El estímulo educativo a la formación superior, se encuentra dirigido a los empleados de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción del nivel central del Municipio de Medellín o a los Empleados Administrativos de la Secretaría de Educación, que cuenten con una antigüedad en el servicio no inferior a un (1) año de servicios continuos y que acrediten una calificación sobresaliente en la evaluación del desempeño definitiva del año anterior.

Frente a los beneficios y requisitos, estos fueron modificados por el Decreto municipal 948 de 2020 el cual establece que para el 1° semestre o anualidad se reconocerá el 75% del valor de la matrícula ordinaria y a partir del 2° semestre o anualidad con promedio de 3.45 se otorgará el 75% y con promedio de 4.2 se otorgará el 80% del valor de la matrícula ordinaria.

El apoyo estudiantil es el beneficio dado una vez en el año por la administración, al hijo o hermano del servidor, el cual deberá contar con edad entre 0 y 25 años de edad y depender económicamente del servidor, con el fin de contribuir en la educación formal básica y profesional: primera infancia, preescolar, básica primaria y secundaria, media vocacional o diversificada, pregrado, técnica profesional, tecnología, pregrado y postgrado, por el 60% del valor de la matricula o pensión mensual y hasta un tope máximo del ochenta por ciento 80% de un salario mínimo mensual municipal vigente.

Este beneficio es otorgado siempre y cuando el servidor acredite tener una vinculación de un (1) año de servicio continuo al momento de presentar la solicitud y su fundamento normativo es el Acuerdo Laboral No. 21 de 2020 y el Decreto municipal 0947 de 2020.

Las disposiciones normativas antes citadas pueden ser consultadas en  la Biblioteca Jurídica Virtual del Municipio de  Medellín – ASTREA – .


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