación (normalista) y desea ascender al grado siete (7)

  • Cumplir cuatro (4) años de contados a partir de la fecha indicada en el último ascenso 

Excepción 17: Si su profesión es técnico o experto en educación (normalista) y desea ascender al grado ocho (8)

  • Cumplir tres (3) años de servicio contados a partir de la fecha indicada en el último ascenso 

  • Copia del certificado de capacitación (De los cursos avalados por los Comités de Capacitación Docente, en la cual se otorgue como mínimo seis (6) créditos) 

Excepción 18: Si su profesión es técnico o experto en educación (normalista) y desea ascender al grado nueve (9)

  • Cumplir tres (3) años de servicio contados a partir de la fecha indicada en el último ascenso 

Excepción 19: Si su profesión es técnico o experto en educación (normalista) y desea ascender al grado diez (10)

  • Cumplir cuatro (4) años de contados a partir de la fecha indicada en el último ascenso 

  • Copia del certificado de capacitación (De los cursos avalados por los Comités de Capacitación Docente, en la cual se otorgue como mínimo siete (7) créditos) 

Excepción 20: Si su profesión es tecnólogo en educación y desea ascender al grado seis (6)

  • Verificación que realiza la entidad: Cumplir tres (3) años de servicio contados a partir de la fecha indicada en el último ascenso 

Excepción 21: Si su profesión es tecnólogo en educación y desea ascender al grado siete (7)

  • Cumplir tres (3) años de servicio contados a partir de la fecha indicada en el último ascenso 

  • Copia del certificado de capacitación (De los cursos avalados por los Comités de Capacitación Docente, en la cual se otorgue como mínimo cinco (5) créditos) 

Excepción 22: Si su profesión es tecnólogo en educación y desea ascender al grado ocho (8)

  • Cumplir cuatro (4) años de contados a partir de la fecha indicada en el último ascenso 

Excepción 23: Si su profesión es tecnólogo en educación y desea ascender al grado nueve (9)

  • Cumplir tres (3) años de servicio contados a partir de la fecha indicada en el último ascenso 

  • Copia del certificado de capacitación (De los cursos avalados por los Comités de Capacitación Docente, en la cual se otorgue como mínimo seis (6) créditos) 

Excepción 24: Si su profesión es tecnólogo en educación y desea ascender al grado diez (10)

  • Cumplir tres (3) años de servicio contados a partir de la fecha indicada en el último ascenso 

Excepción 25: Si su profesión es tecnólogo en educación y desea ascender al grado once (11)

  • Cumplir cuatro (4) años de contados a partir de la fecha indicada en el último ascenso 

  • Copia del certificado de capacitación (De los cursos avalados por los Comités de Capacitación Docente, en la cual se otorgue como mínimo siete (7) créditos) 

Excepción 26: Si su profesión es profesional con título universitario y desea realizar ingreso al grado seis (6)

  • Copia del certificado de capacitación (Haber cursado y aprobado programas especiales de estudios pedagógicos que tengan una duración no inferior a un (1) año y que éstos sean ofrecidos por las universidades y demás instituciones de educación superior, nacionales o extranjeras que posean una facultad de educación u otra unidad académica dedicada a la educación) 

Excepción 27: Si su profesión es profesional con título universitario y desea ascender al grado siete (7)

  • Cumplir tres (3) años de servicio contados a partir de la fecha indicada en el último ascenso 

Excepción 28: Si su profesión es profesional con título universitario y desea ascender al grado ocho (8)

  • Cumplir tres (3) años de servicio contados a partir de la fecha indicada en el último ascenso 

  • Copia del certificado de capacitación (De los cursos avalados por los Comités de Capacitación Docente, en la cual se otorgue como mínimo cinco (5) créditos) 

Excepción 29: Si su profesión es profesional con título universitario y desea ascender al grado nueve (9)

  • Cumplir tres (3) años de contados a partir de la fecha indicada en el último ascenso 

Excepción 30: Si su profesión es profesional con título universitario educación y desea ascender al grado diez (10)

  • Cumplir tres (3) años de servicio contados a partir de la fecha indicada en el último ascenso 

  • Copia del certificado de capacitación (De los cursos avalados por los Comités de Capacitación Docente, en la cual se otorgue como mínimo seis (6) créditos) 

Excepción 31: Si su profesión es profesional con título universitario y desea ascender al grado once (11)

  • Cumplir tres (3) años de servicio contados a partir de la fecha indicada en el último ascenso

Excepción 32: Si su profesión es profesional con título universitario y desea ascender al grado doce (12)

  • Cumplir cuatro (4) años de contados a partir de la fecha indicada en el último ascenso 

  • Copia del certificado de capacitación (De los cursos avalados por los Comités de Capacitación Docente, en la cual se otorgue como mínimo siete (7) créditos) 

Excepción 33: Si su profesión es profesional con título universitario y desea ascender al grado trece (13)

  • Cumplir tres (3) años de servicio contados a partir de la fecha indicada en el último ascenso 

  • Copia del certificado de capacitación (De los cursos avalados por los Comités de Capacitación Docente, en la cual se otorgue como mínimo siete (7) créditos) 

