Glosario Aquí Pintamos Todas

1.

Autoestima:

considerada como una capacidad de manejo social planteado por Neva Milicic como "la suma de juicios que una persona tiene de sí misma; es decir, lo que la persona se dice a sí misma sobre sí misma" (2001). Teniendo en cuenta esta definición, se puede decir que las personas, en el proceso de construcción de su identidad, incorporan creencias acerca de sí mismos, las cuales conforman esquemas cognitivos, que rigen pautas de conducta, y suelen tener como objetivo ser coherentes con dichas creencias (Blanco, A; 2010) . Es así, que si un estudiante posee una pobre visión sobre sí mismo, probablemente sus puntuaciones no sean altas; así lo evidencian diversas investigaciones (Edel, R; 2003) (León, A. et al; 2009) .

3.

Derecho a la educación:

recurso que posibilita mayor empoderamiento y autonomía frente a proyecciones, educativas, personales, profesionales para sí y para su familia. Desde la UNESCO (2009-2014) se plantea como "un derecho humano fundamental, esencial para poder ejercitar todos los demás derechos. La educación promueve la libertad y la autonomía personal y genera importantes beneficios para el desarrollo"

2.

Derechos humanos:

son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos (ONU; 1996-2015)

4.

Deserción escolar o ausentismo escolar:

se da cuando los individuos que habiendo asistido a la escuela el año anterior, en el año actual o corriente no lo están haciendo, sin tomar en cuenta a aquellos que han dejado de asistir por motivos como: cumplieron el ciclo secundario y se encuentran estudiando el bachillerato o una carrera técnica, estuvieron enfermos, accidentados o haciendo su servicio militar y que no decida regresar a la escuela. Lavaros y Gallegos (2005). El INEE (Instituto Nacional Para la Evaluación de la Educación - México) define a la deserción como número de alumnos matriculados que se estima abandonan la escuela antes de concluir el ciclo escolar, por cada cien alumnos que se matriculan al inicio de cursos de un mismo nivel educativo. "La deserción escolar es la interrupción o desvinculación de los estudiantes del Sistema Educativo. Es decir, que niños y jóvenes que asisten al colegio dejan de hacerlo y no logran culminar sus estudios" (MEN; 2013)

5.

Deserción femenina:

desde Aquí pintamos todas, se plantea como una consideración de la deserción escolar que destaca condiciones socioculturales como la maternidad temprana, violencia intrafamiliar y escolar. Asuntos que se centran en las mujeres como los sujetos principalmente afectados y que derivan en el abandono o suspensión de sus procesos educativos formales.

6.

Discriminación contra la mujer:

De acuerdo con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), es toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

7.

Discriminación directa:

Es la práctica de desprecio, anulación, menoscabo, restricción del reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, que agrede a personas o a grupos en particular.

8.

Discriminación indirecta:

Consiste en actitudes y prácticas que propagan ideas, teorías o símbolos de superioridad de algún grupo o que alientan el desprecio hacia personas o grupos determinados. Aun cuando el objeto inmediato y tangible no sea anular o limitar el acceso de las personas y los grupos a los derechos y a las oportunidades, sí contribuye a recrear las condiciones sociales y culturales que legitiman su exclusión. También se considera discriminación indirecta aquella que favorece la negación de derechos y oportunidades al establecer condiciones que no puede cumplir una parte específica de la población. "La deserción escolar es la interrupción o desvinculación de los estudiantes del Sistema Educativo. Es decir, que niños y jóvenes que asisten al colegio dejan de hacerlo y no logran culminar sus estudios" (MEN; 2013)

9.

Discriminación:

se refiere al acto de hacer una distinción o segregación que atenta contra la igualdad. La discriminación es toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas .

10.

Educación sexista:

Una educación sexista es aquella en que existe una clara y rígida división entre lo que se espera de los hombres y de las mujeres de acuerdo a las generalizaciones o estereotipos presentes en una sociedad o cultura determinada. Es decir, una educación basada en los estereotipos de género.

11.

Empoderamiento:

El término ha sido acuñado por los movimientos feministas y de mujeres para describir el proceso de toma de conciencia de género, así como para la toma de posición con respecto al poder en sociedades patriarcales y el accionar personal y colectivo que les conduzca a diseñar formas alternativas para su ejercicio. También puede entenderse como el proceso que experimentan individual y colectivamente los seres humanos que sufren la discriminación, entre ellos las mujeres, en el cual adquieren valoración de sí mismas, conocimientos, destrezas y habilidades que les permiten, gradualmente, decidir su propio destino. Este proceso de empoderamiento, tiene como referente u objetivo central, que las mujeres amplíen su poder relativo frente a los hombres. Esta última acepción, significa que el empoderamiento en términos operacionales se inicia mediante un proceso de capacitación que permite el desarrollo de las capacidades, destrezas y habilidades que hagan a la mujer participar activamente en los procesos económicos, sociales y políticos .

12.

Enfoque de género:

es una herramienta de trabajo, una categoría de análisis con base en las variables sexo y género, que permite identificar los diferentes papeles y tareas que llevan a cabo los hombres y las mujeres en una sociedad, así como las asimetrías y las relaciones de poder e inequidades. Además, ayuda a reconocer las causas que las producen y a formular mecanismos para superar estas brechas, ya que ubica la problemática no en las mujeres o los hombres, sino en las relaciones socialmente construidas sobre el poder y la exclusión. El objetivo del enfoque de género ha sido incorporar la perspectiva de género en los distintos niveles y etapas que conforman el proceso de formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas, de manera que las mujeres y los hombres puedan beneficiarse del impacto de la distribución de los recursos y no se perpetúe la desigualdad de género. En última instancia, es una opción política puesto que nos enfrenta al reconocimiento de que la realidad es vivida de manera diferente por hombres y mujeres, con amplia desventaja hacia las mujeres, y nos compromete con la transformación de las inequidades .

