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    Corresponde a las áreas asociadas a vías rurales de primer o segundo orden que, por su importancia y dinámica, se constituyen en jalonadoras de la vida social y económica, propiciando el establecimiento de múltiples actividades y servicios. De igual manera, sirven como complementos y apoyo a las prácticas productivas propias del campo.

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    Tira o franja de imágenes satelitales adquiridas en Junio 29 de 2014 Proveedor: Digital Globe, Sensor: WorldView-1, Resolución: 0,5 metros, Tipo: Strip, Formato: Raster. Bandas: 3, Tipo de producto: mosaico de color natural con nitidez pancromática. (Pan Sharpened Natural Color).

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    Tira o franja de imágenes satelitales adquiridas en Diciembre 23 de 2014 Proveedor: Digital Globe, Sensor: WorldView-2, Resolución: 0,5 metros, Tipo: Strip, Formato: Raster. Bandas: 3, Tipo de producto: mosaico de color natural con nitidez pancromática. (Pan Sharpened Natural Color).

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    Este producto contiene la información de coberturas vegetales a escala predial para la certificación de las áreas con coberturas protectoras en zonas de protección ambiental determinadas por la autoridad competente o por el plan de ordenamiento territorial (Acuerdo 46 de 2006), conforme lo estipulado por el Artículo 146 y 148 del Acuerdo 64 de 2012 del municipio de Medellín (Estatuto Tributario Municipal) y a petición del interesado y propietario del inmueble.La delimitación de las coberturas se realizó con la verificación en campo de la fotointerpretación de ortofotos en escala 1:5.000 (para la zona rural) y 1:2000 (para la zona urbana) del año 2004,las imágenes de satélite ortorrectificadas Quick Bird 2008 y las imágenes Cartografía de Antioquia; ésta última producto del Convenio Interadministrativo Marco, propiedad de Gobernación de Antioquia, IDA, Municipio de Medellín, AMVA, EPM, IGAC e ISAGEN (2011).Se determinaron las siguiente coberturas terrestres: bosque, rastrojos, pastos, gramas, cultivos, minería, suelos desnudos, cuerpos de agua y construcciones. Las coberturas de uso forestal que se incluyeron dentro de las unidades cartografiables se basaron en las planteadas por la Universidad Nacional (2006): rastrojo alto, rastrojo bajo y bosque plantado. Dado que en este estudio no se tiene definida la unidad de bosques naturales, se adoptó la definición de la FAO (2003), acogida por el IGAG (2007):Bosque natural: tierras ocupadas por árboles nativos con alturas mayores a 5 m; pueden comprender formaciones forestales cerradas, con árboles de diversos tamaños y sotobosque que cubre gran parte del terreno; o formaciones forestales abiertas, con una cubierta de vegetación continua donde la cubierta de copa sobrepasa el 10% del terreno.Rastrojo alto: áreas ocupadas en más de un 80% por vegetación arbórea superior a 3,5 m de altura y en la cual hay evidente diferenciación de estratos.Rastrojo bajo: áreas ocupadas en más de un 80% por vegetación arbórea inferior a 3,5 m de altura y en la cual no hay evidente diferenciación de estratos.Bosque plantado: áreas ocupadas en más de un 80%, por un conjunto de árboles en cuyo establecimiento ha intervenido el hombre con labores tales como hoyado, plateo, siembra, fertilización, etc.

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    El Modelo Digital de Terreno DTM Medellín para el año 2014.• Tamaño de pixel: 2m • Escala: 1:2.000 • Proveedor: Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGAC. • Proyecto: CartoAntioquia “Convenio interadministrativo para la generación de la Cartografía del Departamento de Antioquia, suscrita entre el Departamento de Antioquia, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGAC-, el Municipio de Medellín, el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, Empresas Públicas de Medellín –EPM-, el Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA- e ISAGEN.

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    Categorización de las vías considerando aspectos asociados a la accesibilidad, velocidad, longitud de los desplazamientos, características del tránsito y de la vía, la relación con las actividades de la población, la accesibilidad, conexión veredal, conexión urbana, continuidad, longitud y áreas que relaciona, según el Acuerdo 048 de 2014.

