¿Qué es el Sistema Distrital de Planeación?

Art. 2 Acuerdo 028 de 2017. Es el conjunto de autoridades, instancias, actores, procesos e instrumentos de planeación y gestión, de organismos y modalidades de ejecución, administración y control; así como de procedimientos de seguimiento y evaluación, información y formación, que interactúan de manera articulada, integral y coordinada en el tiempo y en diferentes escalas, para el logro de contextos decisionales, institucionales y de participación que profundicen la democracia y promuevan el desarrollo equitativo en el marco de la misión institucional del Distrito de Medellín.

¿Cúales son los objetivos del Sistema Distrital de Planeación?

Art. 3. Acuerdo 028 de 2017.

  • Contribuir al logro de los fines del Estado Social de Derecho a través de la planeación participativa.
  • Promover las relaciones Estado – sociedad para contribuir al fortalecimiento de la gobernabilidad. 
  • Definir las autoridades e instancias y sus competencias en el Sistema.
  • Identificar los instrumentos de la planeación, su naturaleza y alcance.
  • Integrar lo local con lo distrital, regional y nacional.
  • Articular la planeación sectorial con los enfoques poblacionales y el presupuesto participativo con los planes de desarrollo local.
  • Articular en el marco de la planeación del desarrollo la planeación sectorial y sobre todo los planes de desarrollo local.
  • Establecer los mecanismos, instrumentos y recursos para estructurar, viabilizar y priorizar las iniciativas de la planeación local y las iniciativas ciudadanas.

¿Cuáles son los principios del Sistema Distrital de Planeación?

Art. 5. Acuerdo 028 de 2017.

Las actuaciones de las autoridades e instancia distritales, en desarrollo de sus competencias en materia de planeación se regirán por los siguientes principios establecidos en la Ley 152 de 1994:

  • Autonomía.
  • Ordenación de competencias.
  • Coordinación.
  • Consistencia.
  • Prioridad del gasto público social.
  • Continuidad.
  • Participación.
  • Sustentabilidad ambiental.
  • Concurrencia.
  • Subsidiaridad.
  • Complementariedad.
  • Desarrollo equitativo.
  • Proceso de Planeación.
  • Eficiencia
  • Viabilidad.
  • Coherencia.

PARÁGRAFO. Además de estos principios el Sistema Distrital de Planeación incorpora los atributos del derecho a la participación establecidos en el artículo 109 de la Ley 1757 de 2015; disponibilidad, acceso, calidad, y permanencia, a través del diálogo social, establecido en el artículo 111 de la misma Ley.

¿Cómo está conformado el Sistema Distrital de Planeación?

CAPÍTULO II. Art. 10. Acuerdo 028 de 2017.

El Sistema Distrital de planeación está conformado por autoridades e instancias:

Autoridades del Sistema Distrital de Planeación. Son las encargadas de la materialización de las metas y objetivos que contribuyen al logro del bienestar social general, están bajo la responsabilidad del alcalde, tienen el compromiso ineludible de desarrollar el programa de gobierno a través de la formulación del plan de desarrollo y también asumen la orientación y dirección del mismo.

  • El Alcalde: Máximo orientador de la planeación municipal.
  • El Consejo de Gobierno: Espacio de articulación y coordinación de las secretarías y entidades del orden central y descentralizado, que actuará como Consejo Distrital de Política Económica y Social – COMPES – para lo correspondiente a este Sistema.
  • El Departamento Administrativo de Planeación: Desarrolla las orientaciones impartidas por el alcalde y coordina la formulación de los instrumentos del Sistema con las secretarías y entidades en el ámbito de su competencia.
  • La Secretaría de Hacienda: Vela por la consistencia de los aspectos presupuestales del plan de desarrollo con las leyes de presupuesto.
  • Las demás secretarías, departamentos administrativos y entes descentralizados en su respectivo ámbito funcional de acuerdo con las orientaciones de las autoridades precedentes.

Instancias del  Sistema Distrital de Planeación.

Art. 11. Acuerdo 028 de 2017.

Son órganos de interlocución permanente, con diferentes niveles de incidencia, entre estos, la ciudadanía y/o las autoridades del Sistema Distrital de Planeación, para ejercer el control político, la consulta democrática y la participación ciudadana y comunitaria para la planeación en el marco de este Acuerdo, con respecto a las funciones y competencias que la Ley les asigna.

  • El Concejo Distrital de Medellín.
  • El Consejo Territorial de Planeación.
  • Las Juntas Administradoras Locales.

Instancias del  Sistema Distrital de Planeación.

Art. 11. Acuerdo 028 de 2017.

Son órganos de interlocución permanente, con diferentes niveles de incidencia, entre estos, la ciudadanía y/o las autoridades del Sistema Distrital de Planeación, para ejercer el control político, la consulta democrática y la participación ciudadana y comunitaria para la planeación en el marco de este Acuerdo, con respecto a las funciones y competencias que la Ley les asigna.

  • El Concejo Distrital de Medellín.
  • El Consejo Territorial de Planeación.
  • Las Juntas Administradoras Locales.

A través de esta herramienta podrás conocer el marco normativo y legal del Sistema Municipal de Planeación, el proceso de Planeación del Desarrollo Local y otros lineamientos jurídicos con incidencia en estos procesos.

Acá podrás conocer los subsistemas del Sistema Municipal de Planeación.