El artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala que los actos administrativos quedarán en firme cuando: i) contra ellos no procede recurso alguno ii) hay decisión sobre los recursos interpuestos iii) los recursos procedentes no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos iv) existe aceptación del desistimiento de los recursos.  

Por tanto, la firmeza del acto administrativo ocurre cuando frente a la decisión que pone fin a la actuación administrativa no resulta admisible más controversia o debate alguno. 

De la firmeza del acto administrativo resulta su ejecutividad y ejecutoriedad como la fuerza normativa que conlleva a la obligatoriedad objetiva del acto y la legitimación de toda actividad conducente a hacerlo cumplir, por lo que la firmeza se constituye en el fundamento necesario para que la autoridad competente pueda ejecutarlo.Artículo 89 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –

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