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    Información temática consolidada para apoyar la revisión y ajuste del Plan de Ordenamiento Territorial (2014), correspondiente a la Clasificación del Suelo. Polígono con un cubrimiento municipal y una escala 1:2.000. Contiene las clases del suelo según Artículo 30 de la Ley 388 de 1997. Además, identifica las áreas suburbanas, en cumplimiento del Artículo 34 de la citada Ley. El Artículo 11 del Acuerdo 048 de 2014, establece que el suelo del municipio de Medellín se clasifica en: urbano, expansión urbana y rural. La clasificación se deriva de los elementos de la Estructura Ecológica Principal -EEP-, la zonificación de las áreas de amenazas y riesgos y la capacidad de soporte del territorio. Además, define las restricciones para el desarrollo urbanístico y las posibilidades para la producción. Por último, al interior de la clase de suelo rural se establece la categoría de suelo suburbano con sus diferentes subcategorías.

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    Corresponde a los polígonos destinados a cumplir funciones de conectividad ecológica dentro de una red, como estrategia para prestar servicios ecosistémicos asociados a la conectividad ecológica en un paisaje fragmentado.Esta capa geográfica contiene los elementos de la red de conectividad ecológica estructurante definida en el artículo 33 del Acuerdo 48 de 2014, hace parte de las áreas de interés estratégico y en conjunto con otras áreas, conforman los suelos de protección del territorio ocupando 9.753,27 hectáreas en suelo urbano, rural y de expansión.El conjunto de elementos está compuesto por nodos estructurantes, enlaces estructurantes, nodos y enlaces estructurantes proyectados y áreas de interés estratégico y paisajístico. Si bien, el artículo 33 define los corredores del Sistema Metropolitano de Áreas Protegidas -SIMAP- como elementos de la red, en la capa geográfica se agrupan en un campo independiente; así, los corredores están inmersos en los elementos mencionados.Los Nodos Estructurantes corresponden a fragmentos de bosque con áreas superiores a 6.400 m2 y cobertura vegetal con mejor estado de conservación.Los Enlaces Estructurantes comprenden áreas priorizadas a partir del análisis de las métricas del paisaje, así como los corredores riparios y de quebrada definidos a partir del Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del Río Aburrá –POMCA- (2007) y del Plan Maestro de Espacios Públicos Verdes Urbanos –PMEPVU- (2006).Los Nodos y Enlaces Estructurantes Proyectados son áreas con amenaza alta por deslizamientos o inundaciones o con deterioro por actividades mineras, localizadas en el borde urbano – rural y sobre las que se proponen acciones de restauración para recuperar ambientalmente las áreas, consolidar el cinturón verde y potenciar áreas de espacio público.También hacen parte de la red los inmuebles considerados como Áreas de Interés Recreativo y Paisajístico relacionadas en el artículo 33.Por su parte, el atributo "tipo" presenta los Fragmentos como parte de la red de conectividad ecológica pero estos no están definidos en el articulado del Acuerdo 48 de 2014.

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    Cartografía soporte de la revisión y el ajuste de largo plazo del Plan Ordenamiento Territorial -POT- adoptado mediante el Acuerdo 48 de 2014, Gaceta 4267 (17/12/2014). El POT es un instrumento de planificación del desarrollo local, de carácter técnico, normativo y político, sirve para ordenar los territorios municipales y distritales, reglamentado por la Ley 388 de 1997. Es una herramienta básica de acción física y administrativa, que plasma objetivos ambientales, económicos y sociales del territorio y las comunidades que participan históricamente de su construcción. Adopta una visión de largo plazo y también unos instrumentos de gestión que actúan integral y sectorialmente articulados, estrategias, programas y proyectos, conforme a un imaginario compartido de ciudad.

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    Esta capa de "Áreas Protegidas" agrupa seis áreas protegidas con declaratoria e inscritas en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), que ocupan un área de 80,25 Hectáreas. de las seis áreas protegidas una es de carácter nacional (Reserva Forestal Protectora del Río Nare declarada por medio de la Resolución número 1510 de 2009); otra es de carácter regional (Distrito de Manejo Integrado Divisoria Valle de Aburrá - Río Cauca declarada mediante el Acuerdo 327 de 2009); tres son de carácter metropolitano (Parque Natural Regional Metropolitano Cerro El Volador Resolución 510 de 2009; Área de Recreación Parque Ecológico Cerro La Asomadera Resolución 857 de 2011; Área de Recreación Parque Ecológico Cerro Nutibara Resolución 511 de 2009). Una es Reserva de la Sociedad Civil Montevivo Resolución 0185 de 2005).Estas áreas protegidas están sub divididas en zonas (restauración, usos sostenible, preservación y restauración)