El contrato estatal no se puede adjudicar a ningún proponente, por alguna de las siguientes causales:

  • Las propuestas no cumplen con las condiciones para ser habilitadas e impiden una selección objetiva.
  • Porque no presentan ofertas el día del cierre del proceso.
  • Porque ningún oferente manifestó interés en el proceso.
  • El acto administrativo que emite la entidad para declarar desierto un proceso, va motivado conforme a lo establecido en el articulo 25 numeral 18 de la Ley 80 de 1993 por el principio de economía, el cual indica que dicha declaratoria solo procederá por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva y se declarará en acto administrativo en el que se señalarán en forma expresa y detallada las razones que han conducido a esa decisión.

Para mas información pueden consultar la Ley 80 de 1993 de la Biblioteca Jurídica Virtual ASTREA.


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