Los Alcaldes anualmente deben determinar, mediante decreto expedido antes del 31 de octubre , la categoría en que se encontrará clasificado para el año siguiente, el municipio o distrito, so pena de ser fijado por el Contador General de la Nación en el mes de noviembre.  La ley no distingue criterios para determinar al municipio o al distrito.  Para ambos, señala que debe tenerse en cuenta, población, ingresos corrientes de libre destinación y situación geográfica (artículo 6 de la ley 136 de 1994 modificado por el artículo 153 del Decreto 2106 de 2019).

Las categorías se dividen en 3 grupos, grandes municipios (categoría especial y primera categoría), municipios intermedios (segunda, tercera y cuarta categoría) y municipios básicos (quinta y sexta categoría).

En este sentido, Medellín anualmente se ha ubicado dentro del grupo de grandes municipios con categoría especial.


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