Concepto 166 de 2015 SGMED
CONCEPTO 166 DE 2015
(noviembre 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SECRETARÍA GENERAL
Medellín,
XXXXXXXXXXXXXXX
Concepto No Radicado de Origen Radicado de Salida | 166 201400610334 201500615949 |
Asunto | Concepto sobre la viabilidad jurídica del Proyecto de Acuerdo No. 355 de 2015 "Por medio del cual se declara a San Francisco ciudad de la provincia de Córdoba, del Departamento de San Justo Argentina, ciudad hermana de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia”. |
1. OBJETO DE LA CONSULTA
Mediante el escrito radicado bajo el número 201400610334, usted le solicitó a este Despacho realizar un análisis sobre la viabilidad jurídica del Proyecto de Acuerdo 355 de 2015 “Por medio del cual se declara a San Francisco ciudad de la provincia de Córdoba, del Departamento de San Justo Argentina, ciudad hermana de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia".
2. COMPETENCIA
De conformidad con lo establecido en los artículos 117 y 118 del Decreto Municipal 883 de 2015, le corresponde a la Secretaria General dirigir y coordinar los trámites de los proyectos de acuerdo ante el Honorable Concejo Municipal, así como garantizar la unificación, coordinación de criterios y actuaciones jurídicas del Municipio de Medellín.
3. ANÁLISIS JURÍDICO
En la reunión de estudio sobre el Proyecto de Acuerdo objeto del presente estudio,[1] la representante de la Agencia de Cooperación Internacional -ACI- explicó lo siguiente:
''Sobre las ciudades hermanas. El hermanamiento entre ciudades no se encuentra contemplado como tal bajo ninguna norma expresa, por lo que se hace necesario acudir a fuentes distintas para determinar su naturaleza y definición.
“El hermanamiento de ciudades es un concepto por el cual pueblos o ciudades de distintas zonas geográficas y políticas se emparejan para fomentar el contacto humano y los enlaces culturales. Normalmente, pero no siempre, las ciudades hermanadas suelen tener características similares.
La idea del hermanamiento de ciudades surgió en Los Estados Unidos poco después de la Segunda Guerra Mundial, con el objetivo de aportar con la población mundial lazos de unión y amistad mayores y de promover proyectos en beneficio mutuo. Aunque el concepto es mucho más popular en Los Estados Unidos que en otros sitios, hoy en día se ha extendido por todos los continentes, dando lugar a algunos hermanamientos muy interesantes."
Al respecto, es importante advertir que los hermanamientos entre ciudades son conocidos como sister cities o twin cities en el medio internacional; el Municipio de Medellín cuenta con varios acuerdos mediante los cuales han sido declaradas diferentes ciudades como hermanas, tal es el caso de Fort Lauderdale de Estados Unidos (Acuerdo 27 de 2011), Rosario en Argentina (Acuerdo 28 de 2011) y Ciudad de Panamá (Acuerdo 31 de 2013).
Además, de conformidad con lo señalado en el Acta 378 del 3 de marzo de 2006, correspondiente a una sesión ordinaria del Concejo de Medellín, fue presentado un Informe acerca de los Convenios de Hermanamiento suscritos por el Municipio, los cuales se relacionan a continuación.
CONVENIOS DE HERMANAMIENTO FIRMADOS POR MEDELLÍN
Ciudad | País | Estado |
1981-Fort Lauderdale | Estados Unidos | Inactivo |
1989-Ciudad de Jamjung | Corea del Norte | Inactivo |
1998-Ciudad de Concepción | Chile | Inactivo |
1998-Ciudad de Santa Cruz de la Sierra | Bolivia | En proceso |
1998-Bilbao | España | Activo |
1999-Tacuarembó | Uruguay | Inactivo |
2003-Ciudad de Zaragoza | España | En proceso |
2001-Harbin (capital Provincia de Heilongjiang) | China | Inactivo |
2001-Ciudad del Alto del Departamento de la Paz | Bolivia | Inactivo |
2001-Armenia | Colombia | Inactivo |
2003-Ciudad de Avellaneda | Argentina | Inactivo |
2004- Milán | Italia | Activo |
Así mismo, cabe resaltar que los hermanamientos apuntan a la cooperación internacional y forman parte de las políticas nacionales para el desarrollo económico y social de todos los países alrededor del mundo.
“La cooperación internacional encuentra su razón de ser en los principios universales de solidaridad entre los pueblos, respeto y protección de los derechos humanos y en la búsqueda incesante de mejores condiciones y mayores recursos que brinden al hombre una situación de bienestar conforme a su dignidad humana, fin último de la existencia de los Estados.
