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Service Description: Capa geográfica de tipo polígono, que especializa la ubicación de las zonas de restricción de consumo de sustancias psicoactivas en la ciudad. Según el decreto 044 de 2014 Por medio del cual se establecen las zonas y perímetros en el Distrito de Medellín, tanto en su Área rural como urbana, en lugares concurridos por niños, niñas y adolescentes; en los que se restringe el consumo de sustancias psicoactivas, incluida la dosis personal, de conformidad con lo preceptuado por la Ley 1801 de 2016, modificada por la Ley 2000 de 2019. Zonas de Restricción: 1) Instituciones o establecimientos educativos, tanto públicos como privados, 2) Parques y plazas públicas, 3) Centros deportivos y recreativos, 4) En aquellos lugares del espacio público que se encuentre por fuera de las restricciones anteriores, donde se realicen eventos públicos o privados y concurran niños, niñas y adolescentes, mientras dure el evento. Perímetro de Restricción: Se establece un perímetro de cien (100) metros lineales en el área circundante a las instituciones o establecimientos educativos, tanto públicos como privados, en los cuales se restringe el consumo de sustancias psicoactivas, incluidas dosis personal. El perímetro se medirá a partir de los linderos laterales, de fondo y frontales del lote donde se ubique la institución o establecimientos educativos, hasta los linderos más próximos: laterales, de fondo y frontales, donde se ubiquen las actividades objecto de restricción.
Map Name: VC_Restriccion_Psicoactivas
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Description: Capa geográfica de tipo polígono, que especializa la ubicación de las zonas de restricción de consumo de sustancias psicoactivas en la ciudad. Según el decreto 044 de 2014 Por medio del cual se establecen las zonas y perímetros en el Distrito de Medellín, tanto en su Área rural como urbana, en lugares concurridos por niños, niñas y adolescentes; en los que se restringe el consumo de sustancias psicoactivas, incluida la dosis personal, de conformidad con lo preceptuado por la Ley 1801 de 2016, modificada por la Ley 2000 de 2019. Zonas de Restricción: 1) Instituciones o establecimientos educativos, tanto públicos como privados, 2) Parques y plazas públicas, 3) Centros deportivos y recreativos, 4) En aquellos lugares del espacio público que se encuentre por fuera de las restricciones anteriores, donde se realicen eventos públicos o privados y concurran niños, niñas y adolescentes, mientras dure el evento. Perímetro de Restricción: Se establece un perímetro de cien (100) metros lineales en el área circundante a las instituciones o establecimientos educativos, tanto públicos como privados, en los cuales se restringe el consumo de sustancias psicoactivas, incluidas dosis personal. El perímetro se medirá a partir de los linderos laterales, de fondo y frontales del lote donde se ubique la institución o establecimientos educativos, hasta los linderos más próximos: laterales, de fondo y frontales, donde se ubiquen las actividades objecto de restricción.
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Copyright Text: Alcaldía de Medellín - Departamento Administrativo de Planeación - Subdirección de Prospectiva, Información y Evaluación Estratégica - Sistemas Información Territorial.
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Document Info:
Title: Zonas de Restricción de Consumo de Sustancias Psicoactivas
Author:
Comments: Capa geográfica de tipo polígono, que especializa la ubicación de las zonas de restricción de consumo de sustancias psicoactivas en la ciudad. Según el decreto 044 de 2014 Por medio del cual se establecen las zonas y perímetros en el Distrito de Medellín, tanto en su Área rural como urbana, en lugares concurridos por niños, niñas y adolescentes; en los que se restringe el consumo de sustancias psicoactivas, incluida la dosis personal, de conformidad con lo preceptuado por la Ley 1801 de 2016, modificada por la Ley 2000 de 2019. Zonas de Restricción: 1) Instituciones o establecimientos educativos, tanto públicos como privados, 2) Parques y plazas públicas, 3) Centros deportivos y recreativos, 4) En aquellos lugares del espacio público que se encuentre por fuera de las restricciones anteriores, donde se realicen eventos públicos o privados y concurran niños, niñas y adolescentes, mientras dure el evento. Perímetro de Restricción: Se establece un perímetro de cien (100) metros lineales en el área circundante a las instituciones o establecimientos educativos, tanto públicos como privados, en los cuales se restringe el consumo de sustancias psicoactivas, incluidas dosis personal. El perímetro se medirá a partir de los linderos laterales, de fondo y frontales del lote donde se ubique la institución o establecimientos educativos, hasta los linderos más próximos: laterales, de fondo y frontales, donde se ubiquen las actividades objecto de restricción.
Subject: Capa geográfica de tipo polígono, que especializa la ubicación de las zonas de restricción de consumo de sustancias psicoactivas en Medellín Escala 1:2.000
Category:
Keywords: Salud y protección social,PLANEACIONED,Decreto 044 de 2024,Consumo
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