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La Secretaría de Hacienda es la encargada de garantizar los recursos financieros y económicos necesarios para financiar los planes y programas del Plan de Desarrollo que buscan el mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad.

Orlando Uribe Villa

Orlando Uribe Villa

Secretario de Hacienda

Administrador de Empresas con especialización en Estudios Políticos. Cuenta con más de 30 años de experiencia participando en procesos de direccionamiento estratégico, fortalecimiento financiero y liderazgo interinstitucional en entidades del sector público y privado con presencia a nivel nacional e internacional. | Hoja de vida en el SIGEP

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Preguntas frecuentes


La contribución de valorización, es un mecanismo que data de tiempo atrás utilizado en muchos países (contribución a mejoras) para hacer obras de infraestructura vial y así impulsar el desarrollo de una comunidad o región. Este concepto se basa en que al ejecutar una obra pública, los predios aledaños a ella obtienen un beneficio denominado valorización del predio, es por esta razón que mediante una caracterización de predios y conjugando un sinnúmero de variables, dentro de estas los avalúos comerciales con proyecto y sin proyecto, se determina el beneficio. La contribución de valorización de cada predio se calcula en proporción al beneficio recibido En esta medida, se considera ético y justo, que los ciudadanos aporten a la construcción de obras de interés público que, además de mejorar la calidad de vida, tendrán una retribución económica individual.

Es un estudio que realizan las curadurías con el fin de saber si la zona en la cual se realizará la construcción o legalización del predio es apta, por tal motivo inicialmente el ciudadano debe de
comunicarse a la curaduría

Es una masa de bienes sometida al régimen establecido por la ley, independiente del patrimonio de quien lo transfirió (fideicomitente), de quien es su titular para efectos de su administración (fiduciario), y del patrimonio del beneficiario, libre de las acciones de sus acreedores y de los acreedores del patrimonio que le dio origen.

Las personas naturales y jurídicas que demuestran ejercer como arrendadores de más de 5 bienes raíces propios o de terceros, destinados a vivienda urbana, o al ejercicio de labores de intermediación comercial, es decir que se ejecuten actividades de comercio.

El Acuerdo vigente para este cobro es el No. 48 de 2008 y mediante este Acuerdo se cobra una sobretasa con destino a la Protección del Medio Ambiente y de los Recursos Renovables en el Municipio de Medellín. El cobro se hace efectivo, desde la vigencia de las Leyes 128 de 1994 que creó la Ley Orgánica de las Áreas Metropolitanas, artículo 22 y la Ley 99 de 1993 que crea el Ministerio del Medio Ambiente.

No. Únicamente se podrá realizar el pago de dicho impuesto dentro de las fechas habilitadas para el pago con y sin recargo.

Los contribuyentes que desarrollen actividades comerciales, industriales o de servicios, estarán sometidos al Régimen Simplificado siempre y cuando, reúnan la totalidad de los siguientes requisitos:

1. Que sea persona natural.
2. Que ejerza la actividad gravable en un solo establecimiento o lugar físico.
3. Que el total del impuesto de Industria y Comercio liquidado por el período gravable respectivo, no supere 28 UVT. Este tope, se obtiene de multiplicar el valor de los ingresos gravables, por la tarifa correspondiente a la actividad desarrollada y convertirlo a UVT.
4. Que el contribuyente haya presentado las dos primeras declaraciones del impuesto de Industria y Comercio desde el inicio de su actividad, en esta jurisdicción.: Los contribuyentes del Régimen Simplificado deberán llevar el libro de registro de operaciones diarias y demás soportes establecidos en las normas nacionales. Los contribuyentes del Régimen Simplificado, deberán
informar todo cambio de actividad y dirección, en el término de un mes a partir de la ocurrencia del hecho, mediante solicitud escrita. Las declaraciones del impuesto de Industria y Comercio que presenten los contribuyentes del Régimen Simplificado, posteriores a las señaladas en el numeral 4 del presente artículo, no tendrán validez, esto es, se tendrán como no presentadas. Todo lo anterior con base en el acuerdo 67 de 2008 / Estatuto tributario. Artículo 46″

Si tienen la obligación de declarar o sino pierden este tratamiento especial. Lo anterior según el
acuerdo 67 de 2008 que modifica el acuerdo 57 de 2003, Artículo 165


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