Las entidades del Estado pueden abrir convocatorias Concursos Públicos de Méritos para proveer empleos de carrera bajo dos modalidades: de ascenso y abierta. El concurso en modalidad de ascenso tiene como finalidad que el empleado en carrera administrativa pueda aspirar a un cargo superior dentro de la planta de personal de la misma entidad. El concurso se hará bajo esta modalidad cuando:

  1. La vacante o vacantes a proveer pertenezcan a la misma planta de personal, las plantas de personal del sector administrativo, o cuadro funcional de empleos, en los niveles asesor, profesional, técnico o asistencial.
  2. Existan servidores públicos con derechos de carrera general o en los sistemas específicos o especiales de origen legal, que cumplan con los requisitos y condiciones para el desempeño de los empleos convocados a concurso.
  3. El número de los servidores con derechos de carrera en la entidad o en el sector administrativo que cumplan con los requisitos y condiciones para el desempeño de los empleos convocados a concurso es igual o superior al número de empleos a proveer.

Cumplidos estos requisitos, se puede abrir convocatoria en modalidad de ascenso para el (30%) de las vacantes a proveer. El setenta (70%) de las vacantes restantes se proveerán a través de concurso abierto de ingreso.

Para mayor información consultar el artículo 29 de la Ley 909 de 2004 y el Concepto 98351 de 2020 del  Departamento Administrativo de la Función Pública en:

 https://funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=128602


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