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¿Se pueden encuestar los lugares especiales de alojamiento?

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La metodología de aplicación del Sisbén, consignada en los diferentes manuales establece: además de las viviendas particulares que son espacios independientes y separ...

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  • La metodología de aplicación del Sisbén, consignada en los diferentes manuales establece: además de las viviendas particulares que son espacios independientes y separados destinados a ser habitados por una o más personas y en los cuales se aplica la encuesta del Sisbén, existen edificaciones especiales denominadas Lugares Especiales de Alojamiento (LEA).

    Los LEA no se clasifican como un tipo de vivienda. Los LEA son edificaciones en donde vive – duerme – un grupo de personas, por lo general no parientes, que participan de una vida en común por razones de estudio, trabajo, culto religioso, disciplina militar, procesos de rehabilitación carcelaria o carencia de un hogar, entre otras.

    En los LEA no se aplica la encuesta del Sisbén. Técnicamente, no permite identificar conceptos tales como vivienda, tipo de vivienda, hogar o jefe de hogar. Se consideran lugares especiales de alojamiento:

    • Cárcel o centro de rehabilitación penitenciario.
    • Centro de rehabilitación no penitenciario.
    • Albergue infantil u orfanato.
    • Asilo de ancianos u hogar geriátrico.
    • Convento, seminario o monasterio.
    • Internado de estudio.
    • Cuartel, guarnición o estación de policía.
    • Campamento de trabajo.
    • Lugar para alojar habitantes de la calle.
    • Casa de lenocinio o prostíbulo.
    • Albergue de desplazados.
    • Albergue de reinsertados.
    • Albergues temporales por desastres naturales.

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