Es un desarrollo también, de los principios de soberanía, igualdad, corresponsabilidad, interés mutuo, sostenibilidad, equidad, eficacia y preservación del medio ambiente, muy ligados a las relaciones entre sujetos del derecho internacional."[2]
La Agencia de Cooperación e Inversión de Medellín -ACI- y el Área Metropolitana, cuentan con diferentes vías de cooperación: ONG, convocatorias, Redes y hermanamientos. Esta última es definida como “un convenio que se suscribe con ciudades que tienen similitudes geográficas, históricas, culturales, económicas, o sociales. Este hermanamiento puede aprovecharse para elaborar actividades de cooperación mutua.''[3]
A pesar de que el hermanamiento entre ciudades no tiene norma expresa, sí está enmarcado dentro de la cooperación internacional, la cual se encuentra en la normatividad colombiana.
Sobre la integración de las regiones, el preámbulo de la Constitución Política establece que el pueblo de Colombia se encuentra “comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana". Esta premisa irradia todo el articulado de la Carta Política, muestra de ello, lo constituyen los siguientes artículos: El artículo 9 establece: “la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe.” El artículo 226 preceptúa: “El Estado promoverá la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional" Y el artículo 227 que dispone: “El Estado promoverá la integración económica, social y política con las demás naciones y especialmente, con los países de América Latina y del Caribe...”
Bajo este soporte constitucional la Corte ha expedido múltiples sentencias reforzando la vocación internacional del país. Por esto, en sentencia C-633 de 2011 manifestó:
“La Corte a lo largo de su historia, ha tenido en la integración latinoamericana un criterio constitucional para determinar la exequibilidad de las leyes y tratados internacionales de carácter integracionista o comunitario.
Desde las primeras sentencias, la Corte no dudó en atribuir eficacia jurídica al enunciado constitucional a favor de la integración latinoamericana."
Por lo tanto, teniendo en cuenta lo anteriormente expresado, para este Despacho es claro que el referido Proyecto de Acuerdo se encuentra dentro del marco jurídico establecido en la Constitución Política.
Ahora bien, en lo referente a la competencia del Concejo para la expedición del mencionado Proyecto de Acuerdo, es evidente que el tema de las relaciones internacionales no se encuentra directamente expresado en las funciones de esa Corporación, pero se deriva de las funciones generales, así:
El artículo 313 de la Constitución Política determina que a los concejos les corresponde:
“1. reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Municipio.
2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas. ”
El artículo 3 de la Ley 136 de 1994 índica que le corresponde al municipio:
1. Administrar los asuntos municipales y prestarlos servicios públicos que determine la ley.
(...)
5. Promover la participación comunitaria, la cultura de Derechos Humanos y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes. El fomento de la cultura será prioridad de los municipios y los recursos públicos invertidos en actividades culturales tendrán, para todos los efectos legales, el carácter de gasto público social de conformidad con el artículo 1o, numeral 8 de la Ley 397 de 1997.
6. Promover alianzas y sinergias público-privadas que contribuyan al desarrollo económico, social y ambiental del municipio y de la región, mediante el empleo de los mecanismos de integración dispuestos en la ley.
11. Promover el mejoramiento económico y social de los habitantes del respectivo municipio, fomentando la industria nacional, el comercio y el consumo interno en sus territorios de conformidad con la legislación vigente para estas materias.
12. Fomentar y promover el turismo, en coordinación con la Política Nacional. ”
Por último, sobre el asunto, debe resaltarse que las declaraciones de hermandad entre ciudades buscan la colaboración en el campo financiero, educativo, científico, empresarial, de movilidad, de salud, deportivo, cultural y social, las cuales se enmarcan en los servicios que debe prestar el municipio y que por lo tanto encuadran en las funciones del Concejo de Medellín.
4. CONCLUSION.
El Proyecto de Acuerdo "Por medio del cual se declara a San Francisco ciudad de la provincia de Córdoba, del Departamento de San Justo Argentina, ciudad hermana de Medellín, Departa mentó de Antioquia, República de Colombia”, es viable desde el punto de vista jurídico, pues una vez confrontado lo estatuido en la iniciativa con los preceptos legales y constitucionales, este Despacho observa que se encuentra ajustada a derecho.
Atentamente,
JUAN GUILLERMO USME FERNANDEZ
Secretario General
Municipio de Medellín
1. Dicha reunión se llevó a cabo el 25 de noviembre de 2015 en la Comisión Tercera del Concejo de Medellín.
2. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. La cooperación internacional y su régimen jurídico en Colombia Bogotá: Imprenta Nacional. 2007 p 13
3. AGENCIA DE COOPERACIÓN E INVERSIÓN DE MEDELLÍN Y EL ÁREA METROPOLITANA Vías de cooperación Disponible en
http://wwwacimedellin.org/es/Cooperaci%c3%b3n/V%c3%adasdeCooperaci%c3%b3n.aspx