13.

Equidad de género:

Equidad equivale a justicia. Es dar a cada cual lo que le pertenece, reconociendo las condiciones o características específicas de cada persona o grupo humano (sexo, género, clase, religión, edad). Es el reconocimiento de la diversidad, sin que esto implique razones para discriminar. De esta forma la equidad de género, entendida como el conjunto de características o rasgos culturales que identifican el comportamiento social de mujeres y hombres, lo mismo que las relaciones que se producen entre ellos, deben basarse sobre relaciones de equidad; es decir, que cada cual (hombre y mujer en el plano individual o colectivo) reciban en su justa proporción lo que como seres humanos les corresponde de acuerdo con las necesidades y condiciones que les impone determinado contexto social y temporal. La equidad entonces, como principio, es condición indispensable y necesaria para lograr la igualdad de género, de ahí que se le considere como elemento complementario de esa igualdad. La equidad pone en perspectiva tanto la diversidad y la desigualdad ya sea en el plano social, económico, político y cultural. Por lo mismo, trabaja sobre la base de que tanto las mujeres y los hombres tienen derecho a acceder a las oportunidades‖ que les permita en forma individual y colectiva alcanzar una mayor igualdad y mejorar su calidad de vida. De este modo, la equidad se traduce en eje transversal que trasciende la condición de género como tal, para proyectarse al desarrollo humano y social como máxima aspiración.

14.

Equifonía:

significa que la voz de las mujeres es valiosa y debe ser escuchada. Como históricamente la voz y la palabra de las mujeres han sido silenciadas o escuchadas en menor medida que la de los hombres; entonces se debe fomentar lo que históricamente ha sido negado e infravalorado. Esto significa promover la expresión, el uso de la palabra, el diálogo (espontáneo o guiado) en la comodidad de un espacio propicio promoviendo también espacios de ocio activo, donde la palabra es un bien colectivo. No está demás señalar que será necesario fortalecer la capacidad de escucha. Asimismo, no se puede hablar de equifonía si no se pone en práctica un lenguaje incluyente, es decir no sexista, en la práctica cotidiana.

15.

Equipotencia:

significa que las mujeres también tienen el derecho de ejercer el poder. Esto está relacionado con la potencialidad que las personas tienen para tomar decisiones por sí mismas. Históricamente las mujeres han estado relegadas de los espacios de poder. Por tanto, las actividades lúdico-pedagógicas deben orientarse a fortalecer a las niñas, adolescentes y jóvenes en su papel como actoras sociales, como ciudadanas, promoviendo la conciencia colectiva, el liderazgo y la participación.

16.

Equivalía:

significa que todas las mujeres son valiosas al igual que los hombres. Esto va de la mano con la dignidad como principio del reconocimiento de los derechos de las personas. Por tanto, se debe reiterar a las niñas, adolescentes y jóvenes que ellas son valiosas, importantes y que tienen dignidad. La valía se traduce en la vindicación del yo, y a partir de allí se construye autoestima y autonomía fuentes de equipotencia.

17.

Género:

Desde el punto de vista gramatical, el género es una categoría que permite clasificar los nombres en masculinos y femeninos, y que en español no siempre se asocia con la referencia extralingüística al sexo natural. En el lenguaje sociológico contemporáneo, refiere al conjunto de ideas, creencias, representaciones y atribuciones sociales construidas en cada cultura tomando como base la diferencia sexual.

18.

Laboratorios creativos y pedagógicos:

espacios de experimentación lúdico y creativo donde a través de prácticas artísticas se busca promover la reflexión sobre el derecho a la educación de las mujeres jóvenes y prevenir la deserción escolar de las participantes.

19.

Lenguaje incluyente:

según lo descrito en el Acuerdo 381 de 2009 del Concejo de Bogotá D.C., se entiende por lenguaje incluyente "el uso de expresiones lingüísticas que incluyen tanto al género femenino como al masculino, cuando se requiera hacer referencia a ambos y no el uso exclusivo del género masculino"

20.

Lenguaje sexista:

Aquellas expresiones de la comunicación humana que invisibilizan a las mujeres, las subordinan, las humillan y estereotipan.

21.

Pedagogía del arte:

ésta de acuerdo a los planteamientos de De Gainza, V. (2002) debería ser "una pedagogía abierta, puesto que –abierto- es sinónimo de creativo, libre, experimental, como contrapuesto a fijo, cerrado, controlado, técnico, burocrático, pseudo-científico. En una pedagogía abierta, los procesos internos del educando adquieren primacía, frente a cualquier propuesta de acopio o mera sistematización de la información. Sólo se cierra o acota un proceso cuando la circunstancia personal o grupal así lo requiere"

23.

Permanencia escolar o estudiantil:

"como una estrategia pedagógica novedosa, cuyos objetivos se orientan hacia la prevención de la deserción y ausentismo escolar" (Modelo diagnóstico APT ; 2014: 13-14)

22.

Sexismo:

Es la discriminación de personas de un sexo por considerarlo inferior al otro. Alude a un conjunto de nociones, expresiones y prácticas sociales que, con base en la diferencia sexual, legitiman y afianzan la desigualdad social entre las personas. Quienes han sido históricamente discriminadas son las mujeres.