Excepción 34: Si su profesión es profesional con título universitario y desea ascender al grado catorce (14)

  • Cumplir dos (2) años de servicio contados a partir de la fecha indicada en el último ascenso 

  • No tener sanciones con exclusión del escalafón docente 

  • Copia de la Obra de carácter científico, pedagógico y/o técnico (Reconocida por el Ministerio de Educación Nacional) 

  • Copia del título de posgrado 

  • Copia del certificado de idoneidad del título de postgrado (Expedido por el Ministerio de Educación Nacional, podrá solicitarlo vía web ingresando por la página www.mineducacion.gov.co, en la opción trámites / Educación Superior/ Ventanilla Única del Ministerio de Educación Nacional/ escoge la opción solicitud de certificación de idoneidad del título de postgrado) 

Excepción 35: Si su profesión es licenciado en ciencias de educación y desea ascender al grado ocho (8)

  • Cumplir tres (3) años de servicio contados a partir de la fecha indicada en el último ascenso 

Excepción 36: Si su profesión es licenciado en ciencias de educación y desea ascender al grado nueve (9)

  • Cumplir tres (3) años de servicio contados a partir de la fecha indicada en el último ascenso 

  • Copia del certificado de capacitación (De los cursos avalados por los Comités de Capacitación Docente, en la cual se otorgue como mínimo cinco (5) créditos) 

Excepción 37: Si su profesión es licenciado en ciencias de educación y desea ascender al grado diez (10)

  • Cumplir tres (3) años de servicio contados a partir de la fecha indicada en el último ascenso 

Excepción 38: Si su profesión es licenciado en ciencias de educación y desea ascender al grado once (11)

  • Cumplir tres (3) años de servicio contados a partir de la fecha indicada en el último ascenso 

  • Copia del certificado de capacitación (De los cursos avalados por los Comités de Capacitación Docente, en la cual se otorgue como mínimo seis (6) créditos) 

Excepción 39: Si su profesión es licenciado en ciencias de educación y desea ascender al grado doce (12)

  • Cumplir cuatro (4) años de contados a partir de la fecha indicada en el último ascenso 

Excepción 40: Si su profesión es licenciado en ciencias de educación y desea ascender al grado trece (13)

  • Cumplir tres (3) años de servicio contados a partir de la fecha indicada en el último ascenso 

  • Copia del certificado de capacitación (De los cursos avalados por los Comités de Capacitación Docente, en la cual se otorgue como mínimo siete (7) créditos) 

Excepción 41: Si su profesión es licenciado en ciencias de educación y desea ascender al grado catorce (14)

  • No tener sanciones con exclusión del escalafón docente 

  • Cumplir dos (2) años de servicio contados a partir de la fecha indicada en el último ascenso 

  • Una copia de la obra de carácter científico, pedagógico y/o técnico (Deberá ser reconocida por el Ministerio de Educación Nacional) 

  • Copia del título de posgrado 

  • Copia del certificado de idoneidad del título de posgrado (Expedido por el Ministerio de Educación Nacional, podrá solicitarlo vía web ingresando por la página www.mineducacion.gov.co, en la opción trámites / Educación Superior/ Ventanilla Única del Ministerio de Educación Nacional/ escoge la opción Solicitud de certificación de idoneidad del título de postgrado) 

Excepción 42: Si su profesión es profesional con título universitario o licenciado en ciencias de educación y adelantan formación de postgrado en educación

  • Copia del certificado de notas universitarias (Donde se indique la formación parcial correspondiente a dos (2) semestres o a un año (1) académico completo, el cual le servirá como requisito de capacitación para el ascenso al grado inmediatamente siguiente de acuerdo con su título) 

Excepción 43: Si el docente ha participado efectivamente en un estudio científico de la educación

  • Copia del informe final de la investigación (Validado por el Comité de Capacitación Docente el cual otorgará el número de créditos válidos para el ascenso que podrá oscilar de cinco (5) a once (11) según la profundidad y transcendencia) 

Excepción 44: Si su profesión es bachiller pedagógico o normalista superior y adelantan formación de pregrado en educación

  • Copia del certificado de notas universitarias (En el cual se indique la formación parcial correspondiente a dos (2) semestres o a un año (1) académico completo, el cual le servirá como requisito de capacitación para el ascenso al grado inmediatamente siguiente de acuerdo con su título) 

Excepción 45: Si el docente perteneciera a un colegio o institución privada

  • Copia del certificado de tiempo de servicio (Que contenga nombre y apellidos completos, identificación, última dirección residencial, categoría o grado en el escalafón y especialidad en el mismo, meses y días de trabajo en el año respectivo, calidad de profesor por horas o docente de tiempo completo, materias dictadas y curso o cursos en que las dictó)

¿En cuánto tiempo tengo respuesta?

En 25 días hábiles 

¿A quién va dirigido?

Ciudadano

Más información

El trámite también se conoce como: Ascenso en el escalafón nacional docente 

La Dependencia encargada es: Secretaría de Educación 

La Temática asociada es: Educación

Enlaces

Puedes visualizar la información a través del Portal Único del Estado Colombiano ingresando aquí


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